Retención del Imp. A las Ganancias en la actividad petrolera

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Transcripción de la presentación:

Retención del Imp. A las Ganancias en la actividad petrolera Estudio Ignacio Carnicero y Estudio Focaccia-Formaro-Huarte & Asociados. Neuquén, 01/02/2007

ANTES DE LA LEY 26.176 Los siguientes conceptos estaban gravados por el Impuesto a las Ganancias: Viandas Tickets Horas extras Horas de viaje

LEY 26.176 (B.O.: 13/12/06) 1. La ley estableció que los conceptos comprendidos en los arts. 34, 39, 60, 80, y 81 de la CCT 396/2004, homologada por Resolución 90 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del MTEySS del 15/12/04 , y el Acta Acuerdo del 10/03/05, homologada por Resolución 78 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS del 01/04/05, y el Acta Acuerdo del 15/06/06, homologada por Resolución 474 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS del 04/08/06 como así también en toda norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los artículos mencionados precedentemente, NO integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias de los trabajadores amparados por dichos acuerdos convencionales.

Operatividad y vigencia La AFIP dictará las normas necesarias a los efectos de la instrumentación. Las disposiciones de la ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2006 Alcanza a todos los sueldos del 2006 Impone la necesidad de un ajuste (devolución de impuesto al personal)

Personal alcanzado por la ley Bloque 1: personal bajo CCT 396/04 Bloque 2: personal bajo toda norma convencional, vinculada con la explotación petrolera, que contenga los artículos mencionados precedentemente Jerárquicos Profesionales Gerentes ¿Administrativos y secretarias?

BLOQUE 1 : Personal en CCT

Conceptos no gravados para el personal bajo CCT 396/04 Los conceptos comprendidos en el CCT 396/2004 son: Título II – Perforación - Producción y Servicios Vinculados agrupados bajo la CEPH Art 34 – Vianda : $ 28 diarios Art 39 – Horas de viaje: $ 7.89 por hora Acuerdo registrado el 23/01/07 Dispos 7/2007 Dir Nac Rel del Trabajo: aplica $ 28 diarios para personal de CEPH (se suma al art. 34) Título III – Servicios Operaciones Especiales agrupados bajo el CEOPE Art 60 – Alimentación diaria: $ 65 (excluye la vianda) Título IV – Exploración Geofísica de Petróleo Art 80 – Vianda Art 81 – Horas de viaje Título III y IV: Resol 474 del 15/06/06 habían establecido las viandas de asistencia desde abril 2006 para el personal encuadrado en CEOPE ($ 28 actualmente)

Convenio 17/11/06 CEPH-CEOPE y SIPGyP Ajustes del Ejercicio 2006: Operarios del Título II: Por todo el 2006: No integran la base imponible las Viandas y las Horas de Viaje ( arts. 34 y 39 CCT 396/04). COSTO AFIP. Operarios del Título III (Trabajadores del Servicio de Operaciones Especiales): CEOPE ratifica el 21/12/06 Por todo el 2006: No integran la base imponible la Alimentación diaria, vianda (arts. 60 CCT 396/04 y Res 474). COSTO AFIP. A partir del 01/11/06: las primeras 50 horas extras se imputarán al concepto de “horas de viaje” y no integran la base imponible. COSTO AFIP. (Acta del 21/12/06 aclara que “son las primeras 50 hs que realice cada trabajador más allá de las diferencias de naturaleza de ellas”)

Convenio 17/11/06 CEPH-CEOPE y SIPGyP Pautas para el 2007 y s.sig: Operarios del Título II: No integran la base imponible las Viandas y las Horas de Viaje ( arts. 34 y 39 CCT 396/04). COSTO AFIP. A partir del 01/01/07 y por 180 días, las empresas se comprometen a REINTEGRAR un importe equivalente a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las HORAS EXTRAS. Se pagará como “asignación vianda complementaria” (no remunerativo??) COSTO EMPRESA.

