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2ª Reunión Interamericana del Grupo AD-HOC Interamericano

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Presentación del tema: "2ª Reunión Interamericana del Grupo AD-HOC Interamericano"— Transcripción de la presentación:

1 2ª Reunión Interamericana del Grupo AD-HOC Interamericano
Dr. Félix Carranza, Sanidad Acuicola, Costa Rica Dr. Byron Gurdian, SENASA, Costa Rica Dr. Ronald Bernal, OIRSA Depto. Acuacultura, El Salvador Junio 18-22, 2007 Vancouver, CANADA

2 ZONIFICACIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN
Ventajas comerciales y de estatus sanitario para los países miembros de la OIE

3 ¿Porqué? Dificultad para mantener un país libre de una enfermedad.
Ventajas de subpoblación de animales dentro de las fronteras. A través de barreras naturales o artificiales (Zonificación) Empleo de sistemas de gestión y de bioseguridad integrados en sistemas de producción acuícola (Compartimentación)

4 La compartimentación y la zonificación son procedimientos que utiliza un país, a través de la autoridad competente, para definir en su territorio subpoblaciones de diferente estatus zoosanitario a efectos de control de enfermedades y/o de comercio internacional.

5 Estrategias para el fortalecimiento y la aplicación adecuada de la zonificación o la compartimentación, por las autoridades competentes. Rastreabilidad en los diferentes sistemas de producción acuícola. Buenas practicas de producción primaria (BPPP).

6 Aplicación de procedimientos de sistemas operativos. (Manuales) SOP.
Metrología y registros Bioseguridad sanitaria Inocuidad de la producción primaria Control de enfermedades Todo sistema de gestión debe incluir dentro de su estrategia gerencial los sistemas de rastreabilidad y bioseguridad sanitaria.

7 Identificación de animales o lotes de organismos acuáticos.
Movilización o transporte de organismos vivos. Procesos cuarentenarios Diagnósticos laboratoriales Seguimiento y Evaluación

8 Consideraciones generales de Servicio Veterinario de un
país exportador para establecer Zona o Compartimento Definir claramente subpoblaciones estipulado en el Código de Animales Acuáticos. Procedimientos para establecer y mantener el estatus sanitario diferente Dependerá: a) Epidemiología de la enfermedad. b) Factores medioambientales a considerar. c) Medidas de bioseguridad aplicadas. - Movilización de animales. - Fronteras o barreras naturales o artificales. - Intercambio comercial. - Métodos de explotación. d) Vigilancia epidemiológica.

9 Consideraciones previas para los países exportador para establecer Zona o Compartimento
El país debe evaluar los recursos necesarios y disponibles de la autoridad competente. a) Gestión administrativa-financiera. b) Recursos humanos. c) Competencia técnica del servicio veterinario. d) Evaluación y verificación cuando hay delegación de competencias. e) Integración responsable y de capacidad técnica de la empresas privadas de acuerdo a la normativa (acreditación).

10 Principios para la definición de Zonificación
Definir Áreas o extensión por la Administración Veterinaria. - Fronteras naturales. - Fronteras artificiales. - Bases legales. - Comercio. - Censos poblaciones involucradas. - Publicación oficial.

11 Principios para la definición de Compartimentación
Deben de ser determinadas por la Administración Veterinaria basándose en: - Criterios de gestión - Rastreabilidad. - Bioseguridad. - Métodos de explotación. - Publicación a nivel oficial. Los organismos acuáticos, ya sea por especies o subpoblaciones, deben de ser reconocibles. La autoridad competente, si dá delegación de funciones, ésta debe estar documentada detalladamente, ya sea por lote de organismos, lote de reproductores (individuales o grupales) incluyendo procesos de verificación.

12 Los procedimientos a establecer por la autoridad competente depende de:
- Epidemiología de las enfermedades. - Factores medioambientales - Comercio - Medidas de bioseguridad y rastreabilidad (incluyendo la movilización de animales).

13 Etapas recomendadas para definición de Zona o Compartimento
Zonificación País exportador debe de identificar sector geográfico. - subpoblación animal y estatus sanitario - Definir criterios de vigilancia. b) El país exportador debe de identificar los procedimientos epidemiológicos. - Distinguir áreas de acuerdo al Código de la OIE. c) El país exportador suministra información precitada al país importador

14 Etapas recomendadas para definición de Zona o Compartimento
Zonificación (…) d) El país importador decide aceptar o no organismos o productos tomando en cuenta: - Evaluación de los Servicios Veterinarios del país exportador. - Resultado o Evaluación del Riesgo de acuerdo a la información suministrada y a sus propias investigaciones. - Evaluación de su situación sanitaria de acuerdo a las enfermedades consideradas - Evaluación de otras normas del Código de la OIE e) Notificación de país importador a país exportador: 1. Reconocimiento de la zona 2. Petición de información complementaria 3. Rechazo de la solicitud de reconocimiento de la zona. f) En caso de controversia el proceso tratará de resolverse mediante un procedimiento de reconciliación aceptado por ambas partes. g) El país importador y exportador pueden firmar un acuerdo oficial sobre la definición o aceptación de la zona libre.

15 Etapas recomendadas para definición de Zona o Compartimento
Compartimentación Como país exportador: Identificar empresa pertinente, ya sea con una o más explotaciones, bajo un mismo sistema de gestión de la rastreabilidad y bioseguridad sanitaria. - subpoblaciones o poblaciones de animales identificables. - estatus sanitario distinto de una o de varias enfermedades presentes. b) La empresa exportadora debe de estar registrada por los Servicios Veterinarios. - La autoridad competente debe examinar los manuales de gestión de la rastreabilidad y bioseguridad sanitaria de la empresa. - Debe de confirmar mediante auditoraje.

16 Etapas recomendadas para definición de Zona o Compartimento
Compartimentación Como país exportador: c) La explotación debe de ser de ciclo cerrado. d) Contar con un Programa de Vigilancia y seguimiento continuo sobre las enfermedades. e) La autoridad competente considera que la empresa es un compartimento libre de la enfermedad o enfermedades de acuerdo a la normatividad del Código. f) El país exportador suministra la información precitada al país importador y explica que la empresa es un compartimento separado epidemiológicamente para el comercio internacional.

17 Etapas recomendadas para definición de Zona o Compartimento
a) El país importador decide aceptar o no organismos o productos tomando en cuenta: - Evaluación de los Servicios Veterinarios del país exportador. - Resultado o Evaluación del Riesgo de acuerdo a la información suministrada y a sus propias investigaciones. - Evaluación de su situación sanitaria de acuerdo a las enfermedades consideradas - Evaluación de otras normas del Código de la OIE b) Notificación de país importador a país exportador: 1. Reconocimiento del compartimento 2. Petición de información complementaria 3. Rechazo de la solicitud de reconocimiento del compartimento. c) En caso de controversia el proceso tratará de resolverse mediante un procedimiento de reconciliación aceptado por ambas partes. d) El país importador y exportador pueden firmar un acuerdo oficial sobre la definición o aceptación del compartimento libre.

18 2ª Reunión Interamericana del Grupo AD-HOC Interamericano
Muchas Gracias ! Junio 18-22, 2007 Vancouver, CANADA


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