Entrega – Recepción Transparencia y Acceso a la Información

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Transcripción de la presentación:

Entrega – Recepción Transparencia y Acceso a la Información Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

Obligaciones de las Autoridades Municipales 1. Integrar Unidad de Transparencia Comité de Transparencia Reglamento Interior de Transparencia Encargado del SIA (Sistema Institucional de Archivos) 2. Publicar Articulo 74 y 78 de la Ley de Transparencia Atender Las solicitudes de acceso a la información pública

RECOMENDACIONES GENERALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA - RECEPCIÓN PRIMERA: Las recomendaciones son de carácter general a efecto de Garantizar y hacer efectivo el derecho de toda persona de solicitar, acceder, consultar, difundir, reproducir y publicar Información pública que haya sido generada o esté en su posesión de los ayuntamientos. SEGUNDA: Durante el proceso de entrega-recepción, deberán garantizar en todo momento, el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales.

TERCERA: Las administraciones cuidarán que la información que se transmita durante el acto de entrega-recepción, sea congruente con la función y las atribuciones que realizan y que se incluya la información que generan de acuerdo a su tabla de aplicabilidad, así como la que se genere para el llenado de los formatos de la PNT y las solicitudes de acceso. CUARTA: Las administraciones deberán cuidar, que no se difunda, sustraiga o transfiera ilegalmente información catalogada como reservada o confidencial, debiendo implementar para ello, medidas de seguridad necesarias y suficientes.

QUINTA: La información pública no es propiedad de quien la produjo, deberán abstenerse de destruirla o sustraerla, independientemente del formato. Deberán llevar un registro de los documentos que manejen para facilitar su transmisión. Deberán hacer entrega de toda la información pública que estuvo en su poder. SEXTA: Para dar claridad a la información generada por la administración Saliente deberá incluir: Tabla de aplicabilidad. Documento emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas del diagnostico en materia de transparencia del Ayuntamiento.

Deberá mantener disponible el Portal Web Institucional 30 días hábiles después del termino de la administración saliente para que la entrante respalde la información necesaria para cumplir con la conservación de la información de acuerdo a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. SEPTIMA: Las Unidades de Transparencia deberán de considerar: Si se cuenta con un Sistema de Publicación de Información Fundamental, en internet u otros medios, así como actualizarla cada mes, verificar que se entreguen las claves de usuarios y contraseñas, lo cual debe quedar asentado en el acta.

Verificar que el Sujeto Obligado cuente con claves de usuarios y contraseñas para la PNT, así como el respaldo de los formatos y que la transmisión de estos se asiente en el acta. Verificar que se cuente con Claves de usuario y contraseña para el Sistema de Solicitudes y del Sistema de Portal de Obligaciones SIPOT y que la transmisión de estás quede en el acta. Verificar que se transmitan las Actas de Sesión del Comité de Transparencia. Verificar si existen solicitudes de acceso y protección de datos personales pendientes de responder, recursos de revisión, o recursos de Protección de Datos Personales, Denuncias Ciudadanas; señalando el estado procesal.

Dar cuenta de los correos electrónicos designados para recibir notificaciones, así como las contraseñas para su acceso. Revisar si se cuenta con los sistemas de Información Reservada y Confidencial, y si están autorizados por el Instituto. Dar cuenta de la existencia del Reglamento Interno en materia de Transparencia y acceso, así como los Avisos de Privacidad.

OCTAVA: El Titular entrante con auxilio de la Unidades de Transparencia, deberán de considerar de manera Prioritaria: Designar al Titular de la Unidad de Transparencia. Integrar debidamente el Comité y su notificación al Instituto. Notificar al Instituto de los Datos de contacto, del Titular, de la Unidad, así como el correo para recibir notificaciones. Atender las solicitudes de acceso a la información y protección de Datos Personales, pendientes.

Actualizar la información fundamental en la Página WEB, como en la Plataforma Nacional de Transparencia. NOVENA: Se recomienda a los Titulares entrantes publicar en sus Portales de Transparencia como información de libre acceso, la información que se genere con motivo de los procedimientos de entrega – recepción, cuidando en todo momento, que no se difunda información que revista el carácter de información confidencial o reservada.

Dirección de Verificación y Tecnologías de la Información LIA. Erika Aguilar Farrera