PROCESO DE REGIONALIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

PROCESO DE REGIONALIZACIÓN DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE RIESGO PROCESO DE REGIONALIZACIÓN Ensenada, B.C. 2014 Senasica

SENASICA Perspectivas 2009 ANTECEDENTES: En los 80’s se inicia el reconocimiento de áreas libres de plagas y enfermedades, con B.C. y Sonora libres de FPC y ENV, mediante programas de control de enfermedades. A principios de los 90’s adquiere mayor auge, con base en las NOM’s de las enfermedades bajo campaña oficial. La incorporación de áreas libres se ha incrementado por las condiciones económicas, comerciales, geográficas, sanitarias y de infraestructura. Actualmente el reconocimiento de áreas libres es una prioridad nacional, por lo que se incluye dentro de la programación de las macrometas presidenciales.

ANTECEDENTES: El creciente intercambio comercial entre los países ha propiciado una nueva conceptualización en la situación zoosanitaria mundial. En la actualidad, se debe reconocer que es posible que dentro de un país existan zonas o regiones, en las cuales una enfermedad determinada no existe, fue erradicada o mantiene una escasa prevalencia.

ZONIFICACIÓN (REGIONALIZACIÓN) Y COMPARTIMENTACIÓN: Procedimientos que utiliza un país para definir en su territorio subpoblaciones de diferente estatus zoosanitario a efectos de control de enfermedades y/o de comercio internacional La compartimentación se utiliza cuando se aplican a una subpoblación sistemas de gestión relacionados con la bioseguridad, mientras que la zonificación se utiliza cuando los criterios de definición de una población son geográficos. El término de regionalización no es un concepto nuevo, sin embargo, algunos países lo vienen aplicando desde principios de los 90s y en la actualidad representa una alternativa para favorecer el comercio de mercancías pecuarias entre los diferentes países como parte del proceso de la globalización. En México , el proceso de regionalización dio inicio en 1993 y se apega a los lineamientos internacionales. Libre Erradicación Compartimentalización

NORMAS OFICIALES MEXICANAS SUSTENTO LEGAL: LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL: Compete a la Secretaría determinar y declarar los estatus zoosanitarios de zonas en control, zonas de escasa prevalencia, zonas en erradicación o zonas libres y declarar y administrar zonas libres de enfermedades y plagas, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación (Art. 6, Frac XXI) NORMAS OFICIALES MEXICANAS REGLAMENTOS LEYES ESTATALES

Anteriormente la presencia de una enfermedad en el territorio de un país significaba que el país entero se encontraba infectado. El nuevo concepto, reconoce qué bajo ciertas condiciones, zonas de un país pueden ser reconocidas como libres de enfermedades Regionalización

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE ENFERMEDADES Y/O PLAGAS OBJETIVO: Llevar a cabo la evaluación técnica de zonas o regiones mediante la aplicación de los instrumentos técnicos, revisión documental y física para el reconocimiento de zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a la ganadería. ALCANCE: A los gobiernos estatales, nacionales, delegaciones de la SAGARPA, gobiernos o autoridades sanitarias de otros países, que soliciten el reconocimiento de zona(s), región(es) o país(es) libre(s) de plagas y enfermedades que afectan a la ganadería, a la avicultura y a la acuacultura. No considera reconocimientos solicitados por organismos auxiliares, gobiernos municipales y empresas particulares.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS LIBRES DE ENFERMEDADES Y/O PLAGAS Dado que es una enfermedad para la cual no se ha generado ninguna Norma Oficial Mexicana, en el país aún están en proceso de implementarse por la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo, las directrices para certificación como zonas o estados libres; por tanto nos remitiremos a la normatividad internacional aplicable, aunque se incluye el Procedimiento del SENASICA de evaluación técnica para el reconocimiento de zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.

De acuerdo con el Artículo 9. 5 De acuerdo con el Artículo 9.5.4, del Código Sanitario Internacional de Animales Acuáticos, de la OIE, una zona libre de la Enfermedad de la Mancha Blanca, EMB, puede ser establecida dentro del territorio de un país, si se cumple con los siguientes considerandos: 1.- En al menos los dos últimos años previos no se tiene conocimiento de que hayan ocurrido casos de la enfermedad en la zona involucrada. 2.- Los establecimientos de acuacultura, y poblaciones silvestres que contengan crustáceos pertenecientes a la lista de especies hospederas susceptibles citadas en el Artículo 4.1.2.1 han sido muestreadas de acuerdo a un esquema oficial de vigilancia sanitaria de crustáceos por al menos los dos años previos, utilizando los procedimientos descritos en el Manual de Animales Acuáticos.

3.- Durante éste período de 2 años el virus de la Mancha Blanca no se ha detectado. La zona libre de la EMB debe comprender todo el aprovisionamiento de agua en el área, en cumplimiento con la definición de zona/zonificación citado en el Capítulo 1.1.1 Definiciones, en el Manual de Animales Acuáticos. La zona debe delinearse claramente en un mapa del territorio del país por la Autoridad Competente. 4.- Observar las condiciones referidas en los Artículos 4.1.2.6 y 4.1.2.7, que se refieren a certificaciones para importación y exportación.

