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PANORAMA LEGAL DEL OUTSOURCING

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Presentación del tema: "PANORAMA LEGAL DEL OUTSOURCING"— Transcripción de la presentación:

1 PANORAMA LEGAL DEL OUTSOURCING
Causación y acreditamiento del IVA en la prestación de servicios profesionales de administración de personal, así como sus requisitos para deducción en 2017 Lic. Gustavo Faz Palau.

2 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
En el régimen de subcontratación, el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; esto es, por sus características constituye una excepción a la regla general, por virtud de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y por tiempo indeterminado.

3 - Fijar tareas a realizar - Supervisar ejecución
- Ejecuta obras o servicios con sus trabajadores CONTRATISTA - Realizan los trabajos contratados con el contratista TRABAJADORES CONTRATANTE - Fijar tareas a realizar - Supervisar ejecución

4 REFORMA A LA LFT Reforma a la LFT, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012. Artículo 15-A LFT: Evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas en su calidad de patrones. Evitar conductas abusivas que se han presentado en la práctica, en las cuales mediante contratos artificiosos se llega al extremo de eludir las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y tributarias. LFT

5 ARTÍCULO 15-A LFT Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

6 ARTÍCULO 15-B LFT Artículo 15-B.- El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

7 CRITERIO DEL PLENO DE LA JFCA
El elemento característico de la relación laboral es la subordinación, en virtud de la cual, el trabajador debe obedecer al patrón, en todo lo relacionado con el trabajo contratado (relación laboral = subordinación); Por regla general, la relación laboral debe de ser directa y por tiempo indeterminado, por lo que el régimen de subcontratación es una excepción. La forma del contrato debe ser escrita y de acuerdo al contenido de los artículos 15-A y 15-B; El incumplimiento de UNO de los requisitos, hará innecesario el estudio de los demás; AUN CUMPLIÉNDOSE TODOS LOS REQUISITOS, EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES POR PARTE DEL CONTRATISTA, PROVOCA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE.

8 ARTÍCULO 14 LIVA Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

9 PRECEDENTE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO A.D. 467/2015

10 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
El 21 de marzo de 2014, se solicitó ante el Servicio de Administración Tributaria la devolución por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al mes de diciembre de 2013. La contribuyente (contratante) solicita como parte del saldo a favor, los pagos de impuesto al valor agregado realizados a favor de la contratista por la prestación de servicios suministra la totalidad de los trabajadores. El contrato de prestación de servicios estipula que la contratista prestará a favor del contribuyente servicios de personal temporal y administrativo de nómina.

11 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
El 1° de julio de 2014, la Subadministración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, resolvió autorizar parcialmente la solicitud de devolución a partir de considerar lo siguiente: El servicio no cumple con los requisitos del artículo 15-A de la LFT y por lo tanto, tiene el carácter de patrón y existe subordinación. Está realizando una práctica fiscal indebida de conformidad con el criterio no vinculativo 31/ISR “Outsourcing. Retención de Salarios” del Anexo 3 de la RMF para 2013. Con base en el contrato de prestación de servicios se concluye que las erogaciones realizadas no correspondieron a la contraprestación por la realización de un servicio, sino que en realidad representaron remuneraciones pagadas por concepto de salarios a trabajadores, independientemente de que el pago se llevó a cabo por medio de un tercero, sino a remuneraciones pagadas por concepto de salarios, esto es, un acto no objeto de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, por lo que no existe un impuesto al valor agregado acreditable.

12 JUICIO DE NULIDAD El 22 de octubre de 2014, se interpuso una demanda de nulidad, misma que fue turnada para su estudio y resolución a la Primera Sala Regional de Occidente del TFJFA, registrándose bajo el número de expediente J.F. 14/ OT. Mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, la Sala Fiscal resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada, considerando lo siguiente: Apoyó sus razonamientos y fundamentos en la LFT. El contrato celebrado no puede considerase como prestación de servicios. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.

