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IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Modificación al Régimen de retención Resolución General (AFIP) 2437 BO del 24/4/2008.

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SUJETOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Modificación al Régimen de retención Resolución General (AFIP) 2437 BO del 24/4/2008

2 4139/96 2437/08 1261/02 ACERCAMIENTO A LAS RENTAS DE LA CUARTA CATEGORIA POR QUIEN PAGA ESTAS RENTAS OBJETIVO: LIBERAR AL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Y POR OTRO LADO GENERAR EL TIPICO MECANISMO DE ANTICIPAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO EVOLUCIÓN NORMATIVA

3 RENTAS ALCANZADAS POR EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN Desempeño de Cargos Públicos y por gastos protocolares. Relación de Dependencia. Relación de Dependencia. Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan por origen alguna relación laboral Jubilaciones, pensiones, subsidios que tengan por origen alguna relación laboral. De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Beneficios netos de aportes no deducibles, de seguros de retiros administrados por la S. Seguros de la Nación que tenga origen alguna relación laboral. Solo están alcanzadas las rentas vitalicias. Tanto las rentas del Art. 101 ( jubilación) y Art. 106 ( pensión) de la ley Nº 24.241.

4 CONCEPTO DE PAGO Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias Momento en que corresponde practicar la retención: En presencia del dinero en efectivo, especie. Cuando estando disponible se hayan acreditado en la cuenta del titular. Cuando con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma. Cuando se efectúe a la liquidación anual, por las ganancias del periodo fiscal. En oportunidad de la liquidación final. Cuando existan pagos vía judicial.

5 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437 DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Horas extras adicionales por zona. Vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza. Comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia. Remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos. También aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100 de la ley I.G. (t.o. 1997 y modif.).

6 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437 CONCEPTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN a)Asignaciones familiares. b)Intereses por préstamos al empleador. c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. d) Indemnizaciones por antigüedad que hubiere correspondido legalmente en caso de despidos. e) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas (Unilever Argentina SACNACAF Sala V del 9/10/07). f) Pagos por servicios comprendidos en el Art. 1º de la ley 19640.

7 Impuesto a las ganancias en la relación de dependencia. RETRIBUCIONES NO HABITUALES El importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios, por ejemplo: Sueldo anual complementario. Plus vacacional. Ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción. Gratificaciones extraordinarias, etc. Deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso. Esta disposición podrá ser aplicada opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales sea inferior al (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario, correspondiente al mes de pago. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2437

8 4139/96 2437/08 1261/02 LCT ART. 133 LÍMITE DE LA RETENCIÓN Resolución 436/04 (MTESS) – Límite IG

9 1261/02 ART. 19 RG. 1261 ART. 6 RG.2233/07 Posibilidad de cancelar Anticipos ó saldos de DDJJ de IG del agente de retención SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE

10 2437/08 ART. 17 Si no hay posibilidad de compensar EN EL SICORE, se debe pedir la devolución. 2437/08 SUMAS REINTEGRADAS AL DEPENDIENTE

11 DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE UN MISMO PERIODO FISCAL ART 7. CONCEPTO GANANCIA BRUTA ( APARTADO A) GANANCIAS + LEY 24241 +R+NR RETRIBUCIONES NO HABITALES ( AP. B) + +R DEDUCCIONES ( ANEXO III) - DEDUCCIONES GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior) + DEDUCCIONES (S.VIDA,G.SEPEL I,INT. HIPOTECARIOS) - GANANCIA SUJETA AL ART. A CONTINUACIÓN DEL ART 23 + ART 23 MINIMO NO IMP, CARGAS DE FAMILIA Y D. ESPECIAL - TABLAS. SU USO DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO GANANCIA SUJETA AL ART. 90 + IMPUESTO DETERMINADO AL MOMENTO DEL PAGO - RETENCIONES ANTERIORES = IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO

12 DDJJ PATRIMONIAL ANUAL Bienes Personales RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08 (1) (1) CONSIDERA LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO GRAVADOS EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 30 DE JUNIO DE CADA AÑO Mayor a $ 96.000 y Menor a $ 144.000 Detalle de bienes Al 31 de Diciembre Forma: Aplicativo Unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Mayor $ 144.000 Declaración Jurada en Impuestos la ganancias

13 DECLARACIÓN JURADA ANUAL RENTA BRUTA según Anexo II RG 2437/08 Detalle de bienes al 31 de Diciembre Mas Declaración Jurada de Ingresos, deducciones, gastos de acuerdo al I.G Forma: Aplicativo Unificado Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Mayor $ 144.000 Declaració n Jurada en Impuestos a las ganancias Forma: Opción Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas – Anexo V R.G. 2437/08

14 RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Resolución General (AFIP) 2455 BO del 29/5/2008

15 TEMAS CONSIDERADOS Resolución General (AFIP) 2455 Sólo aplicable para sujetos de la RG 2437 y la RG 2442 (actores) Para sujetos que no tengan bienes y/o deudas en el exterior El saldo del impuesto no se puede ingresar con planes de pago Para sujetos con rentas exentas, N/G, N/C y Monotributistas en el IG No de deben pagar anticipos sobre el impuesto determinado Vencimiento: 30 de junio

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