IDENTIFICACION DE FALTAS E IMPOSICION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

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Transcripción de la presentación:

IDENTIFICACION DE FALTAS E IMPOSICION DE SANCIONES DISCIPLINARIAS SECTOR FINANCIERO

TEMARIO Introducción. Impedimentos. Identificación de faltas en el régimen especial del sector financiero (Resolución SBS N° 816-2005 y normas modificatorias posteriores). Identificación de sujetos pasibles de sanción según rangos jerárquicos.  

INTRODUCCION Quienes se encuentran comprendidos? “El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia, así como a todas aquellas que por disposición legal expresa puedan ser sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público”. Personas naturales y jurídicas del Sistema Financiero Personas naturales y jurídicas del Sistema de Seguros Intermediados y auxiliares de seguros Sociedades de auditoria Empresas calificadoras de riesgo Peritos valuadores Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Derramas y Cajas de Beneficios PODER DE DIRECCIÓN  El empleador organiza la actividad del trabajador dirigiéndolo y además, se encuentra obligado a realizar un control constante de su personal y empresas vinculadas por disposiciones del la Entidad Reguladora del Estado  la SBS.

IMPEDIMENTOS Impedimento Impedidos Ser directores de empresas del sistema financiero Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares. Los que, siendo domiciliados, no tengan RUC. Los trabajadores de la empresa, a excepción del Gerente General. Los trabajadores de una empresa, así como de sus subsidiarias, en otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la misma naturaleza. Los trabajadores de una empresa de seguros, así como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros con las que no exista vinculación accionaria, y viceversa. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero.

INFRACCION  acción u omisión calificada en leve, grave y/o muy grave. INFRACCIONES/FALTAS INFRACCION  acción u omisión calificada en leve, grave y/o muy grave. TIPOS  Comunes (Anexo 1 de la Resolución SBS 816-2005).  Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos (Anexo 2 de la Resolución SBS 816-2005).  Especificas del Sistema de Seguros. Especificas del Sistema Privada de Administración de Fondos de Pensiones. Especificas de Derramas y Cajas de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares y otros supervisados.

TIPOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS TIPO DE INFRACCION/FALTA TIPO DE SANCION PLAZO INVOLUCRADO LEVE Amonestación - (de preferencia escrita). Director, gerente o cualquier otro trabajador responsable GRAVE Suspensión No menos de 3 ni más de 10 días. MUY GRAVE No menos de 11 ni más de 20 días. Destitución 10 años impedido de volver a ejercer esos cargos. Inhabilitación No más de 5 años. Permanente

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES Empleador emite una orden, política, Reglamento Interno de Trabajo o simplemente, existe una disposición implícita o legal. Trabajador incumple una obligación Ante la falta corresponde una sanción (“Usted ha incumplido”, “se le amonesta por …”, “se le llama la atención”, entre otros), sujeta a descargos del trabajador involucrado y materia de posterior confirmación o desistimiento. El incumplimiento es considerado falta

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO FALTA COMETIDA

PUNTOS A TENER EN CUENTA Las sanciones pueden implicar multas a la Empresa por parte de la SBS. Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra información. Ocultamiento de la infracción, mediante el ocultaminto de la información o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control o de cualquier otra forma. Beneficio que la comisión de la infracción genera a favor del infractor o de terceros. Efectos negativos o daños producidos por la infracción. Afectación a la confianza del publico en el ámbito en el que el infractor desarrolla sus actividades. Reincidencia en la comisión de la infracción. Naturaleza de la obligación infringida: afecten la solvencia de la empresa supervisada. últimos 5 años por infracciones distintas. Hacer participar o utilizar a otras empresas para cometer la infracción. AGRAVANTES Si por la comisión de una misma infracción, el infractor incurriese en más de una falta, se aplicará la sanción de mayor gravedad. Si hay pluralidad de infractores, se tiene que sancionar a todos. Si se detectan nuevas faltas conexas a raíz de la investigación, se tienen que imponer nuevas sanciones. Plazo de prescripción: 5 años, según la SBS. PUNTOS A TENER EN CUENTA

PROCEDIMIENTO DE SANCION DE LA SBS FASE INSTRUCTORA: Comunicación al infractor: hechos, calificación de las infracciones, posibles sanciones aplicables, autoridad competente. Descargos en un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por idéntico periodo. Autoridad realiza de oficio actuaciones necesarias. Se emite un informe que contendrá propuesta motivada de sanción, en caso corresponda. FASE RESOLUTORIA: De ser necesario, actuaciones complementarias y resolución. Impugnables.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR Las sanciones aplicadas a los accionistas, directores y trabajadores de las empresas reguladas, deberán ser comunicadas al directorio u órgano equivalente de dichas empresas dejándose constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la notificación (Dentro de los 30 días siguientes). En caso que no se programe, la SBS puede disponer que se convoque a una sesión especial. El directorio u órgano equivalente deberá informar a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, en la sesión más próxima, cuando las infracciones de directores, el gerente general o trabajadores sean graves o muy graves. Los directores o gerentes de empresas supervisadas que hayan sido sancionados no podrán ser organizadores, organizadores responsables, accionistas, directores ni gerentes de empresas supervisadas, por el periodo que se señale en la correspondiente resolución de sanción. En caso de reincidencia, el impedimento será permanente. Las personas jurídicas que tengan como accionistas, directores, gerentes o representantes legales a los sancionados, no podrán ser organizadores, organizadores responsables o accionistas de empresas supervisadas durante el periodo que dure su inhabilitación.

NOTA IMPORTANTE NO SEGUIR PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN NO RESPETAR NO GARANTIZAR DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR NO COMPROBAR OCURRENCIA O RESPONSABILIDAD EN LA FALTA COMETIDA NO RESPETAR CRITERIOS EXPUESTOS DEMANDAS DE INDEMNIZACIÓN O REPOSICIÓN POR DESPIDO NULO, ARBITRARIO, INCAUSADO O FRAUDULENTO.

MUCHAS GRACIAS Rocío Saux Valdez rsaux@lazoabogados.com.pe 612-1700