13 PRECEDENTES TFJA RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RECHAZARLO INVOCANDO EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES. La autoridad fiscal no puede calificar, para rechazar una deducción, la naturaleza de patrón del contribuyente, contratante, ya que todo lo correspondiente a la relación de trabajo regulada en el artículo 123 Constitucional, es competencia exclusiva de las autoridades laborales. Basta con probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, pp y 803. VII-CASR-13ME-1, marzo de 2016.

14 PRECEDENTES TFJA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR SALDOS A FAVOR. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL QUE APLICA SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si la autoridad fiscal resuelve improcedente una solicitud de devolución de saldos a favor de IVA, argumentando que no se actualiza la figura de la subcontratación prevista en el artículo 15-A de la LFT, de aplicación supletoria a la materia tributaria, viola lo dispuesto en los artículos 5 y 22, en relación con el 38, fracción IV, todos del CFF. La prestación de servicios independientes es una institución jurídica expresamente regulada por el ordenamiento en materia tributaria, resultando con ello improcedente la aplicación de una norma del derecho federal común, lo cual solo procede en los casos en que no exista disposición fiscal expresa. Con la aplicación del artículo 15-A de la LFT, la autoridad fiscal atiende a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo la intención de establecer en la LIVA, lo cual introduce características adicionales a las establecidas en el artículo 14 de la LIVA, mismas que el legislador no pretendió incorporar. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época. Año V. No Abril p. 237

15 JUICIO DE AMPARO DIRECTO
El 30 de octubre de 2015, se interpuso una demanda de amparo directo, misma que fue turnada para su estudio y resolución al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, registrándose bajo el número de expediente A.D. 467/2015. Mediante sesión de fecha 14 de enero de 2016, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado resolvieron negar el amparo y protección de la Justicia Federal, al sostener lo siguiente: Conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del CFF, es jurídicamente válido acudir a diversos métodos de interpretación de las normas impositivas (subcontratación – subordinación). Toma de base el A.R. 244/2015, emitido por la Segunda Sala de la SCJN para determinar el sentido y alcance del Régimen de Subcontratación. El contrato celebrado no puede considerase como prestación de servicios toda vez que los mismos se realizan de manera subordinada lo cual está expresamente establecido en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA.

16 VOTO PARTICULAR Magistrado Juan José Rosales Sánchez.
Es una actividad gravada por el artículo 1°, fracción II, de la LIVA y no se da el supuesto de excepción del artículo 14, penúltimo párrafo, de la LIVA. La prestación de servicios es una obligación de hacer realizada por una PM a favor de otra PM. No existen elementos que demuestren que lo erogado por el contribuyente representan remuneraciones por concepto de salarios a trabajadores. El artículo 15-A de la LFT sanciona la falta de requisitos considerando al contratante como patrón y exclusivamente para efectos de la propia Ley, por lo que no puede trasladarse en materia de IVA.

17 PRECEDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO R.F. 61/2015

18 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
El contribuyente solicitó ante el Servicio de Administración Tributaria la devolución por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al mes de agosto de 2012. Mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2013, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, resolvió autorizar parcialmente la solicitud de devolución, de acuerdo con las siguientes premisas: Son operaciones (facturas por servicios de nómina) que no cuentan con IVA susceptible de devolución. Es una prestación de servicios exenta (SIC) de IVA conforme al penúltimo párrafo del artículo 14 LIVA. Las erogaciones realizadas corresponden a remuneraciones pagadas por concepto de salarios, esto es, un acto no objeto de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, por lo que no existe un impuesto al valor agregado acreditable.

