RELACIONES PUERTO-CIUDAD EN EL ESPACIO ATLÁNTICO EUROPEO

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Transcripción de la presentación:

RELACIONES PUERTO-CIUDAD EN EL ESPACIO ATLÁNTICO EUROPEO CONFERENCIA DAS CIDADES DO ARCO ATLANTICO PRIMER SEMINARIO INTERNACIONAL (19 de marzo de 2003) RELACIONES PUERTO-CIUDAD EN EL ESPACIO ATLÁNTICO EUROPEO La Planificación Portuaria en los Puertos del Estado en España Ing. Fernando Palao Taboada

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA DE PUERTOS DEL ESTADO Hiperanuales Marco estratégico del sistema portuario de interés general. Anuales Programa de actuación, inversiones y financiación. Plan de objetivos.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Hiperanuales: Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Anuales: Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA DE PUERTOS DEL ESTADO Marco estratégico del sistema portuario de interés general. Programa de actuación, inversiones y financiación. Plan de objetivos.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA PLANES HIPERANUALES DE PUERTOS DEL ESTADO: Marco estratégico. Regulación insuficiente en la legislación vigente. El Ente público Puertos del Estado elaborará un Plan de Empresa, de vigencia cuatrienal. (Art. 32.2 Ley de Puertos) Contenido vigente: Fijará los objetivos que el Ente se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices que el Gobierno determine, a través del Ministerio de Fomento. (Art. 32.2 Ley de Puertos). Nueva regulación prevista del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general: El Gobierno establece una política económica y de transportes. El Ministerio de Fomento aprueba el modelo de desarrollo estratégico, los criterios de actuación, así como los objetivos generales de gestión técnicos, económicos, financieros y de recursos humanos del conjunto del sistema portuario estatal. Puertos del Estado en colaboración con las Autoridades Portuarias elaborará el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, que será ratificado por el Consejo Rector y remitido al Ministro de Fomento para su aprobación. Los Organismos públicos portuarios: Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales incluidos en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA PLANES HIPERANUALES DE PUERTOS DEL ESTADO: Marco estratégico. Nueva regulación prevista del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general: Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado habrán de sujetar su política de recursos humanos a los principios, criterios y disposiciones de la política económica, presupuestaria y laboral del Gobierno en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como a los criterios de actuación y objetivos generales establecidos en esta Materia en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general en materia portuaria.

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN INTERNA DE PUERTOS DEL ESTADO Marco estratégico del sistema portuario de interés general. Programa de actuación, inversiones y financiación. Plan de objetivos.

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE PUERTOS DEL ESTADO: Programa de actuación, inversiones y financiación. Plan de objetivos. Regulación vigente: (Art. 32.1, Ley de Puertos) Puertos del Estado elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, que integrará los de las Autoridades Portuarias. Este programa, acompañado de una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que contenga con respecto al que se halle en vigor, será remitido al Ministro de Fomento. En función de las previsiones y objetivos contenidos en el plan de Empresa y en el programa de actuación, inversiones y financiación, anualmente se elaborará un plan de objetivos para el período que, una vez aprobado por el Consejo Rector, se elevará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su definitiva aprobación.

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE PUERTOS DEL ESTADO: Programa de actuación, inversiones y financiación. Plan de objetivos. Regulación prevista: Puertos del Estado elaborará anualmente, de acuerdo con lo dispuesto Ley General Presupuestaria, los Presupuestos de Explotación y de Capital y el Programa de Actuación Plurianual consolidados del sistema portuario de titularidad estatal que, una vez aprobados por el Consejo Rector de Puertos del Estado, serán remitidos al Ministerio de Fomento para su tramitación. Los presupuestos y el programa de actuación consolidados del sistema portuario de titularidad estatal integrarán los presupuestos y programas individuales de las Autoridades Portuarias y del Ente Público Puertos del Estado, y habrán de sujetarse a los criterios y directrices de la política presupuestaria del Gobierno. Las variaciones de los presupuestos de explotación y capital consolidados se ajustarán a la Ley General Presupuestaria, y se tramitarán a propuesta de Puertos del Estado. Cuando no concurran las previsiones a que se refiere dicho artículo, las modificaciones del presupuesto serán aprobadas por el Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado. En los demás casos, la variación de las dotaciones presupuestarias será autorizada por Puertos del Estado. 

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

DELIMITACIÓN DEL ESPACIO PORTUARIO La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, PUEP, que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como su justificación. (LPEMM Art. 15.2) El PUEP se aprueba por el Ministro de Fomento, previos informes sobre los aspectos de su competencia : De Puertos del Estado De la Dirección General de Costas De las administraciones urbanísticas Del Ministerio de Defensa Del Ministerio del Interior De la Administración competente en materia de pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero. De las Administraciones competentes en materia de industria, construcción naval y deportes Plazo de un mes con silencio positivo.

