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C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ

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Presentación del tema: "C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ"— Transcripción de la presentación:

1 C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ
“Nuevos estímulos fiscales” Expositor: C.P. NICOLÁS PÉREZ MÉNDEZ

2 En materia de la LIF (Art. 16)
Existen diversos acreditamientos de IEPS contra ISR (Por el consumo de DIESEL Y BIODIESEL). Las personas que realicen actividades empresariales, que se utilice como combustible en maquinaria, excepto vehículos. - Sector autotransporte de carga o pasajeros. - Combustibles fósiles para la elaboración de productos. Se puede acreditar. Personas que se dediquen al sector primario. Se puede solicitar en Se utiliza un factor (0.355) devolución.

3 En materia de la LIF (Art. 16)
Otros acreditamientos. - Sector autotransporte de carga o pasajeros. 50% del pago de infraestructura carretera de cuota Disminución de PTU pagada contra PP. Donación de bienes necesarios para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud Deducción del 25% del salario efectivamente pagado para personas con discapacidad - Monto acreditable en proyectos de inversión cinematográfica

4 En materia de la LIF (Art. 16)
Estímulos que no se consideraran ingresos acumulables. VIII. Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales. IX. Deducción adicional por donación de bienes básicos. X. Deducción adicional por emplear a personas con discapacidad. XI. Aplicación del estímulo a proyectos de inversión cinematográfica en pagos provisionales. Los DEMÁS estímulos previstos en este artículo 16 serán considerados como ingresos acumulables.

5 En materia de LISR. Estímulos.
Inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos (Art. 204). (Este no se considera ingreso acumulable) Inversiones en automóviles eléctricos e híbridos Pago para el uso o goce temporal de automóviles eléctricos, $285.00 Estimulo fiscal a la Investigación y desarrollo de tecnología Estimulo fiscal al deporte de alto rendimiento

6 En materia de LISR. Estímulos. Deducción inmediata
Aplicable para PF (con actividad empresarial) o PM, del titulo II. Siempre que sus ingresos del año inmediato anterior no rebase de 100 millones de pesos. Inversión de bienes de nuevos de activo fijo.

7 En materia de LISR. Estímulos. Deducción inmediata Bien de 2017 2018
activo fijo Construcciones 85% 74% (Excepto monumentos históricos) Computadoras personales de 94% 88% escritorio y portátiles En las siguientes actividades: En la molienda de gramos 57% En la fabricación de productos 82% 69% de metal En el transporte eléctrico En restaurantes 92% 84% En la industria de la construcción 93% 87% Estímulos. Deducción inmediata En materia de LISR.

8 En materia de LISR. Estímulos. Repatriación de capitales
PF y PM, que hayan tenido inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016. Son aquellos por los que se haya obtenido ingresos en los términos del titulo II, IV y VI. Se deben invertir por lo menos 2 años, contados a partir de la fecha en que se retornen. (La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante 2017) El impuesto se calculara aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país. (15 días)

9 En materia de LISR. Estímulos. Repatriación de capitales
Se podrá acreditar el ISR que se haya pagado en el extranjero, siempre que no se exceda del 8% al monto total que se retornen al país. Cuando de los ingresos ya su hubiera pagado el impuesto por ser acumulables, ya no será necesario pagar el impuesto en términos del decreto. En caso de que no se hubiese hecho el pago del impuesto con oportunidad (por ser acumulable) se podrá optar por pagar el impuesto en términos del presente decreto. Se considera que se invierten los recursos cuando:

10 En materia de LISR. - Adquisición de bienes de activo fijo
- Adquisición de bienes de activo fijo Para realizar actividades propias del contribuyente, siempre que no se enajene (2 años) - Adquisición de terrenos y construcciones Ejecución de proyectos propios - Investigación y desarrollo de tecnología - Pago de pasivos (contraídos antes de Atraves de instituciones de crédito la publicación del decreto) ( Contribuciones, aprovechamientos, sueldos) - Inversiones en México a través de crédito


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