19 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUICIO DE NULIDAD
Inconforme con lo anterior, el contribuyente interpuso ante la Administración Local Jurídica de Puebla Sur, un recurso de revocación, mismo que fue registrado bajo el número de expediente R.R. SAT 293/2013. Mediante resolución de fecha 30 de enero de 2014, la Subadministración Local Jurídica de Puebla Sur, confirmó la resolución administrativa. El 24 de abril de 2014, se interpuso una demanda de nulidad en contra de ambas resoluciones administrativas, misma que fue turnada para su estudio y resolución a la Primera Sala Regional de Oriente del TFJFA, registrándose bajo el número de expediente J.F. 8277/ OT. Prueba pericial en materia contable.

20 PRUEBA PERICIAL CONTABLE
Contabilidad cumple con las NIF. Son actividades acreditables para efectos de IVA. No es procedente el desechamiento del IVA acreditable del mes de agosto de Es una deducción por concepto de “Servicios de nómina quincenal” a través de una factura de un tercero y NO una deducción de “Sueldos y salarios”. Coincidentes el dictamen del perito de contribuyente y del perito tercero en discordia.

21 JUICIO DE NULIDAD Mediante sentencia de fecha 5 de junio de 2015, la Sala Fiscal resolvió reconocer la nulidad de las resoluciones impugnadas para efecto que la autoridad fiscal autorice la devolución por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al mes de agosto de 2012, a partir de considerar lo siguiente: La autoridad debió de acreditar que existe relación laboral entre las empresas involucradas, lo que no acontece en el caso pues la autoridad sólo se limita a cuestionar el concepto de las facturas. Las facturas por servicios de nómina cumplen con los requisitos para su deducción, además se pierde de vista que cuando se trata de una prestación de servicio subordinado el concepto de nómina se paga bajo el rubro de “Sueldos y salarios”. Prueba pericial. Del contrato de prestación de servicios se desprende que no existe “subordinación” pues el servicio lo presta en forma independiente. El contratista presta sus servicios con elementos propios y no recibe órdenes precisas por el contribuyente.

22 RECURSO DE REVISIÓN FISCAL
El 10 de agosto de 2015, se interpuso un recurso de revisión fiscal, mismo que fue turnado para su estudio y resolución al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, registrándose bajo el número de expediente R.F. 61/2015. Mediante sesión de fecha 2 de diciembre de 2015, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado resolvieron confirmar la sentencia recurrida y declarar la nulidad para efectos de las resoluciones impugnadas, concluyendo lo siguiente: La Sala Fiscal sí atendió a la causa a pedir en los conceptos de impugnación. (Contrato, Relación Laboral, Contratista es el único patrón, etc.) Prueba pericial no resulta idónea (necesaria) pues con las pruebas documentales subsisten los razonamientos jurídicos. Interpretación sistemática entre el artículo 14, penúltimo párrafo, de la LIVA y el artículo 110 LISR (ahora 94 LISR).

23 ARTÍCULO 110 DE LA LISR Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Sentencia TCC “… la prestación de servicios de manera subordinada mediante el pago de una remuneración y sus asimilados, a que se refiere, únicamente puede ser llevada a cabo por personas físicas.” Por tanto, el artículo 14, penúltimo párrafo, de la LISR no aplica respecto de comprobantes expedidos por una persona moral a otra. Actualmente artículo 94 de la LISR. GFAZ

24 CONTRADICCIÓN DE TESIS ANTE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C.T. 202/2016

25 CONTRADICCIÓN DE TESIS 202/2016
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Determinar si la prestación de servicios de manera subordinada mediante el pago de una remuneración y sus asimilados a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA, puede ser llevada a cabo por personas morales o sólo por personas físicas. Mediante resolución publicada el 5 de octubre de 2016, se determinó que no existe contradicción de tesis.