CONTENIDO DEL PUEP Delimitación de la Zona de Servicio: Espacios en tierra: Superficies necesarias para sus actividades. (LPEMM Art. 15.1) Espacios de reserva para el desarrollo futuro del puerto Actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico o los servicios portuarios previstos en el PUEP Actividades no comerciales complementarias de la actividad esencial Equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones que no perjudiquen las operaciones de tráfico portuario (LPEMM Art. 3.6) Espacios en el agua: Zona I, interior de las aguas portuarias, dentro de los diques de abrigo, o zonas de maniobra o de reviro. Dársenas y espacios para usos pesqueros. Dársenas y espacios para usos náutico deportivos o de recreo. Zona II, exterior de las aguas portuarias, entrada, maniobra y fondeo sujetas a control tarifario por la Autoridad Portuaria. Dársenas pesqueras y náutico deportivas dotados de su propio abrigo.

EFECTOS DEL PUEP Declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada afectados. Afectación de los bienes de dominio público incluidos. Afectación a la AP de los bienes patrimoniales de titularidad pública, previo informe del Ministerio de Hacienda. Plazo de tres meses con silencio positivo. Las obras de infraestructura que realicen las AAPP se ajustarán al PUEP y a los Proyectos respectivos. La aprobación de los Proyectos implica la delimitación, en su caso, de una nueva zona de servicio portuaria En ausencia de Plan Especial se ajustarán al PUEP las obras de superestructura e instalaciones realizadas por las AAPP

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

COMPETENCIAS URBANÍSTICAS versus PORTUARIAS Las CCAA asumen las competencias legislativas y reglamentarias en esta materia: Las CCAA podrán asumir competencias en: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (CE Art. 148.1.3ª). Todos los Estatutos de Autonomía atribuyen a las CCAA estas competencias. El Municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las CCAA en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (LRBRL Art. 25.2.d) Competencias portuarias: El Estado tiene competencia exclusiva sobre puertos de interés general (CE Art. 149.1.20ª)

COMPETENCIAS URBANÍSTICAS versus PORTUARIAS Articulación de las competencias urbanísticas y portuarias. Se trata de la “acomodación o integración entre dos competencias concurrentes- estatal y autonómica- que, partiendo de títulos diversos y con distinto objetivo jurídico, convergen sobre un mismo espacio físico, y que están llamadas, en consecuencia, a cohonestarse” (STC 103/1989 y otras) “la existencia de un puerto estatal implica, necesariamente, una modulación del ejercicio de las competencias autonómicas y municipales sobre la ordenación del territorio y el urbanismo” (STC 40/1998) “Al objeto de integrar ambas competencias, se debe acudir, en primer lugar, a fórmulas de cooperación...Este tipo de fórmulas son especialmente necesarias en estos supuestos de concurrencia de títulos competenciales en los que deben buscarse aquellas soluciones con las que se consiga optimizar el ejercicio de ambas competencias (SSTC 32/1983, 77/1984, 227/1987, 36/1994). “la decisión final corresponderá al titular de la competencia prevalente” (STC 77/1984) y “el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas, por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma” (STC 56/1986)

COMPETENCIAS URBANÍSTICAS versus PORTUARIAS Articulación de las competencias urbanísticas y portuarias. “la competencia exclusiva del Estado sobre puertos de interés general tiene por objeto la propia realidad del puerto y la actividad relativa al mismo, pero no cualquier tipo de actividad que afecte al espacio físico que abarca un puerto..., la competencia de ordenación del territorio y urbanismo... tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de los diversos usos a que pueda destinarse el suelo o espacio físico territorial” (STC 77/1984) “para que el condicionamiento legítimo por parte del Estado de las competencias autonómicas sobre urbanismo y ordenación del territorio no se transforme en usurpación ilegítima. Es indispensable... Que el ejercicio de esas otras competencias se mantenga dentro de sus límites propios, sin utilizarlas para proceder, bajo su cobertura, a la ordenación del territorio en el que han de ejercerse” (SSTC 149/ 1991 y 40/1998 ) “los concretos espacios que se dedicarán a las actividades de carácter complementario de la actividad esencial o a equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones, deberán ser definitivamente delimitados por la Administración con competencia urbanística y no por la Autoridad Portuaria” (STC 40/1998).

ORDENACIÓN DEL ESPACIO PORTUARIO Los Planes Generales, PGOU, deben calificar la Zona de Servicio de los puertos estatales como Sistema General Portuario y no interferir o perturbar las competencias de explotación portuaria. (LPEMM Art.18.1) Este Sistema General Portuario se desarrollará por medio de un Plan Especial que se realizará de la forma siguiente: La Autoridad Portuaria formulará dicho Plan Especial Los Ayuntamientos, Administración competente en materia urbanística, pueden también formular el Plan Especial si las AAPP no lo hacen. Tramitación y aprobación por la legislación urbanística y de ordenación del territorio por las Administraciones competentes en esta materia. Antes de 15 días desde de la aprobación provisional del Plan Especial y antes de la aprobación definitiva, la Administración urbanística lo someterá a informe de la AP, sobre cuestiones de su competencia, en el plazo de un mes. La falta de traslado a la AP o su informe negativo paraliza la aprobación definitiva, abriéndose un periodo de consultas de 6 meses, a partir del informe negativo de la AP. Si se mantiene el desacuerdo informará el Consejo de Ministros, con carácter vinculante, sobre los aspectos que son competencia de las AAPP. La aprobación definitiva deberá ser notificada a la AP.

CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL El Plan Especial incorporará las determinaciones que corresponden a un instrumento urbanístico de carácter general. Deberá incluir las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre. Los efectos del informe de la AP a la aprobación provisional del Plan Especial no se producen en el caso de los espacios destinados a “equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones” (LPEMM Art. 3.6) (STC 40/1998). Las competencias urbanísticas municipales y las autonómicas sobre ordenación del territorio no se extienden al mar. (STC 149/1991). La aprobación de un relleno ganado al mar o de un dragado exige la aprobación de un Proyecto (LPEMM Art. 21.1) por la AP o por Puertos del Estado. Si se modifica sustancialmente la configuración y límites exteriores de los puertos y por su importancia son susceptible de modificar o alterar, de forma notable el medio ambiente, se someterán al procedimiento de declaración de impacto ambiental.

CONTENIDO DEL PLAN ESPECIAL (2) Las obras que realicen las AAPP en el espacio portuario deben adaptarse al Plan Especial. Se someterán a informe de la Administración urbanística con plazo de 1 mes y silencio positivo. No estarán sujetas a licencia municipal, por ser obras públicas de interés general. Las autorizaciones y concesiones otorgadas a terceras personas no eximen a sus titulares de obtener los permisos, licencias y autorizaciones exigidas por otras leyes. (LPEMM Art. 54.3) Los espacios ganados al mar, una vez completados los rellenos emergentes se incorporan al territorio municipal y autonómico y las obras que se realicen sobre ellos estarán sujetas al Plan Especial o a sus modificaciones. En ausencia de Plan Especial, las obras de superestructura e instalaciones de las AAPP se ajustarán al PUEP.

OTRAS RESTRICCIONES AL USO DEL ESPACIO PORTUARIO En la zona de servicio de los puertos sólo se podrán desarrollar actividades, instalaciones o construcciones acordes con los usos portuarios y con los fines de las AAPP. Quedan prohibidas las edificaciones para residencia o habitación, el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión y la publicidad comercial con carteles, vallas, medios acústicos o audiovisuales. No se consideran publicidad los carteles informativos ni los rótulos indicadores de empresas autorizadas por la AP. (LPEMM Art. 55.2) Por razones de utilidad pública el Consejo de Ministros podrá autorizar instalaciones hoteleras en espacios asignados a usos complementarios y que se ajusten al Plan Especial o PUEP. Creciente flexibilización de la prohibición. (LPEMM Art. 55.2)

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA PLANES HIPERANUALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS: Planes estratégicos. Regulación insuficiente en la legislación vigente. Cuando una Autoridad Portuaria considere necesario establecer unos objetivos con horizonte temporal superior a cuatro años, deberá formular un plan a tal fin, que deberá ser acordado igual que los Planes de empresa con Puertos del Estado. (Art. 26.1.a) Ley de Puertos). Nueva regulación prevista de los Planes Estratégicos de las Autoridades Portuarias: La Autoridad Portuaria, podrá elaborar un proyecto de plan estratégico que contemple los puertos de su competencia. Incluirá, al menos, un análisis y diagnóstico de la situación actual, la definición de las líneas y objetivos estratégicos, el modelo de desarrollo, los criterios de actuación, el plan de acción y el objetivo de rentabilidad. El contenido de los Planes se acordará entre cada Autoridad Portuaria y Puertos del Estado mediante la aplicación de un sistema paccionado. Deberá actualizarse siempre que se apruebe un nuevo Marco Estratégico del sistema portuario o se produzcan cambios sustanciales que condicionen o alteren su contenido. La actualización podrá instarse por la Autoridad Portuaria y por Puertos del Estado.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS: Planes Directores de Infraestructuras.  No existe regulación aplicable en la legislación vigente. Nueva regulación prevista para los Planes Directores de las Autoridades Portuarias: En desarrollo de su Plan Estratégico, las Autoridades Portuarias elaborarán un proyecto de Plan Director para cada uno de los puertos que gestionen. La construcción de un nuevo puerto de titularidad estatal, la ampliación o realización de nuevas obras de infraestructura de uno existente, que altere significativamente su configuración, requerirá la aprobación de un Plan Director de Infraestructuras. Un Plan Director de Infraestructuras incluirá al menos: la definición de las necesidades de desarrollo de un puerto durante un horizonte temporal de, al menos, diez años, la determinación de las distintas alternativas de desarrollo, el análisis de cada una de ellas y selección de la más óptima, los estudios de impacto ambiental que procedan, la previsión del desarrollo por fases, la valoración, los recursos disponibles, un análisis financiero y de rentabilidad, el análisis de los accesos terrestres, las obras de infraestructura que puedan ser objeto de construcción y explotación por los particulares.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS: Planes Directores de Infraestructuras.  Nueva regulación prevista para los Planes Directores de las Autoridades Portuarias: Las Autoridades Portuarias elaborarán los proyectos de los planes de conformidad con las directrices que apruebe Puertos del Estado y su contenido será acordado con esta entidad. En el caso de que no se alcance acuerdo, corresponderá al Ministro de Fomento resolver la discrepancia. Una vez acordados, dichos Planes serán ratificados por el Consejo Rector de Puertos del Estado y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La modificación de estos Planes requerirá el mismo procedimiento. La aprobación del Plan Director de Infraestructuras que tenga como objeto la construcción de un nuevo puerto corresponderá al Ministro de Fomento, a propuesta de Puertos del Estado. Previamente a su aprobación y una vez realizada la tramitación ambiental que corresponda por las Autoridades Portuarias, Puertos del Estado elevará el Plan Director al Ministerio de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental, cuando proceda. La ejecución de las obras previstas en un Plan Director de Infraestructuras requerirá, en su caso, la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios. 

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS: Planes de empresa.  Regulación actual: (Artículo 26.1, Ley de Puertos) Definir los objetivos generales de gestión de las Autoridades Portuarias, acordando con éstas los planes de empresa, en el marco fijado por el Ministerio de Fomento. La aprobación corresponde al Consejo de Administración de la AP. Los planes deberán comprender, como mínimo, un diagnóstico de situación, las previsiones de tráfico portuario, las previsiones económico-financieras, los objetivos de gestión y la programación de las inversiones. Nueva regulación prevista para los Planes de Empresa de las Autoridades Portuarias: Las Autoridades Portuarias elaborarán los proyectos de los planes de conformidad con las directrices que apruebe Puertos del Estado y su contenido será acordado con esta entidad. En el caso de que no se alcance acuerdo, corresponderá al Ministro de Fomento resolver la discrepancia. Una vez acordados, dichos Planes serán ratificados por el Consejo Rector de Puertos del Estado y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La modificación de estos Planes requerirá el mismo procedimiento.

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS Plan de Utilización de los Espacios Portuarios. PUEP. Plan Especial del Puerto. Plan Estratégico. Plan Director de Infraestructuras. Plan de Empresa. Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital.

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS: Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital. Regulación actual: (Artículo 50.1, Ley de Puertos) Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de programa de actuación, inversiones y financiación y de presupuesto de explotación y de capital, que serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, de forma consolidada, en sus propios programas y presupuestos. En la elaboración de dicho programa las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los criterios y directrices de la política presupuestaria del Gobierno y a los objetivos generales de gestión que establezca Puertos del Estado. Las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía total del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio serán aprobadas por el Consejo de Administración. Las variaciones de los presupuestos de explotación y de capital se ajustarán a lo previsto en la Ley General Presupuestaria. Cuando no concurran las previsiones de dicha Ley, la modificación del presupuesto de explotación de las Autoridades Portuarias deberán ser aprobadas por Puertos del Estado, por el Ministerio de Fomento o por el Gobierno, previo informe favorable de Puertos del Estado, según los casos.

INSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN INTERNA PLANES ANUALES DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS: Programa de actuación, inversiones y financiación. Presupuesto de explotación y de capital. Nueva regulación prevista: Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual, que se ajustarán a: los objetivos generales de gestión y directrices de elaboración que establezca Puertos del Estado. los Planes de Empresa acordados con Puertos del Estado. Dichos proyectos serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, junto con los individuales de Puertos del Estado, en los presupuestos y programas consolidados. Las modificaciones internas de los presupuestos individuales de explotación y capital que no incrementen sus respectivas cuantías totales serán aprobadas por los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias y se informará a Puertos del Estado. Cuando supongan incremento de los gastos de personal o afecten a la programación de inversiones, deberán ser aprobadas por Puertos del Estado, así como las reasignaciones de dotaciones presupuestarias entre los mismos que no incrementen la cuantía total de los presupuestos consolidados.

Muchas gracias por su atención Ing. Fernando Palao Taboada