Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° de julio de Proyecto Emprendedor A Thomas Chang.

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Transcripción de la presentación:

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° de julio de Proyecto Emprendedor A Thomas Chang

1. Objeto de la LOPCYMAT y Orden Público 2. Ámbito de Aplicación 3. Derechos y Deberes de los Trabajadores 4. Derechos y Deberes de los Empleadores 5. El Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) 6. Delegados de Prevención 7. Higiene, Seguridad y Ergonomía 8. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales 9. Régimen Sancionatorio 10. ¿Por qué es importante conocer la LOPCYMAT? – Conclusiones Generales

Art. 1 LOPCYMAT Doble Función de la Ley: – PREVENTIVA: Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo. Promoción del trabajo seguro y saludable. Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Regular derechos y deberes de los trabajadores y empleadores. – PUNITIVA Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa. Ley con carácter de Órden Público (Art. 2). ¿Qué significa esto?

 Establecido en el Art. 4 de la Ley.  Esta ley se aplica a:  Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro.  Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio.  Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar. Recibir formación teórica y práctica, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida. Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos.

Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo. Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. Informar de inmediato, de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).

Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes. Proponer en el CSSL las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el art. 54 de la presente ley. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedas acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley.

Informar por escrito a los trabajadores (as) y al CSSL de las condiciones inseguras. Elaborar con la participación de los trabajadores (as), el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales. Deben organizar y mantener un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter especialmente preventivo.

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 46) Estará conformado por los delegados(as) de prevención y por el empleador p sus representantes (en igual número). Debe conformarse y registrarse obligatoriamente en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

 Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Promover iniciativas, sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cargo de duración de 2 años con posible reelección. Gozan de inamovilidad y por lo tanto no podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Aspectos a considerar para su elección: – Número de trabajadores y trabajadoras. – La organización del trabajo. – Los turnos de trabajo. – Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos. – Peligrosidad de los procesos de trabajo.

Condiciones ideales del medio ambiente de trabajo (Art. 59): – Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. – Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. – Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo. – Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional. – Impida cualquier tipo de discriminación. – Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo. – Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

El empleador o empleadora deberá adecuar los métodos de trabajo así como las máquinas, herramientas y útiles utilizados en el proceso de trabajo a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores y trabajadoras. Deberá realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologías o métodos de organización del trabajo a fin de lograr que la concepción del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relación armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.

Definición de accidente de trabajo (Art. 69): – Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Definición de enfermedad ocupacional (Art. 70): – Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

 Responsabilidad civil objetiva del patrono. Presunción iuris tantum.  Sanciones de diversas naturaleza:  Administrativas (Desde 25 hasta 100 U.T. y hasta cierre temporal de hasta 48 horas).  Civil (Indemnizaciones de carácter pecuniario)  Penales (Con penas que van de los 2 a 10 años de prisión).

 Importancia clave del tema y de la aplicación de la ley.  Coyuntura socio-política actual.  Prevenir significa ganancias desde cualquier punto de vista.  Responsabilidad Social Empresarial.