26 PRODECON CRITERIO SUSTANTIVO 5/2015/CTN/CS-SASEN

27 CRITERIO 5/2015/CTN/CS-SASEN
VALOR AGREGADO. PARA ACREDITARLO NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 5° de la LIVA, establece los requisitos que se deben cumplir para el acreditamiento de dicha contribución. El artículo 15-A de la LFT, regula relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen de subcontratación, estableciendo una serie de condiciones normativas que de no cumplirse, generan derechos y obligaciones para las partes en materia de trabajo y de seguridad social. Coincide con sanción limitativa establecida por el legislador. No es jurídicamente correcto condicionar la procedencia del saldo a favor materia del acreditamiento al cumplimiento de requisitos establecidos en un ordenamiento de carácter laboral. La LFT no es supletoria a la materia fiscal. Criterio sustentado en Consulta: 05-YUC-II-C/2014.

28 VALOR AGREGADO. PARA ACREDITARLO NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece cuales son los requisitos que se deben cumplir para el acreditamiento de dicha contribución, entre otros, que el impuesto corresponda a servicios por los cuales se deba pagar el IVA establecido en ley, que haya sido trasladado expresamente, que conste en comprobantes fiscales por separado y que se haya pagado efectivamente en el mes de que se trate. Por su parte el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen de subcontratación, estableciendo una serie de supuestos o condiciones normativas que de no cumplirse, generan derechos y obligaciones para las partes en materia de trabajo y de seguridad social, razón por la que, en opinión de esta Procuraduría, no es jurídicamente correcto que la autoridad fiscal condicione la procedencia del saldo a favor materia del acreditamiento al cumplimiento de requisitos establecidos en un ordenamiento de carácter laboral; de ahí que para determinar si un contribuyente tiene o no derecho a acreditar el IVA pagado por la prestación de servicios que recibió, basta con probar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la LIVA; máxime que la Ley Federal del Trabajo, no es supletoria a la materia fiscal. Criterio sustentado en: Consulta: 05-YUC-II-C/2014.

29 Relación laboral / patrón. PTU
ISR IMSS / INFONAVIT IVA Relación laboral / patrón. PTU No deducibilidad del gasto de prestación de servicios. Omisión en las retenciones de ISR por salarios. (Rechazo de deducción). Deducción sólo del 47% o 53%. Crédito fiscales. Multas formales. Materia de PT. Cuotas y aportaciones obrero patronales. Capitales constitutivos. Créditos fiscales. Multas. Traslado de impuesto a una tasa indebida. Acreditamiento indebido de IVA. Nota: Impuestos locales (ISN)

30 EFECTOS DE LA REFORMA FISCAL PARA 2017
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (30/11/2016). Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo

31 REQUISITOS PARA DEDUCIR EN 2017
CFDI por los servicios prestados CFDI de nómina por cada trabajador Acuse de recibido FIRMADO de cada CFDI de nómina Declaración de entero de retenciones de impuestos Constancia de pago de cops del SS.

32 CONCLUSIONES Las autoridades fiscales no pueden calificar, para determinar la procedencia de la devolución, la naturaleza del régimen de subcontratación, pues todo lo correspondiente al ámbito laboral regulado por el artículo 123 Constitucional, corresponde exclusivamente las autoridades laborales. Cumplir con lo establecido en el artículo 15-A de la LFT. Si no existe subcontratación estamos frente a una obligación patronal directa a cargo del beneficiario de la prestación del servicio, pues lo establece por ministerio de ley el último párrafo del artículo 15-A de la LFT. Los servicios de administración de nómina, se ubican en la hipótesis de causación prevista en la fracción I del artículo 14 de la LIVA. Devolución bajo cualquier perspectiva es procedente: IVA Acreditable: Saldo a favor IVA No acreditable: Pago de lo indebido

33 RECOMENDACIONES Redacción del contrato de prestación de servicios.
Redacción del concepto de facturas. Cumplimiento del artículo 15-A de la LFT. Cumplimiento del contenido de la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

34 OTRAS CONSIDERACIONES
La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, informó esta semana que el outsourcing es agregado como actividad vulnerable en términos de la LFPIORPI: “…nos permitimos puntualizar que el contratista al dar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la LFT, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 LFPIORPI para ser considerada actividad vulnerable.”

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