ZONA DE COMPARTIMENTACIÓN Establece que un establecimiento de acuacultura libre de la enfermedad puede ser establecida no sólo dentro del territorio de un país o zona libre de la enfermedad, sino también dentro de una zona infectada, si se cumple con los siguientes considerandos: 1.- En al menos los dos últimos años previos no se tiene conocimiento de que hayan ocurrido casos de la enfermedad en el establecimiento de acuacultura involucrado. 2.- El establecimiento ha sido muestreado de acuerdo a un esquema oficial de vigilancia sanitaria de crustáceos por al menos los dos años previos, utilizando los procedimientos descritos en el Manual de Animales Acuáticos, sin haber ninguna detección del virus.

3.- El agua de aprovisionamiento es desinfectada mediante dispositivos técnicos aprobados que hayan demostrado que inactivan al virus. 4.- Existe una barrera natural o artificial que evita la contaminación del establecimiento acuícola o su fuente y aprovisionamiento de agua. 5.- Observar las condiciones referidas en los Artículos 4.1.2.6 y 4.1.2.7, que se refieren a certificaciones para importación y exportación.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS EMITIDOS POR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SENASICA Responsable Actividad No. Descripción Dirección General de Salud Animal (DGSA) 1 Recibe la solicitud y el expediente técnico para el reconocimiento de una zona como libre de enfermedades o plagas que afecten a los animales, mediante oficio de los Gobiernos Estatales, Delegaciones Estatales de la SAGARPA, Gobiernos o Autoridades Sanitarias y turna la solicitud a: Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo (DEAR) 2 Recibe la solicitud y el expediente técnico para el reconocimiento de una zona libre y lo turna a:

Subdirección de Regionalización de la DEAR 3 Recibe, analiza y evalúa el expediente técnico y elabora el dictamen. En caso de que el dictamen sea desfavorable, emite las observaciones y recomendaciones firmadas por la DEAR a los gobiernos Estatales, Delegaciones de la SAGARPA, Gobiernos y/o Autoridades Sanitarias . En caso de que sea favorable, envía el dictamen firmado por la DEAR a los gobiernos Estatales, Delegaciones de la SAGARPA, Gobiernos y/o Autoridades Sanitarias . DEAR 4 Realiza la evaluación epidemiológica “in situ” para la verificación de lo expuesto en el expediente técnico. En caso de que el dictamen sea desfavorable, emite las observaciones y recomendaciones firmadas por la DEAR a los gobiernos Estatales, Delegaciones de la SAGARPA, Gobiernos y/o Autoridades Sanitarias de otros países. En caso de que sea favorable, envía el dictamen firmado por la DEAR a los gobiernos Estatales, Delegaciones de la SAGARPA, Gobiernos y/o Autoridades Sanitarias .

Dirección de Normalización y Verificación 6 DEAR 5 Elabora el anteproyecto del acuerdo por el que se declara la zona, el estado o país libre de una enfermedad o plaga de los animales y lo turna a: Dirección de Normalización y Verificación 6 Recibe el documento y lo turna mediante oficio para su publicación al Diario Oficial de la Federación (DOF) y lo envía a: Coordinación General Jurídica de la SAGARPA 7 Recibe oficio, analiza y solicita a la Secretaría de Gobernación su publicación en el DOF. FIN DEL PROCEDIMIENTO

INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO I) Antecedentes de la enfermedad en la zona II) Recursos humanos federales y estatales III) Demografía IV) Actividades de diagnóstico V) Vigilancia epidemiológica VI) Grupos de emergencia y fondos de contingencia VII) Sistema estatal para el control de la movilización

EVALUACIÓN TÉCNICA IN SITU I) Infraestructura PVI’s II) Personal III) Equipo IV) Canales de comercialización V) Condiciones de vida VI) VE en UP tecnificadas y de traspatio VII) Seguimiento y cierre de focos

Expedientes Estatales de Condición Sanitaria SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE OAXACA COMO LIBRE DE SALMONELOSIS AVIAR Carpeta 1 de 3 MAYO DE 2009 CFPPO OAXACA SENASICA DGSA DIVE EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE OAXACA COMO LIBRE DE SALMONELOSIS AVIAR Carpeta 1 de 3 MAYO DE 2009 Carátula Principal Costilla CFPPO OAXACA

Reconocimiento de zonas libres Garrapata Boophilus Brucelosis de los animales Fiebre porcina clásica Influenza aviar Enfermedad de Aujeszky Enfermedad de Newcastle Control Erradicación Libre Escasa prevalencia Salmonelosis aviar Hasta el 29 de septiembre de 2009

SENASICA Es tarea de TODOS mantener al país libre de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, la ganadería, la acuacultura y la pesca.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN SENASICA GRACIAS POR SU ATENCIÓN MVZ Manuel I. Nieblas López Coordinador de Epidemiologia en Campo Región I manuel.nieblas@senasica.gob.mx