Convenio 17/11/06 CEPH-CEOPE y SIPGyP Pautas para el 2007: Operarios del Título III (Trabajadores del Servicio de Operaciones Especiales): No integran la base imponible la Alimentación diaria, las Viandas y las primeras 50 horas extras que se imputarán al concepto de “horas de viaje”. Horas de Viaje ( arts. 60 CCT 396/04 y Res 474). COSTO AFIP. A partir del 01/01/07 y por 180 días, las empresas se comprometen a REINTEGRAR un importe equivalente a la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las HORAS EXTRAS, hasta la suma de $ 600. Se pagará como “asignación vianda complementaria” - COSTO EMPRESA.

HOMOLOGACION Resolución 964/2006 ST: homologa el acuerdo del 17/11/2006 celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén y la CEPH. Acta del 21/12/06 (en el mismo Expte de homologación de la CEPH) ratificatoria del acuerdo el 17/11 del CEOPE el MTSS Resolución 965/2006 ST: homologa el acuerdo del 17/11/2006 celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas Privados y la CEPH.

Bloque 2: Jerárquicos - Profesionales

Personal alcanzado Estatuto del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privada de Neuquén y Río Negro: con la Resolución 791 del 22/10/01 se inscribió en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Y por la Resolución 598 del 01/08/05 se otorgó la personería gremial. Personal Alcanzado: agrupa a todo el personal jerarquizado, gerentes, de recursos humanos y áreas anexas de organizaciones sindicales que estén relacionadas con la actividad hidrocarburífera que desempeñen tareas en las empresas privadas de petróleo y subsidiarias como así también al personal de estas categorías que tengan relación directa o indirecta y dedicadas a la extracción, industrialización de Petróleo y Gas Privado como subderivados, con zona de actuación en todo el territorio de las Provincias de Neuquén y Río Negro. No existe aun CCT de jerárquicos y profesionales

PEET - CEOPE PEET: Resolución 9/2006 SRL CEOPE establece: 2.1. La PEET se abonará a los trabajadores de todas LAS EMPRESAS que presten servicios de operaciones petroleras especiales, que se desempeñen dentro de los puestos de trabajo enunciados en el Anexo 1, Que forma parte del presente acuerdo. Al final del Anexo 1 se agrega: La precedente enumeración no excluye del otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente acuerdo a aquel personal que se desempeña realizando tareas jerárquicas (dinamometría, herramientas y pesca, direccional, de superficie y de campo) de supervisión y/o dirección cualquiera que fuera la denominación con que se describe la actividad que realizan en las distintas empresas de servicios petroleros.

PEET – CEPH – Acuerdo 18/11/05 Incluye al personal del Anexo 1 (enc de turno, jefe de eq, jefe de mant, jefe y enc de base, jefe de transp, superv de mant, sup de prod, sup de perf, company man, capataz o lider de cuadrilla). No incluye administrativos Este listado es de carácter taxativo, excluyente y único. Declaración unilateral de CEPH sin fecha incorpora a los geólogos e ing. de campo y jefes de geología e ingeniería

SUMEX – CEOPE Res (Sec. Trabajo) 595/2006 Sumex y sus antecedentes La SUMEX se abonará a los trabajadores de las empresas de la actividad que se desempeñen dentro de los puestos de trabajo enunciados en el anexo 1 parte integrante del acta acuerdo del 27 de diciembre de 2005. Copia del mismo se acompaña y forma parte integrante del presente. Asimismo, las partes acuerdan Incluir la posición de INYECCIONISTAS, SUPERVISORES Y/O IDÓNEOS Y/O JEFES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, ESPECIALISTAS EN FILTRADO Y EN COMPLETACIÓN, JEFES ADMINISTRATIVOS Y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS al Anexo 1. El listado resultante de estas incorporaciones tendrá carácter taxativo, excluyente y único. Las partes someterán al laudo inapelable del Ministerio de Trabajo la incorporación o no al acuerdo de aquellos administrativos a los que se califica como Encargados, Coordinadores y Responsables y de todos los otros administrativos a los que la parte Sindical atribuye el carácter de jerárquicos y la parte empresarial se lo niega.

