RETOS DEL S XXI PARA LOS PUERTOS Y LAS COSTAS

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Transcripción de la presentación:

RETOS DEL S XXI PARA LOS PUERTOS Y LAS COSTAS V CONGRESO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN TÉCNICA DE PUERTOS Y COSTAS RETOS DEL S XXI PARA LOS PUERTOS Y LAS COSTAS NUEVOS RETOS EN LA GESTIÓN DEL MATERIAL DRAGADO José Sierra Antiñolo Dep. Evaluación Ambiental Puertos del Estado

¿POR QUÉ UNAS NUEVAS DIRECTRICES DE DRAGADO? Porque han cumplido 20 años y: Las propias RGMD establecían la revisión de los niveles de acción antes del año 2000. Modificación de las Guías de OSPAR y Convenio de Londres. Avances científicos habidos desde su aprobación. Además: La entrada en vigor de la Ley 41/2010 de Protección del Medio Marino. La entrada en vigor de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados. El proceso de revisión se intentó por parte del CEDEX, por encargo de Puertos del Estado, desde 2008 sin llegar a culminar. En 2013 se abrió un nuevo proceso por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM) en virtud del Art. 4.2 de la Ley 41/2010, en el que creó un grupo de trabajo formado por los siguientes participantes:

GRUPO DE TRABAJO DIRECTRICES (DCMD) División para la Protección del Mar. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar Jose L. Buceta Miller Felipe Martínez Martínez Itziar Martín Partida Centro de Estudios de Puertos y Costas CEDEX Ana Lloret Capote Manuel Antequera Ramos Ricardo Obispo Esteban. Instituto Español de Oceanografía (IEO) José L Vargas Poncini Antonio Bellas Bereijo Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Antonio Callaba Roa Francisco Aleza Enciso Puertos del Estado José Sierra Antiñolo

DRAGADOS vs RESIDUOS Al menos desde la década de los 70, los materiales de dragado se consideran residuos, estén o no contaminados. Desde 1993 están catalogados en la lista europea de residuos (17 05 06 y 07*)(1) con la desafortunada traducción de “Lodos de drenaje”, error que se mantiene en la Orden MAM 304/2002 que la transpone al derecho interno. A pesar de su condición de residuos, estaban excluidos del ámbito de aplicación de la norma de residuos En 2011, la nueva ley de Residuos y suelos contaminados, modifica este panorama, excluyéndolos de su ámbito solo si se trata de sedimentos no peligrosos. Las Directrices de dragado resuelven la incertidumbre: sedimentos no peligrosos residuos no peligrosos (1) Códigos actuales. Decisión 2000/532/CE

Principales novedades de las Directrices Regula las operaciones de dragado y de vertido al DPMT. Establece protocolos para toma de muestras y caracterización analítica Desaparece la categoría II y se crea una nueva: Sedimentos no peligrosos Aumenta de 2 a 4 años la validez de la caracterización, prorrogable a 8 (mantenimiento) -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Obligación de minimizar el volumen dragado y de recopilación de información Establece un nuevo ensayo general: la caracterización preliminar Aumenta el número de muestras y el de parámetros. Establece protocolo para bioensayos (opcionales) Modifica el método de cálculo de concentraciones medias Obligación de dar un uso productivo, con prioridad a la alimentación de playas Establece un protocolo para la caracterización bionómica de la zona de vertido Establece distintas zonas marinas de vertido en base a su sensibilidad

ANTES DE EMPEZAR: Justificación y datos previos El promotor deberá justificar la necesidad del dragado y que éste tiene el volumen mínimo para cumplir con los objetivos. Se estimará su volumen, superficie, espesor y método de dragado. Documentalmente se caracterizará la zona a dragar: Descripción del tipo de contaminación esperada. Estima de basuras marinas (estrategias marinas). Existencia programas de control en fuentes de contaminación. Batimetría y granulometría esperada. Características biológicas (hábitats y especies). Resultados de los PVA existentes sobre calidad de aguas. Áreas protegidas. Identificación de usos (zonas sensibles, zonas de pesca o marisqueo). Estudio de transporte y dispersión para dragados de más de 100.000 m3 que estén a menos de 2 millas de zonas de: baño, acuicultura, protegidas, etc.

Esquema general para la gestión del material dragado ANEJO I DE LAS DCMD

Nº de Muestras / Composición Básicamente hay dos tipos de zonas en cuanto el nº de muestras superficiales. Muelles: 1 muestra cada 100 m de cantil. Canales, dársenas y otras: N = √ sup. / 25, con las condiciones: La superficie total debe calcularse para cada tipo de zona. En canales de navegación de más de 10 Km, el nº de muestras es un tercio inferior por cada tramo de 10 Km En dragados de más de 1 metro de potencia, se tomarán testigos en 1/3 de las muestras superficiales. Se pueden componer muestras simples para formar una única muestra compuesta, si: Son del mismo tipo de zona (M, G, C) Tiene textura similar, están sometidas a las mismas condiciones hidrodinámicas y no se espera gradiente de contaminación Solo pueden componerse un máximo de 4 muestras tipo G, y dos tipo M o C.

