LOS LÍMITES DE DISPONIBILIDAD DEL TESTAMENTO VITAL

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Transcripción de la presentación:

LOS LÍMITES DE DISPONIBILIDAD DEL TESTAMENTO VITAL CONGRESO SOBRE EL “TESTAMENTO VITAL”. DECISIONES AL FINAL DE LA VIDA. LOS LÍMITES DE DISPONIBILIDAD DEL TESTAMENTO VITAL : Ana ylenia Guerra vaquero

Límites de disponibilidad del TV: ¿qué fuentes del derecho limitan? Constitución Española: artículo 15 -derecho a la vida-. Ley 41/2002, de 14 de noviembrede 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica Código Penal: artículo 143 –prohibición de la eutanasia- Código Civil: artículo 315 –mayoría de edad-; artículo 199 – incapacitación-. Ana Ylenia Guerra Vaquero

¿Cómo podemos clasificar los límites ? Límites constitucionales: el derecho a la vida Límites legales: Código Civil, Código Penal y Ley 41/2002. Límites éticos: autonomía del paciente vs Voluntad de la familia y deber del médico. Ana Ylenia Guerra Vaquero

Límites constitucionales Ana Ylenia Guerra Vaquero

LÍMITES CONSTITUCIONALES Artículo 15 “Todos tienen derecho a la vida” Derecho a la vida = soporte físico de todos los demás derechos fundamentales. El valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona se encuentra indisolublemente relacionado con el derecho a la vida en su dimensión humana. (STC 53/1985) Derecho a la vida no implica derecho a la muerte: la disposición sobre la propia muerte, el suicidio, pertenece al ámbito de libertad de acción de la persona, pero que no es un derecho que conlleve las exigencias de actuación de personas ajenas ni de los poderes públicos (SSTC 120/1990 y 137/1990) Por lo tanto, los objetivos planteados en este estudio fueron: Ana Ylenia Guerra Vaquero

OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL TV Dignidad: artículo 10 CE Derecho a la integridad física y moral: artículo 15 CE Libertad: “libre desarrollo de la personalidad” artículo 10 CE Derecho a la intimidad: artículo 18 CE Derecho a la protección de la salud: (principio rector de la política social y económica) artículo 43 CE Ana Ylenia Guerra Vaquero

Ana Ylenia Guerra Vaquero Límites legales Ana Ylenia Guerra Vaquero

Ana Ylenia Guerra Vaquero LÍMITES LEGALES Código Civil: Artículo 199 “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”. Código Penal: Artículo 143.4 “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. Ana Ylenia Guerra Vaquero

Ana Ylenia Guerra Vaquero LEY 41/2002 “No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones”. Ana Ylenia Guerra Vaquero

Ana Ylenia Guerra Vaquero Límites éticos Ana Ylenia Guerra Vaquero

Ana Ylenia Guerra Vaquero LÍMITES ÉTICOS Teoría de la identidad personal: ¿El “yo” que queda obligado en el futuro es el mismo “yo” que dictó el Testamento Vital? ¿Permanece el interés crítico inicial? ¿Es una persona diferente a la que se le aplica el Testamento Vital? ¿Es predecible saber cómo querremos ser tratados? ¿Y si lo dispuesto en el testamento vital va en contra del mejor interés del paciente? Ana Ylenia Guerra Vaquero

Ana Ylenia Guerra Vaquero CASO PRÁCTICO E. Es una mujer de 32 años que sufre anorexia nerviosa y otros problemas de salud crónicos. Las autoridades locales comunican su estado a los tribunales ante una muerte inminente. E. ha realizado un testamento vital en el que expresa que, llegado el caso, no quiere ser resucitada ni que le sea suministrado ningún tratamiento médico de prolongación de la vida. E. elabora un segundo documento en el que dice que, si mostrara una conducta contraria a lo establecido anteriormente, no sea tenida en cuenta; debiendo ser ejecutada la voluntad que consta en ese primer documento. ¿Es E. capaz para dictar su testamento vital? http://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/COP/2012/1639.html Ana Ylenia Guerra Vaquero

Muchas gracias por su atención ANA YLENIA GUERRA VAQUERO