SUMEX – CEOPE Res (Sec. Trabajo) 595/2006 Sumex y sus antecedentes A continuación del Anexo 1 se agrega: La precedente enumeración no excluye del otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente acuerdo a aquel personal que se desempeña realizando tareas jerárquicas (dinamometría, herramientas y pesca, direccional, de superficie y de campo) de supervisión y/o dirección cualquiera que fuera la denominación con que se describe la actividad que realizan en las distintas empresas de servicios petroleros.

SUMEX – CEPH Acuerdo 24/05/06 Remite al acuerdo del PEET: Incluye al personal del Anexo 1 (enc de turno, jefe de eq, jefe de mant, jefe y enc de base, jefe de transp, superv de mant, sup de prod, sup de perf, company man, capataz o lider de cuadrilla). No incluye administrativos Este listado es de carácter taxativo, excluyente y único. Declaración unilateral de CEPH sin fecha incorpora a los geólogos e ing. de campo y jefes de geología e ingeniería Además agrega inyeccionistas En la Declaración Unilateral de las Empresas Operadoras de la CEPH expresan que “ Asismismo instruiarán a sus contratistas para que las posiciones de mecánicos, electricistas y soldadores que a la fecha no estén encuadrados en el CCT 396/04, reciban los mismos beneficios acordados en el Acta del fecha 25/05/06 hasta que se produzca el encuadre convencional correspondiente.

Acuerdo del 3/11/06 CEPH (Resol 948/06) Ajustes del Ejercicio 2006 A partir del 01/11/06 van a integrar a la remuneración bruta el PEET y el SUMEX (efecto: sin límite temporal y se aplica a los nuevos ingresantes. A partir del 01/11/06, el 25% de la remuneración bruta total mensual corresponde a los conceptos “horas de viaje” y “vianda/ayuda alimentaria” en los mismos términos con que se definen en los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04. ( No integran la base imponible para el cálculo de ganancias) – COSTO AFIP La Res. 948/06 Extiende a la obligatoriedad del Acuerdo del 03/11/06, a todos los trabajadores profesionales y jerárquicos de la actividad y respecto de TODO el territorio nacional.

Acuerdo del 3/11/06 CEPH (Resol 948/06) Pautas del Ejercicio 2007 El PEET y SUMEX integran el sueldo bruto El 25% de la remuneración bruta total mensual corresponde a los conceptos “horas de viaje” y “vianda/ayuda alimentaria” en los mismos términos con que se definen en los arts. 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04. COSTO AFIP. A patir del 01/01/07 y por 180 días, las empresas se comprometen a REINTEGRAR un importe equivalente al 50% de la retención del impuesto a las ganancias, hasta la suma de $ 600. Se pagará en concepto de “asignación vianda complementaria no remunerativa” ( art. 34,60 y 80 del CCT 396/04) COSTO EMPRESA

Acuerdo CEOPE – Sindicato Jerárquicos Acta del 21/12/2006 (en el mismo expte) que ratifica en todo su contenido las actas del 3 y 22/11 (exclusión de YPF) y solicita que se incluya en la homologación

Administrativos no Jerárq – no profes. CCT 396 Anexo I CCT 396 – Jerarquización de Puestos de Personal de Areas de Perforación, Terminación, Intervención y reparación en el continente y costa afuera: No están expresamente contenidos ¿Principio de analogía? Anexo II (mal numerado) CCT 396 – Jerarquización de Puestos de Personal de Areas de Producción de Petróleo y GAs en el continente y costa afuera: Están expresamente contenidos: Cat. E y H Anexo sin Nº (Categorías del Título III) Principio de analogía ?? CEOPE no los admitió en el SUMEX (jerárquicos) Sin embargo algunas empresas pagaron 75% del PEET y SUMEX a los admin

Administrativos no Jerárq – no profes. ¿Están representados por el Sindicato de Jerárquicos? NO El Sindicato los reclama para sí en el SUMEX de CEOPE pero la cámara lo llevó a laudo del MTSS

Situaciones especiales

Situación 1 Subsiste la categoría fuera de convenio en el petróleo? Personal que no cobró ni SUMEX ni PEET, como Gerentes y administrativos, y lo quiero beneficiar con el 25% del sueldo bruto que se considera vianda: lo considero incluido en el acuerdo del 03/11/06 de personal jerárquico. Contingencia fiscal: la Afip me puede impugnar el 25% de vianda ? Me defiendo con el estatuto del Personal Jerárquico. Contingencia laboral: el empelado me puede reclamar SUMEX y PEET

Situación 2 Personal jerárquico que cobra: Tickets restaurant: no hay límite y están gravados en ganancias. Tickets canasta: hasta el límite fijado por la ley No integran el bruto a efectos del 25% excluido de la base imponible Tickets canasta en exceso : gravados por ganancias. Si se los considera representados por el Sindicato, entonces pasan al tope del 20%

3- Cuestiones operativas y practicas

Oportunidad para arreglar el 2006 Algunas empresas reliquidaron el 2006 o dieron anticipos a cuenta en las siguientes fechas: 15/01/07 31/01/07 15/02/07 Ultima oportunidad: 28/02/07 con la Liquidación Anual 2006.

Modificaciones de la Ley 26.176 (viandas/ horas de viaje) La R.G. N° 2.187/07 :Modificó la R.G. N° 1.261 – Rég de Retención I.G. para Empleadores -, incorporando el inciso g) al Anexo II “Determinación de la Ganancia Bruta”, apartado A) “Ganancia Bruta”, tercer párrafo “ No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos: Asig familiares, Indemnización por antigüedad en caso de despido, ect G) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley N° 26.176) Alternativa práctica: incluirla como deducción

Liquidación Anual 2006 Para Personal en CCT 396: Excluyo de la base imponible a los conceptos: Vianda, alimentación diaria, horas de viaje. Sólo para el título III, a las primeras 50 horas extras de nov y dic 2006 las imputo como “horas de viaje”. Para Jerárquicos y Profesionales: Excluyo de la base imponible en concepto de “vianda” a: 25% de la remuneración bruta total mensual de noviembre y diciembre 2006. 25 % del SAC proporcional a nov y dic 2006 ( dos sextas partes del SAC 2° semestre) clave: “mensual” Los bonus y gratificaciones no están alcanzados por el 25 % porque son conceptos anuales. Clave: no es “mensual”

Retención Ganancias Ajuste Anual Exposición en el Recibo de Sueldos: Retención Ganancias Ajuste Anual 2006 Retención Ganancias 2007 SICORE: en Datos del Comprobante, hay que elegir en “Tipo” el concepto “Recibo de sueldo/ Devolución”

LIQUIDACION IG 2007 Recordar el criterio de imputación por lo percibido (el sueldo de Dic 06 pagado el 3/1/07 se computa en el acumulado 2007) Si por los sueldos pagados en Enero 07 no se introdujeron las modificaciones correspondientes a la Ley 26.176, se arregla cuando se liquiden los pagados en febrero porque el impuesto a las ganancias se calcula por lo acumulado.

Cálculo del reintegro del IG Personal del Título II CCT 396: el IG corresp a las horas extra Título II: idem hasta $ 600 Alternativa 1: aplico la tasa de imposición marginal. Sueldo $ 3000 Hs Extra $ 1.000 (25%) del Bruto Reten $ 25,20 Reintegro el 25% el impuesto = $ 6 Alternativa 2: hago dos liquidaciones: una con horas extras y otra sin hs extras Con hs extra -> impuesto $ 25,20 Sin hs extra -> impuesto $ 0 Reintegro $ 25,20