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De los ingresos por dividendos y en general por las ganancia distribuidas por personas morales

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Presentación del tema: "De los ingresos por dividendos y en general por las ganancia distribuidas por personas morales"— Transcripción de la presentación:

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2 De los ingresos por dividendos y en general por las ganancia distribuidas por personas morales

3 Ingresos acumulables Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas, podrán acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos. Siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido.

4 Quien realice el acreditamiento deberá contar con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de esta ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de

5 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

6 ¿Qué se considera dividendos o utilidades percibidas?
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones). Los préstamos a los socios o accionistas. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas La utilidad fiscal determinada. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones.

7 Referencias Ley General de Sociedades Mercantiles. (Marzo 14 de 2016). Diario oficial de la federación, DOF Recuperado del sitio de internet de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

8 Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA
Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario Académico Mtro. José David Flores Ureña Secretario Administrativo Mtra. Irene Huízar Navarro Coordinadora de Tecnologías para el Aprendizaje Mtro. Rafael Franco Sapién Jefe de unidad de diseño educativo Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno Experta disciplinar Lic. Alejandra Bernal Venegas Diseñadora instruccional Lic. Claudia Fabiola Olmos de la Cruz Jefa de Diseño Gráfico Lic. Karen Isabel Juárez Rodríguez Correctora de estilo Fecha de elaboración: XX/XX/XX Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje Unidad de Diseño Educativo Zapopan, Jalisco 2017

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