Higiene y Seguridad Laboral

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Transcripción de la presentación:

Higiene y Seguridad Laboral República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Católica Andrés Bello Facultad: Ciencias Sociales Escuela: Administración y Contaduría Higiene y Seguridad Laboral Caracas, noviembre de 2012

El trabajo es un derecho humano fundamental Es una actividad social, cultural y económica al ser el proceso dinámico a través del cual el ser humano se relaciona con la naturaleza transformándola para obtener productos, bienes o servicios y a su vez transformarse a si mismo y satisfacer sus propias necesidades. El trabajo es un derecho humano fundamental

La salud es un derecho humano fundamental “Es el completo estado de bienestar biopsicosocial y no solo la ausencia de enfermedad” Debe pensarse a la salud-enfermedad en términos de un equilibrio dinámico, de un proceso donde son interdependientes de otros factores como la educación, la alimentación, la desigualdad social, el diseño urbano, el ocio y por supuesto el trabajo La salud es un derecho humano fundamental

Estudio del impacto del trabajo en el trabajador

Evolución Histórica Código de Hammurabi (1792 -1750 AC) leyes sobre accidentes de la construcción. Papiros del Antiguo Egipto (1600 AC) Lesiones musculo – esqueléticas Hipócrates (370 AC) intoxicación por plomo saturnismo. Plinio (100 DC) uso de mascarillas de protección de Zinc y azufre. Entre Otros

Evolución histórica Bernardo Ramazzini: “De Morbis Artificium Diatriba” (1690), Introduce el término “higiene” y describe el riesgo de cincuenta y cuatro (54) ocupaciones. Siglo XIX y la Revolución Industrial. Inglaterra 1802 Alemania 1839 Francia 1841 España 1973

Evolución Histórica Venezuela: Leyes de India Ley de Minas (1908) Ley de talleres y establecimientos públicos (1917) Ley de trabajo (1928), (1936) Creación del Seguro Social obligatorio (1944) Reglamento de las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (18-12-1968) Decreto presidencial sobre la obligatoriedad de instruir un Programa de Prevención de Enfermedades y Accidentes Laborales. LOPCYMAT LOPCYMAT y su reglamento.

En la actualidad…

Estudio del impacto del trabajo en el trabajador Ergonomía ocupacional Higiene ocupacional Seguridad ocupacional Medicina ocupacional

ACCIDENTE ACONTECIMIENTO FORTUITO, INESPERADO E IMPREVISTO QUE ALTERA EL DESARROLLO NORMAL DE UNA ACTIVIDAD GENERANDO CONSECUENCIAS Y PRESENTANDO DAÑOS A LAS PERSONAS, BIENES MATERIALES Y AMBIENTE. (LOT ART.361)

CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Factores personales Falta instrucción/capacitación Problemas físico-mentales Falta motivación Incentivo para el trabajo Factoresde trabajo Normas de trabajo inadecuadas Diseño/ mantenimiento inapropiados Habitos de trabajo incorrectos Reduccion vida útil equipos Conductas inadecuadas. Etc. BÁSICAS Actos inseguros Condiciones inseguras INMEDIATAS

INCIDENTE SEGURIDAD INDUSTRIAL Acontecimiento fortuito, inesperado e imprevisto que puede alterar por poco tiempo el desarrollo normal de una actividad, pero que no genera consecuencias ni daños a las personas, bienes materiales o ambiente.

Riesgo Es la probabilidad de ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional.

Higiene Ocupacional Es la ciencia dedicada al conocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por o con motivo del trabajo y que puede ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores.

Prevenir el desarrollo de enfermedades ocupacionales Objetivo Prevenir el desarrollo de enfermedades ocupacionales

Donde es aplicada…

POLÍTICA DE SELECCIÓN INDUCCIÓN SEG. INDUSTRIAL APLICACIÓN DE TÉCNICAS INSPECCIONES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ORDEN Y LIMPIEZA EMPRESA CUMPLIR NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RESPETAR AVISOS/SEÑALES ACTITUD PROACTIVA TRABAJADOR

Seguridad Ocupacional Aplicación del conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas, cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños, tanto a las personas como a los equipos y materiales que intervienen en el desarrollo de toda actividad productiva.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores Objetivos Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

Ámbito de aplicación Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro. Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio. Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Deberes de los trabajadores Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

Deberes de los trabajadores Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral

Deberes de los empleadores Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley

Deberes de los empleadores Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley

Multas e infracciones

Responsabilidad Administrativa  Sanciones Administrativas (multa, suspensión y/o cierre de actividades del patrono por el hecho de violar alguna disposición legal, aunque no haya ocurrido infortunio alguno) Responsabilidad Objetiva  Prestaciones Dinerarias Prestaciones de Atención Médica Responsabilidad Subjetiva  Prestaciones Indemnizatorias Responsabilidad Penal  Sanciones Penales

Infracciones leves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

Infracciones leves Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

Infracciones graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

Infracciones graves No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de protección personal. No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo

Infracciones muy graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO

Infracciones muy graves No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad

Responsabilidades Penales En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión

Responsabilidades Penales Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

Organismo Encargado de Ejecutar Sanción Competencia para sancionar Infracciones Administrativas INPSASEL INPSASEL/Tesorería de Seguridad Social Sistema Público Nacional de Salud INPSASEL / IVSS – Título VIII LOT Atención de la Responsabilidad Objetiva Determinación de la Responsabilidad Subjetiva Tribunales con Jurisdicción del Trabajo Determinación de la Responsabilidad Penal del empleador Tribunales con Jurisdicción en lo penal.

Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo de Venezuela, que permite el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Funciones Generales Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores Substanciar informes técnicos Promoción, educación e investigación en materia de salud

Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social. Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar

Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité

Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes