Profesor: Celso Mendo Rubio

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Transcripción de la presentación:

Profesor: Celso Mendo Rubio NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY LEY N° 29783 Modificada por Ley N° 30222 Profesor: Celso Mendo Rubio alaboral@hotmail.com www.estudiomendor.com

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TEMA 1 Análisis de la Ley N° 29783 y sus modificaciones por la Ley N° 30222

NORMAS BÁSICAS CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LEY N° 29783 – Su Reglamento Decreto Supremo N° 005-2002-TR. LEY N° 30222 – Su Reglamento Decreto Supremo N° 006-2014-TR

LEY N° 29783 Publicada: 11 de Agosto 2011 1. Finalidad: proteger a los trabajadores contra accidentes de trabajo. Durante vínculo laboral, el empleador garantiza su integridad física y salud. 2. Responsabilidades que asume del empleador: - Civiles y administrativas - Penales por incumplir medidas preventivas - Aplicable artículo 168-A del Código Penal (artículo incorpo- rado por la Ley N° 29783)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 1. Perfeccionar los niveles de protección existentes 2. Dar adecuadas condiciones de trabajo 3. Adoptar medidas de prevención de riesgos 4. Practicar exámenes médicos: antes, durante y al finalizar el vínculo laboral 5. Garantizar a los trabajadores: - Su seguridad y salud en relación con sus labores - La elección de representantes de los trabajadores - El trabajo real y efectivo del Comité y asignándole recursos. - Capacitación y entrenamiento en seguridad y salud

FACULTADES DEL EMPLEADOR Sobre medidas de prevención de riesgos laborales, tiene las siguientes facultades: 1. Eliminar el origen de riesgos, o aplicar sistemas de control 2. Medidas orientadas garantizar salud y seguridad: - Diseño de puestos, ambientes y métodos de trabajo; selección equipos - Atenuar monotonía del trabajo. - Eliminar o sustituir agentes peligrosos. - Integrar planes y programas de prevención de riesgos (nuevos conoci- mientos, tecnología, 1/2 ambiente, organizar y evaluar desempeño). 3. Mantener políticas de protección colectiva e individual. 4. Capacitar y entrenar a los trabajadores. Responsabilidad de prevención alcanza a toda actividad laboral: durante las órdenes, durante la ejecución o en el desplazamiento aun cuando sea fuera del lugar y horas de trabajo.

LEY N° 30222 En concordancia con RECOMENDACIÓN N° 171 de la OIT, establece que el Estado y los empleadores asumen obligaciones sobre los servicios de salud en el trabajo. Ley N° 29783 dispuso exámenes anuales, pero Ley N° 30222 los autoriza cada 2 años y ha omitido obligación del examen médico de entrada. Ley N° 30222 ha flexibilizado el sistema. Dispone que los exámenes se realicen en función a criterios de riesgo, como: - Exámenes de entrada, durante y al término del vínculo son obligatorios sólo para actividades de alto riesgo. - Exámenes médicos periódicos son obligatorios para toda actividad cada 02 años. - Exámenes médicos de salida son facultativos y exclusivamente para las actividades que no son de alto riesgo.

DECRETO SUPREMO N° 006-2014-TR Reglamento de la Ley N° 30222 Principales modificaciones al Reglamento – Decreto Supremo N° 005-2012-TR: Artículos 22°, 27°, 28°, 34°, 73° y 101° Artículo 22°.- Precisa que representantes de los trabajadores son 04. Artículo 27°.- Dispone que capacitación sobre seguridad y salud en el tra- bajo para toda actividad laboral, en forma gratuita y por me- dio del MTPE (antes era sólo para MYPES). Artículo 28°.- Faculta a empleador a capacitar bajo cualquier modalidad a trabajadores, sin costo para ellos (antes era obligatorio). Pero Pero la obligación sí le impone al MTPE sobre capacitación por razón de especialidad o de necesidad u oportunidad. Artículo 34°.- En intermediación o tercerización laboral, o en formación la- boral o prestación de servicios independientes total o parcial en la empresa, ésta debe implementar los Registros y las MIPYMES tienen Registro simplificado al cual empresas pueden acogerse si actividades no son de alto riesgo. MTPE debe implementar registros y documentos. Sigue

Viene Artículo 73°.- Aclara que la licencia de 30 días naturales al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ejercicio de sus fun- ciones, las otorga el empleador (en las empresas que tienen menos de 20 trabajadores, las funciones del Comité de Sa - lud y Seguridad en el Trabajo, las asume el mencionado Su- pervisor). Artículo 101°.- La obligación de los empleadores respecto al control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos que ya lo señalaba el artículo 101° original, ahora lo extiende a la prevención de la salud ocupacional, pero flexibilizando la periodicidad y condiciones de los exámenes como se indica en la diapositiva N° 7.

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Funciones del Ministerio Público. - Artículo 68° - A del Código Penal.

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2. Finalidad de la inspección 3. Facultades de los inspectores 4. Modalidades de actuación inspectiva 5. La Orden de Inspección 6. Acta de infracción 7. El procedimiento sancionador 8. Reducción de la multa

INSPECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Este servicio, que anteriormente estuvo bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, ahora es de responsabilidad de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE INSPECCIÓN LABORAL – SUNAFIL. La SUNAFIL tiene el control de las inspecciones a nivel nacional, dentro de los parámetros de la Constitución del Estado y del Convenio OIT 81.

2. FINALIDAD DE LA INSPECCIÓN Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, en todo centro laboral que cuenta con personal subordinado: fábricas, buques, aviones, aeropuertos, puertos, vehículos, etc. También en domicilios particulares para casos de trabajadores del hogar. Los inspectores cumplen esta función, ante empleadores y trabajadores: - Orientando - Asesorando - Fiscalizando

FACULTADES DE LOS INSPECTORES Decreto Legislativo Nº 910, modificado por Ley Nº 28806 Reglamento: Decreto Supremo Nº 019-2006-TR FACULTADES DEL INSPECTOR (Artº 5º): - Ingresar libremente de día o de noche - Hacerse acompañar por trabajadores, técnicos, peritos - Requerir información, exigir la presencia del empresario o su representante y de trabajadores - Examinar documentos y libros, obtener copias, extractos - Tomar muestras, información, datos, antecedentes - Aconsejar y recomendar medidas - Iniciar el procedimiento sancionador - Ordenar paralización de labores o prohibir trabajos

MEDIDAS INSPECTIVAS Ley Nº 28806 – Artículo 14º Las medidas inspectivas, son: 1. De recomendación Son medidas de recomendación y asesoramiento técnico. 2. De advertencia Se notifican por escrito al inspeccionado al finalizar las actuaciones de investigación o posteriormente. Son inimpugnables – Ley N° 27444 – Artículo 206.2, sin perjuicio del derecho de defensa. 3. De requerimiento Se notifican por escrito al finalizar las actuaciones de investigación o pos- teriormente. Son inimpugnables (Ley N° 27444 – Artículo 206.2), sin perjuicio del derecho de defensa. Exige adoptar medidas para cumplir normas vul- neradas (montajes, métodos). Emite Acta infracción e impone sanciones.

5. LA ORDEN DE INSPECCIÓN Documento que autoriza al Inspector a presentarse ante el empleador para realizar la inspección en las materias expresamente determinadas en este docu-mento. El inspector no puede extralimitarse de las materias objeto de inspección, salvo en aquéllas que deriven o tengan relación directa con las consignadas en la Orden.

6. ACTA DE INSPECCIÓN - Documento elaborado por el inspector en la Diligencia de Visita Inspectiva. - Contiene todo lo comprobado por el inspector y la mani- festación de las partes (trabajador y empleador). - Firman: el empleador o su representante, el trabajador y el inspector. - El Acta es un documento público y tiene eficacia proba- toria.

7. ACTA DE INFRACCIÓN SANCIONADOR. Contiene entre otros datos: Documento a partir del cual se inicia el PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Contiene entre otros datos: - Los nombres y datos de las partes intervinientes - Medios de investigación usados para constatar los hechos - Infracciones constatadas y comprobadas por el inspector - Cada infracción sustentada en norma vulnerada, su califi- cación (leve, grave, muy grave) y tipificación legal. - La sanción propuesta, graduación y cuantificación. - Responsabilidad atribuible al infractor, fundamentada. - Identificación y firma del inspector. - Fecha y datos para su notificación. -

NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Ley Nº 28806 – Artículos 33º - 36º Las infracciones inspectivas se dan: 1. En materia de relaciones laborales (Artículo 33º). Incumplir disposiciones legales y convencionales individuales o colec- tivas, las modalidades formativas, etc; por acción u omisión. 2. En materia de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 34º) Incumplir disposiciones generales aplicables a todo centro laboral y las infracciones de salud y seguridad en la industria y construcción; por acción u omisión. 3. En materia de seguridad social (Artículo 35º) No inscribir en régimen de salud y de pensiones y otros de la materia 4. A la labor inspectiva (Artículo 36º). No colaborar o impedir las inspecciones; abandonar la diligencia ins- pectiva ya iniciada, o no asistir a diligencias citadas por el Inspector.

GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES Ley Nº 2808 – Artículos 31º, 38º, 49º Las infracciones se gradúan en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, según los criterios siguientes (Artículo 38º): a)- La gravedad de la falta cometida; y, b)- El número de trabajadores afectados LEVES.- Incumplimientos del empleador que afectan obligaciones formales. GRAVES.- Actos u omisiones contrarios a derechos de trabajadores, o incumplimiento de obligaciones no for- formales, y las referidas a la labor inspectiva. MUY GRAVES.- Las de especial trascendencia por la naturaleza de la obligación infringida, o cuando afec- tan derechos de los trabajadores.

II. FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Investiga de manera complementaria a la labor de SUNAFIL, o directamente cuando no es posible la intervención de ésta o sus autoridades se muestran renuentes a cumplir sus funcio-nes y los hechos representan peligro para la seguridad y salud de los trabajadores. Interviene ante posibles hechos delictivos, de oficio o a solici-tud de parte (por escrito, vía prevención del delito). También interviene cuando los inspectores no tienen acceso al lugar. Constatación fiscal es importante porque determina la forma, modo y gravedad de los hechos, por razón de especialidad mayor aptitud para tipificar los hechos de carácter penal.

III. ARTÍCULO 168 – A DEL CÓDIGO PENAL El artículo 168° del Código Penal está referido a los “Delitos contra la libertad de trabajo” y el artículo 168° - A, al “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales”. En consecuencia, sanciona a quienes estando obligados, no adoptan medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo y ponen en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores; sancionando con no menos de 02 años ni mayor de 05 años de pena privativa de la libertad. El sujeto activo de sanción penal es el empleador y cualquier persona infractora de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El sujeto pasivo es el trabajador del sector público o privado, de regímenes especiales, quienes trabajan por cuenta ajena y terceras personas que no tienen vínculo laboral con el sujeto activo.

ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS TEMA 3 - Accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales - El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. - El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Registros de Seguridad y Salud en el Trabajo

ACCIDENTES, INCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES Son hechos que por acción u omisión del obligado a adoptar las medidas preventivas, causan lesiones o daños físicos o menta-les a los trabajadores. INCIDENTES Hechos que sin causar lesiones o daños a los trabajadores, sí pudie-ron causarlos. Es por eso la necesidad de prevenirlos y la sanción se da por no tomar las medidas de prevención. ENFERMEDADES OCUPACIONALES Enfermedades adquiridas por los trabajadores como conse-cuencia de la realización de sus actividades relacionadas con sustancias o efectos contagiantes o contaminantes.

EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Creado por Decreto Supremo N° 009-2005-TR, comprende a los empleadores y trabajadores del régimen de la actividad privada, según el cual: - Todo centro laboral del régimen privado, está obligado a elaborar un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. - El Reglamento debe contener una serie de obligaciones de obligatorio cumplimiento para los empleadores, para fines de prevenir y evitar daños a la salud de las personas que permanecen en el centro de trabajo como consecuencia de su actividad laboral.

EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Está obligado a tener un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, todo centro laboral que cuente con más de 20 trabajadores. Si tiene menos de 20, debe contar con un Supervisor que asuma la responsabilidad de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. El Comité tiene una composición paritaria: - No menos de 04 ni más de 12 miembros. - Uno de ellos es el presidente, otro el secretario y los demás son miembros del Comité. El empleador designa sus representantes y los trabajadores los eligen.

REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. CONCEPTO 2. CLASES DE REGISTROS - Registro de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales - Registro de Incidentes - Registro de Investigación de Accidentes de Trabajo y Medidas Correctivas adoptadas - Registro de Enfermedades Ocupacionales - Registro de Exámenes Médicos - Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Orgánicos - Registro de Inspecciones - Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud - Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia

REGISTROS Registro de Incidentes Registro de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales Registra de todo hecho u ocurrencia que se considere accidente de trabajo y se produzca dentro de éste o con ocasión del trabajo. Registro de Incidentes Registra toda ocurrencia que sin ser accidente, ocasiona una situación que podría ocasionar un accidente de no adoptarse medidas correctivas. Registro de Investigación de Accidentes de Trabajo y Medidas Correctivas adoptadas Registra las indagaciones e investigaciones que identifican las zonas o lugares críticos o vulnerables a los accidentes, permitiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes.

Registro de Enfermedades Ocupacionales Registro de Exámenes Médicos REGISTROS Registro de Enfermedades Ocupacionales Registra las enfermedades producidas como consecuencia de la labor con elementos químicos, labores en zonas contaminantes o tóxicas; con el fin de adoptar medidas de prevención. Registro de Exámenes Médicos Registra los exámenes médicos de los trabajadores que ingresan a laborar y después de cada año o 02 años según sea el caso. Generalmente se realizan al salir con descanso vacacional. Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos y Orgánicos Registra la toma de muestras y análisis de toda sustancia o elementos tóxicos que se detecten en el centro de trabajo.

Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud REGISTROS Registro de Inspecciones Registra las inspecciones que realiza el empleador en forma rutinaria o sujetas a un cronograma; o las que realiza la SUNAFIL. Deben mantenerse al día y a disposición de los trabajadores y autoridades. Se deben conservar por 05 años. Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud Registra la información de los accidentes, incidentes de todo tipo y las probables enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo. Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia Registra el control y stock de los equipos de seguridad y emergencia en el centro de trabajo.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TEMA 4 1. INFRACCIONES 2. SANCIONES 3. RESOLUCIÓN DE MULTA 4. COBRANZA COACTIVA

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, son: ° Leves : Multa hasta 50 UIT ° Graves : Multa hasta 100 UIT ° Muy graves: Multa hasta 200 UIT Son INFRACCIONES LEVES: D.S. N° 019-2006-TR – Artículo 26°. - Falta de orden y limpieza (si no implica riesgo físico o de salud). - No comunicar a AAT apertura o continuación trabajos después de rea- lizar alteraciones o ampliaciones de importancia. - Declarar datos inexactos (si no son de alto riesgo). Incumplimiento disposiciones sobre prevención de riesgos (no trascendencia grave). - Incumplimientos de carácter formal o documental intrascendentes. 2. INFRACCIONES GRAVES: Multa hasta 100 UIT 3. INFRACCIONES MUY GRAVES: Multa hasta 200 UIT

SON INFRACCIONES GRAVES: D.S. N° 019-2006-TR - Artículo 27° - Falta de orden y limpieza implique riesgos físicos o salud. - No dar cuenta de accidentes mortales o de incidentes peligrosos ocurridos. - No comunicar accidentes de trabajo a Centro Médico Asistencial donde el trabajador debe ser atendido. - No investigar daños a salud producidos, o de tenerse indicios que las medidas de prevención son insuficientes. - No hacer las evaluaciones de riesgos y controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores. No realizar actividades de prevención necesaria. - No realizar reconocimientos médicos o no comunicar los resultados. - No implementar o no mantener actualizados los registros. - Falta de planificación preventiva de riesgos. - Falta de información adecuada y suficiente a trabajadores sobre riesgos. - Incumplir disposiciones de seguridad y salud sobre uso de herramientas, equipos, señales, etiquetado, higiene, etc.

