Marco jurídico internacional

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Transcripción de la presentación:

Marco jurídico internacional La Secretaría de la CIPF: Con el apoyo financiero del Proyecto 401 del FANFC Capacitación para facilitadores de evaluación de la capacidad fitosanitaria (ECF)

Descripción Marco jurídico internacional El Acuerdo MSF de la OMC: La Oficina Jurídica de la FAO

Instrumentos jurídicos internacionales Tratados internacionales Jurídicamente vinculantes Una fuente de obligaciones que los países deben hacer efectivas a nivel nacional. Instrumentos de "ley blanda" No son jurídicamente vinculantes Pueden, no obstante, tener una amplia aceptación y adhesión Sirven como útiles directrices

Marco internacional: el Acuerdo SFS de la OMC Organización Mundial del Comercio AGRICULTURA SFS OTC OIE CIPF Codex

Organización Mundial del Comercio Se estableció el 1º de enero de 1995 (en sustitución del GATT) Medios para lograr los objetivos: liberalización del comercio; reducción de los aranceles y otros obstáculos al comercio y eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Principio de no discriminación: Principio de la NMF Principio del TN La OMC se inició bajo el Acuerdo de Marrakech. Sustituyó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (de 1948) La OMC tiene la finalidad de regular y facilitar el comercio entre los países. Frase común "reducir los obstáculos al comercio". El Acuerdo SSF establece las reglas básicas para las normas para la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal y vegetal. El Acuerdo OTC trata de asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y las pruebas no se utilicen como obstáculos al comercio. La legitimidad de los requisitos técnicos, por lo tanto, es una cuestión clave.

Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) El Acuerdo MSF regula: Todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los seres humanos, los animales y las plantas de determinados riesgos SFS específicos del país exportador. Por ejemplo: Requerir que los productos procedan de áreas libres de enfermedades (la fiebre aftosa en América del Sur, la EEB en Canadá) Exigir la certificación o los procedimientos/normas de inspección de los Servicios Veterinarios Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) El Acuerdo OTC regula: "1.3 Todos los productos, comprendidos los industriales y los agropecuarios, quedarán sometidos a las disposiciones del presente Acuerdo". Por ejemplo: Las disposiciones técnicas relacionadas con el tamaño, la forma, el diseño, el etiquetado o el embalaje del producto. SFS Se aplica a todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los seres humanos, los animales y las plantas de riesgos del país exportador. Los países pueden implementar medidas para proteger estas cosas, pero deben tener una base científica. No deberían: 1) ser más estrictas de lo necesario, 2) no deberían discriminar entre países donde prevalezcan condiciones idénticas o similares. OTC: Mientras que el Acuerdo MSF se aplica a las medidas para proteger la salud humana, animal y vegetal, el Acuerdo OTC se aplica a todas las demás medidas que no se aplican al MSF. Es decir, los requisitos técnicos (etiquetado, métodos de producción y embalaje).

¿Cómo se puede saber si una medida es SFS u OCT? Ámbito de aplicación diferente: El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuya finalidad es proteger:  la salud humana o animal de riesgos de origen alimentario; la salud humana de enfermedades transmitidas por animales o vegetales; a los animales y las plantas de las plagas o enfermedades; sean éstas o no requisitos técnicos.  Es el propósito de la medida que determina si una medición está sujeta al Acuerdo MSF.  El Acuerdo OTC (obstáculos técnicos al comercio) cubre todos los reglamentos técnicos, las normas voluntarias y los procedimientos para asegurar que éstas se cumplan, salvo cuando sean medidas sanitarias o fitosanitarias, tal como se definen en el Acuerdo MSF. El tipo de medida determina si está cubierto por el Acuerdo OTC.

Acuerdo MSF El Acuerdo MSF regula: Los países pueden elegir su nivel preferido de protección sanitaria, pero debe basarse en principios científicos y tener suficiente evidencia científica, no debe ser más estricto de lo necesario para lograr el objetivo deseado. 8 El Acuerdo MSF regula: Todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los seres humanos, los animales y las plantas de determinados riesgos SFS específicos del país exportador.

Principales disposiciones del Acuerdo MSF 1. Propósito Mantener el derecho soberano de todo gobierno de proporcionar el nivel de protección sanitaria que estime apropiado, pero que estos derechos no se utilicen con fines proteccionistas y no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. Los países pueden elegir su nivel preferido de protección sanitaria, pero debe basarse en principios científicos y en suficiente evidencia científica, no debe ser más estricto de lo necesario para lograr el objetivo deseado.

Principales disposiciones del Acuerdo MSF 2. Justificación técnica Las medidas fitosanitarias se deben aplicar con la única finalidad de garantizar la salud de las plantas. Los miembros asegurarán que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria se aplique únicamente en la medida necesaria para la protección de la salud humana, animal o vegetal, que se base en principios científicos y que no se mantenga sin suficiente evidencia científica

Principales disposiciones del Acuerdo MSF 3. Armonización A fin de armonizar las medidas sanitarias y fitosanitarias sobre la base más amplia posible, los Miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan Los gobiernos pueden optar por no utilizar las normas internacionales, pero se les puede pedir que proporcionen una justificación científica que demuestre que la norma internacional relevante no se traduciría en el nivel de protección de la salud que el país considere apropiado. Las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las normas, directrices o recomendaciones internacionales se considerarán necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o de las plantas, y se supondrá que son consistentes

Principales disposiciones del Acuerdo MSF 4. Tipos de medidas Adaptadas a las condiciones: las medidas fitosanitarias pueden variar, de acuerdo al país de origen de los alimentos, productos animales o vegetales de que se trate, pero esto no debería utilizarse como una discriminación injustificada. Medidas alternativas: en el caso de diferentes medidas técnica y económicamente viables y que proporcionen el mismo nivel de protección, los gobiernos deberían seleccionar aquellas que no limiten el comercio más de lo necesario para alcanzar sus objetivos de salud. Si otro país puede demostrar que las medidas que aplica proporcionan el mismo nivel de protección de la salud, estas deberían aceptarse como equivalentes.

Principales disposiciones del Acuerdo MSF 5. Evaluación de riesgos Los países deben establecer medidas SFS sobre la base de una evaluación adecuada de los riesgos reales y, si se les solicita, dar a conocer qué factores tuvieron en cuenta, los procedimientos de evaluación utilizados y el nivel de riesgo que determinaron aceptable. Cuando los testimonios científicos relevantes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, incluida la de las organizaciones internacionales relevantes, así como de las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por otros miembros.

Principales disposiciones del Acuerdo MSF 6. Transparencia Los gobiernos están obligados a notificar a los demás países de cualquier requisito sanitario y fitosanitario nuevo o modificado que afecte al comercio Los gobiernos asumen una obligación de notificación: A la OMC; A los demás países miembros

Responsabilidad del gobierno en la implementación del Acuerdo MSF Redactar e implementar una legislación efectiva y otras salvaguardias para preservar y proteger la condición sanitaria y fitosanitaria. Regular y controlar el comercio interno y exterior, y proporcionar el apoyo necesario a los empresarios, especialmente a los operadores de pequeña escala. Garantizar la inocuidad de los productos importados (plantas, animales, sus productos, los alimentos, los piensos) y tomar las medidas reglamentarias y para evitar riesgos a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad. Cumplir con las obligaciones de notificación.

Muchas gracias Carmen Bullon - Carmen.Bullon@fao.org Lalaina Ravelomanantsoa - Lalaina.Ravelomanantsoa@fao.org Oficiales jurídicos: Servicio de Derecho del Desarrollo de la FAO: Oficina Jurídica de la FAO