MATERIAL EXENTO DE CARACTERIZACIÓN Proyectos de dragado de 10.000 m3 siempre que se tenga información que permita asegurar razonablemente que el material no está contaminado. O Material geológico consolidado o no consolidado de tamaño superior a 2 mm. CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR Granulometría / Concentración de sólidos / Carbono orgánico total (COT) Test previo de toxicidad (TPT) + Cont. fecal si COT > 2,5% y próximo a zonas de baño, acuicultura, etc. MATERIAL EXENTO DE CARACTERIZACIÓN QUÍMICA Y BIOLÓGICA Las muestras tienen menos del 10% de finos y del 2% de COT, y más de 2.000mg/l de CE50 (TPT) ADEMÁS DE La zona de dragado se encuentra alejada de fuentes de contaminación.

NIVELES DE ACCIÓN Y UMBRALES Límites vertido al mar SIN bioensayos CON bioensayos (-)

CATEGORÍAS DE MATERIALES A DRAGAR 8 1 2 30 A B C S Bioensayos Ley residuos Categoría A Categoría B Categoría C Técnica de gestión Vertido al mar

Erizo (Paracentropus lividus) BIOENSAYOS Los bioensayos se realizan sobre las muestras, individuales o compuestas, en las que algún contaminante supera el nivel B y ninguno el C. Existen dos tipos de bioensayos y tres organismos de ensayo, pudiéndose elegir entre alguna de las siguientes cuatro opciones: Un trabajo del CEDEX (2009) muestra que la sensibilidad de los bioensayos es: Embriogénesis > Corophium sp. > Crecimiento larvario > Ampelisca brevicornis Ampelisca brevicornis FASE SÓLIDA Afípodos Corophium sp. Embriogénesis FASE LÍQUIDA Erizo (Paracentropus lividus) Crecimiento larvario

CONCENTRACIONES MEDIAS Únicamente se podrá calcular la concentración media ponderada, con los resultados analíticos de muestras contiguas. Únicamente podrán incluirse en la media las muestras que superen el nivel de acción C si: Lo supera en menos del 20% No supera el umbral de S.N.P. La masa representada por estas muestras no sea superior al 10% del total de la Conc media. Ya no se podrá hacer

USOS PRODUCTIVOS Alimentación de playas. Será el uso preferente si el dragado reúne las características adecuadas. El promotor del dragado pondrá a disposición de la autoridad competente en Costas el material que ésta considere apto, previo acuerdo con la misma. Otros usos. El promotor del dragado pondrá a disposición del órgano competente el material que éste considere apto, previo acuerdo con el mismo. Sin uso. En caso de que no se le vaya a dar un uso productivo al material dragado, el promotor lo deberá justificar conforme a alguna de las siguientes causas: .- Imposibilidad legal o técnica .- No aceptación del órgano competente, señalando los motivos del “no acuerdo”. .- Otras razones.

CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE VERTIDO AL MAR Zonas de exclusión: Son aquellas cuyos fondos es preciso conservar, bien por sus valores ambientales (praderas de fanerógamas, maërl, bosques de laminarias, etc.) estén o no protegidas, o bien por tener algún uso (baño, tomas de agua, bancos marisqueros, etc.) No se puede verter ningún material de dragado Zonas restringidas: Son las situadas a menos de 25 metros de profundidad, o las situadas a menos de dos millas de las zonas de exclusión o de aquellas amparadas por alguna figura de protección Solo se pueden verter materiales de categoría A Zonas no restringidas: Resto de las aguas del dominio público marítimo terrestre (DPMT) se pueden verter materiales de categoría B

EVALUACIÓN DE LA ZONA DE VERTIDO Batimetría. Características biológicas. Localización de áreas protegidas. Identificación de otros usos legítimos del mar que pudieran resultar afectados. Identificación de zonas degradadas, especialmente zonas de vertido de material dragado. Características hidrodinámicas de la zona. Características granulométricas y de calidad ambiental del sedimento. Calidad de las aguas En la proximidad a zonas sensibles, estudio de transporte y dispersión.

SELECCIÓN DE LA ZONA DE VERTIDO Levantamiento batimétrico. Estudio de las características físico químicas de las aguas. Estudio de la calidad sedimentológica. Estudio de corrientes cuando existan zonas sensibles. Caracterización bionómica (anejo III) Se deberá justificar la zona finalmente elegida teniendo en cuenta condicionantes técnicos, ambientales y socioeconómicos Se realizará una evaluación de los efectos ambientales. Las zonas de vertido autorizadas y utilizadas antes de abril de 2014 se utilizarán preferentemente previo estudio de los efectos ambientales, los cuales se tendrán que repetir al cabo de 5 años o el vertido de 1 millón de m3.

CONFINAMIENTO DE MATERIALES CATEGORÍA “C” o “S.N.P.” Fuente: Report nº 100 “Dredging management practices for the environment”. PIANC