Son INFRACCIONES MUY GRAVES: D.S N° 019-2006-TR- Artículo 28° - Inobservar normas específicas sobre protección de seguridad y salud de los tra- bajadores: embarazo, lactancia, discapacidad. - Inobservar normas de seguridad y salud de trabajadores menores de edad. - Designar a trabajadores en puestos incompatibles con sus conocimientos y capa- dad y que derive a un riesgo grave. - Superar límites de exposición de agentes contaminantes que causen riesgos gra- ves e inminentes para seguridad y salud de los trabajadores. - No adoptar medidas preventivas sobre condiciones de trabajo de riesgo inminente - Incumplir disposiciones en seguridad y salud en el trabajo en materia de coordina- ción entre empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. - No tener el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Incumplimiento de las normas que causen fallecimiento del trabajador o daño físi- co o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico según el Certificado o Informe Médico Legal.

Número de trabajadores afectados TABLA DE SANCIONES PARA MICROEMPRESAS Grave- dad de Infrac- ción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a + Leves 0-10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Graves 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy graves 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

TABLA DE SANCIONES PARA PEQUEÑAS EMPRESAS Grave-dad de infrac-ción Número de trabajadores afectados 1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 a + Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Graves 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 Muy graves 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.00 11.00 17.00

TABLA DE SANCIONES PARA MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS Gra-ve-dad de Infr. Número de trabajadores afectados 1-10 11-25 26 - 50 51 - 100 101-200 201-300 301-400 401-500 501-999 1000 a + Le-ves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 Gra-ves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Muy gra- ves 5.00 22.00 27.00 45.00 60.00 80.00 100.00

PROPUESTA DE SANCIÓN Y DERECHO DE DESCARGO El inspector propone la sanción que debe ser aplicada al in-fractor, señalando: - Los hechos inspeccionados - La infracción comprobada - La tipificación de la infracción - La norma legal infringida - El monto de la multa propuesta El infractor tiene 15 días hábiles para efectuar su DESCARGO. Pero, si hace descargo, no tiene derecho a la reducción de la multa.

RESOLUCIÓN DE MULTA Hecho o no el descargo por el infractor, el Sub-Intendente de la SUNAFIL emite la Resolución de Multa, la cual puede ser apelada dentro de tercer día hábil. Si la apelación es denegada, puede interponerse RECURSO DE QUEJA dentro de 02 días. El Recurso de Apelación es resuelto dentro de 15 días hábiles, mediante Resolución de Intendencia: confirmando, revocando o anulando la resolución apelada.

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE MULTA El infractor tiene derecho a solicitar rebaja de la multa, hasta en 90 % y pagar sólo el 10 % de la misma. En cuyo caso: - No debe realizar su descargo y, - Tiene que SUBSANAR las infracciones antes que sea emitida el Acta de Infracción. .

PAGO DE LA MULTA La multa puede ser pagada: al CONTADO o por FRACCIONAMIENTO (D.S. N° 012-2012-TR – Reglamento de Multas del MTPE). Para el pago fraccionado: - Presenta solicitud - Resolución de fraccionamiento es expedida dentro de 15 días, la cual suspende de inmediato el procedimiento de ejecución coactiva. - Las cuotas serán no menos del 5 % de una IUT más intereses - El plazo de fraccionamiento será: . Multas de hasta 10 UIT, hasta en 24 meses con interés de 80 % . Multas mayores, hasta en 36 meses con interés de 100 % - Pueden solicitarse plazos mayores, presentando CARTA FIANZA con interés de 100 %. La multa también puede ser APLAZADA, cuando el interesado recurre al Poder Judicial cuestionando la Resolución de multa en vía de Proceso Contencioso – Administrativo.

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Vencidos los plazos para impugnar la Resolución de Multa y si ésta no ha sido pagada o solicitado su fraccionamiento, el Expediente es elevado al EJECUTOR COACTIVO. La Resolución de cobranza coactiva puede ser apelada. En esta etapa no es posible solicitar fraccionamiento de la deuda. La Resolución del Ejecutor Coactivo obliga a pagar la multa al contado; caso contrario, el Ejecutor ordena las medidas coercitivas de embargos.