Protección de los Bienes en el Proceso de Insolvencia

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Transcripción de la presentación:

Protección de los Bienes en el Proceso de Insolvencia Adolfo Rouillon Santo Domingo, Octubre 2018

TEMAS A TRATAR Sesión VIII Protección de los bienes del deudor y los intereses de los acreedores y terceros: suspensión de las ejecuciones, restricciones a la administración y disposición de los bienes. Suspensión de las ejecuciones de créditos con garantía real. Régimen de administración de los bienes o la empresa durante los procesos de insolvencia.

Protección de los Bienes: Estándares PBM, C5.1: Cuando se ha presentado una solicitud, y aún con anterioridad a la sentencia del tribunal, de ser necesario deben otorgarse medidas precautorias o provisionales para proteger los bienes del deudor y los intereses de los acreedores y otros interesados, supeditadas a proveer apropiada notificación a las partes afectadas. PBM, C5.2: La apertura del proceso de insolvencia debe prohibir la disposición no autorizada de los bienes del deudor y suspender las acciones de los acreedores para hacer valer sus derechos y acciones contra el deudor o sus bienes. La orden judicial (suspensión) debe ser tan amplia y abarcadora como sea posible, extendiéndose a los derechos sobre los bienes utilizados, ocupados o en posesión del deudor. PBM, C5.3: Las excepciones a la regla general de suspensión de las ejecuciones deben ser limitadas y estar claramente definidas.

Garantías Reales y Procesos de Insolvencia: Tensiones Protección del crédito: en el área de las garantías reales, significa pagar rápido y el máximo importe posible al acreedor garantizado. En el campo concursal, significa repartir equitativamente las pérdidas entre todos los acreedores; y otorgar la posibilidad de resolver la insolvencia preservando en funcionamiento la empresa viable (mediante un acuerdo o por su transferencia a terceros). Principales puntos de tensión: Suspensión de la ejecucion del crédito garantizado. El acuerdo o plan de reorganización (participación y efectos). El reparto en la liquidación (prelación del crédito garantizado vs. otros créditos privilegiados). é

Garantías Reales: Suspensión de la Ejecución El problema: ejecución inmediata de los créditos garantizados vs. reorganización de la empresa / venta de la empresa como unidad (en funcionamiento). Principales cuestiones: Suspensión o no suspensión de la ejecución del crédito garantizado. Suspensión automática o “a la carta”. Plazo de la suspensión. Alcance con respecto a los bienes gravados. Salvaguardias para evitar el deterioro de la garantía. é

Suspensión de la ejecución de garantías reales: Estándares PBM, C5.3: En los procesos de liquidación, para permitir un mayor recupero de los activos mediante la venta de la empresa en su conjunto o de sus unidades productivas, debe imponerse una suspensión de las acciones promovidas por los acreedores con garantía real, e igualmente en el proceso de reorganización, cuando en éste el bien afectado a la garantía es necesario para la reorganización. PBM, C5.3: La suspensión debe ser de duración limitada y detallada, lograr un equilibrio adecuado entre la protección al acreedor y los objetivos del proceso de insolvencia, y proveerse un remedio para poner fin a la suspensión mediante una solicitud al tribunal, basada en argumentos establecidos con claridad, cuando no pueden alcanzarse los objetivos del proceso de insolvencia o cuando no puede lograrse la protección de los intereses del acreedor garantizado sobre el bien gravado.. é

Administración: Estándares PBM, C6.2: En los procesos de reorganización existen tres enfoques sobre administración: el control exclusivo de la administración durante el procedimiento se le confía a un representante de la insolvencia independiente; las responsabilidades referidas a la administración permanecen a cargo del deudor o de sus administradores; o, la supervisión de la administración queda a cargo de un representante o supervisor de la insolvencia, imparcial e independiente. En la segunda y tercera alternativa, si la administración se muestra incompetente, negligente, o ha incurrido en fraude u otra conducta antijurídica, todas las facultades de administración deben transferirse al representante de la insolvencia.

Administración: Régimen En los procesos de reestructuración con sistema de administración supervisada, la ley debería especificar: Los actos ordinarios de administración que el deudor podrá realizar libremente, bajo supervisión de un funcionario y/o de un comité o representante de los acreedores; Los actos que exceden la administración ordinaria (sean o no actos de disposición de bienes), que el deudor podrá realizar con autorización del tribunal, de un funcionario y/o de los acreedores; y, Los actos cuya realización estará prohibida. La transgresión debería acarrear consecuencias respecto de: (a) los actos en sí (nulidad, ineficacia), (b) la continuidad o no del deudor a cargo de la administración; y, (c) la continuidad o no del proceso de reestructuración.

Protección de los Bienes en el Proceso de Insolvencia Adolfo Rouillon Santo Domingo, Octubre 2018