1 Ley Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de.

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Transcripción de la presentación:

1 Ley Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

2 Trabajo en régimen de subcontratación Cambios en la obligación de la protección a los trabajadores: ARTICULO 66 BIS - Ley N° Sistema de Reglamento Especial Comité Paritario Depto PR Gestión Contratistas y de Faena de Faena Subcontratistas

3 Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N°8): Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores. Se implementará en la obra, faena o servicios, cuando en su conjunto las empresas participantes agrupen a más de 50 trabajadores. Política de SST Evaluación Acciones correctivas Planificación Organización Sistema de Gestión SST ¿Que debe incluir?

4 Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. Para la implementación del Sistema de Gestión de SST, la empresa principal debe confeccionar este reglamento, el cual es de cumplimiento obligatorio para ellas. ¿Qué debe incluir? Funcionamiento Coordinación Obligación REGLAMENTO ESPECIAL Prohibiciones Control Empresa Principal Sanciones por incumplimiento

5 Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° Comité Paritario de Faena. Cuando el total de trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25 y cuando dicho número se mantenga por más de 30 días corridos. Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo. La constitución y funcionamiento se regirá por el DS N° 54 en todo aquello que no este regulado por el reglamento de la Ley N° Qué acciones debe realizar? COMITE PARITARIO Realizar investigacionesRealizar investigaciones Dar recomenda ciones Estar en conocimiento Constitución??

6 Reglamento para la aplicación art. 66 bis Ley N° Depto. de Prevención de Riesgos de Faena. Cuando el total de trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 100 y dicho numero de mantenga por más de 30 días. Si la empresa principal cuenta con DPR Profesionales deberá asumir las funciones del DPR de Faena, además de sus propias funciones. El DPR de faena deberá estar a cargo de un experto en PR de categoría profesional. La empresa principal, empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en practica las medidas de prevención que les indique el DPR de Faena.. Qué acciones debe realizar? Participar Sistema de Gestión de la SST Asistencia técnica Contratistas y Subcontratistas Coordinar y Controlar Gestión Preventiva de DPR Asesorar a CPF y CPHS Mantener registro estadístico Coordinar actividades preventivas

7 Cambios en la Ley N° Circular 2346 SUSESO La Dirección del Trabajo notificará al Organismo Administrador las infracciones o deficiencias en H y S que constate en las empresas. Remitirá copia de esta notificación a la Superintendencia de Seguridad Social. El Organismo Administrador debe informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia, acerca de las medidas de seguridad específicas que haya prescrito a la empresa infractora. Plazo de 30 días. Superintendencia velará para que Organismos Administradores cumplan con esta obligación.

8 cciones definidas por la Circular SUSESO, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4° y 5° del artículo 76 de la Ley , en virtud de lo establecido en la Ley ¿Cómo clasificar un caso como grave? Cuando obligue a realizar maniobras de reanimación Cuando obligue a realizar maniobras de rescate Cuando ocurra por una caída de altura, de más de 2 mt Cuando provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo Cuando involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada ¿Qué se entiende por faena afectada? Área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. ¿Cuándo se reanuda la faena? Sólo podrá ser autorizada por la Insp del Trabajo o SEREMI de Salud. Cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accid.. Accidente Fatal / Grave Suspender en forma inmediata la faena afectada Informar inmediatamente Autoridad Sanitaria R.M. Inspección del Trabajo corresp. al domicilio Formulario Notificación Anexo I Mutual de Seguridad DIAT

9 Formulario Notificación Anexo I