Tema 10 Los contratos del mercado del crédito (I)

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Tema 10 Los contratos del mercado del crédito (I)

Contenidos 1.- Régimen jurídico II.- Las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito III.- Las autoridades de supervisión IV.- Fuentes del Derecho contractual bancario V.- Concepto y clases de contratos bancarios VI.- La cuenta corriente bancaria. Diferencias con la cuenta corriente comercial

i.- Régimen jurídico Normativa comunitaria Sistema Europeo de Bancos Centrales y BCE Entidades de crédito Euro

I.- Régimen jurídico Normativa estatal Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Regulación sobre blanqueo de capitales

I.- Régimen jurídico Normativa autonómica I.- Estatuto de autonomía Artículo 49 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil. 21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro , de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado II. Instituto Valenciano de Finanzas

II.- Las entidades de crédito Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Limitación tipológica. Solo pueden ser entidades de crédito: Bancos Cajas de ahorro Cooperativas de crédito

II.- Las entidades de crédito Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Autorización administrativa Reserva de actividad y denominación Participaciones significativas Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos Gobierno corporativo y política de remuneraciones Solvencia de las entidades de crédito Supervisión de la actividad Medidas de supervisión prudencial Medidas de intervención y sustitución Disolución, revocación autorización y liquidación

II.- Las entidades de crédito Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Autorización administrativa Reserva de actividad y denominación Participaciones significativas Idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos Gobierno corporativo y política de remuneraciones Solvencia de las entidades de crédito Supervisión de la actividad Medidas de supervisión prudencial Medidas de intervención y sustitución Disolución, revocación autorización y liquidación

II.- Las entidades de crédito Real Decreto 692/1996, de 26 de abril. Régimen jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito I. Los establecimientos financieros de crédito tendrán la consideración de entidad de crédito y su actividad principal consistirá en ejercer una o varias de las siguientes actividades: a) Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales. b) Las de "factoring“ y las actividades complementarias de la misma c) Las de arrendamiento financiero d) La emisión y gestión de tarjetas de crédito II. Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino.

III.- Las autoridades de supervisión Sistema Europeo de Bancos Centrales: Integrado por el BCE y bancos centrales Funciones: — definir y ejecutar la política monetaria de la Unión — realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 219 de dicho Tratado — poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros — promover el buen funcionamiento del sistema de pagos — contribuirá a una buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero Autoridad Bancaria Europea - contribuir, mediante la adopción de guías y normas técnicas vinculantes, a la creación del código normativo único para el sector bancario - fomento de la convergencia de las prácticas de supervisión con vistas a garantizar una aplicación armonizada de las normas prudenciales - investigación de las deficiencias en la aplicación del Derecho de la UE por las autoridades nacionales, la toma de decisiones en situaciones de emergencia, la mediación en los casos de desacuerdo entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas y el ejercicio de la función de órgano asesor independiente ante el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión

III.- Las autoridades de supervisión Banco de España Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Central de información de riesgos

IV.- Fuentes del Derecho contractual bancario Código de comercio LCGC LGDCU Ley de crédito al consumo Derecho administrativo LOSSEC Ley autonomía Banco de España OM Circulares del Banco de España

V.- clases de contratos bancarios Operaciones pasivas: reciben medios y disponibilidad monetarias y financieras Operaciones activas: conceden a sus clientes sumas de dinero o disponibilidad para obtenerlas Operaciones neutras: operaciones de gestión

VI.- La cuenta corriente bancaria Concepto: contrato de gestión, en virtud del cual la entidad de crédito se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables. Función económica: permite al cliente disponer sin restricciones del “servicio de caja” (=servicio de ventanilla pero también expedir cheques y pagarés, ordenar transferencias, domiciliar recibos, etc.) Utiliza la técnica contable del DEBE y HABER ofreciendo un saldo de tales relaciones Sirve de soporte a otros contratos bancarios activos y pasivos Régimen jurídico: es mencionado en el Código de comercio, pero no cuenta con regulación detallada En un contrato consensual, aunque suele estipularse por escrito

VI.- La cuenta corriente bancaria Autonomía: el contrato de cuenta corriente se encuentra vinculado a otros contratos, no obstante es dable predicar su propia autonomía como contrato (STS 15.7.1993) Pluralidad de sujetos: Un cliente puede tener varias cuentas corrientes Varios clientes pueden ser titulares de una misma corriente Solidaria: cualquiera de los titulares puede disponer individualmente de los fondos Mancomunada: para disponer de fondos será necesario la concurrencia de todos o, si se ha pactado, al menos de varios La titularidad de la cuenta corriente no predetermina la titularidad de los fondos No confundir titularidad compartida con personas autorizadas que solo tienen un poder de disposición pero sin ser titular de la misma

VI.- La cuenta corriente bancaria Obligaciones de la entidad de crédito Prestar servicios de caja Verificar las correspondientes anotaciones de abono y cargo Entrega de talonarios de cheque y pagaré requeridos por el cliente Informar sobre la marcha de las operaciones para que el cliente pueda mostrar su disconformidad sobre operaciones anotadas Obligaciones del cliente Abono de gastos y comisiones Efectuar provisiones para la entidad de crédito pueda abonar a terceros los pagos comprometidos Si no hay provisión y la cuenta queda en descubierto, se deberán satisfacer los intereses (limitados por el art. 20 Ley crédito al consumo)

Cuestiones Menciona un ejemplo real de un banco, una caja de ahorro, una cooperativa de crédito y un establecimiento financiero de crédito Busca una circular del Banco de España que imponga un deber de transparencia a las entidades de crédito para proteger a sus clientes y resúmela en un solo párrafo. Enumera cinco diferencias o similitudes entre la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente comercial