CFDI´S Complementos y retenciones para 2016

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
DECLARACIONES DE PAGO E INFORMATIVA NOTARIOS Feb 2005.
Advertisements

TALLER DE ACTUALIZACION FISCAL 2014 Domingo, 19 de Abril de 2015.
M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial
COMENTARIOS A DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES 2015
1. Días inhábiles I Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (MISCELANEA FISCAL 2015)
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL USO DEL COMPLEMENTO CONTENIDO EN LA REGLA DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 M. En D. Luis Eduardo.
OBLIGACIONES DEL NOTARIO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal del 10 de Febrero al 09 de Marzo de Marzo 9 de 2016.
Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios DECLARANOT Enero 2012.
LOS METODOS DE PAGO EN LOS CFDI (FACTURAS) A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2016.
NUEVOS REQUISITOS FISCALES
Comprobantes fiscales
Comprobantes Fiscales
FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES
Sección de Noticias y Novedades
TIPOS DE PERSONAS MORALES
Factura Electrónica Innovaciones 2017
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sección de Noticias y Novedades
Complemento de Recepción de Pagos
REFORMAS.
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Lambarri Batres y Cía, S.C. Septiembre 2017
Casos prácticos con la Nueva Factura
Portal de Recepción y Validación de Facturas Electrónicas
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Ingresos por arrendamiento y en general uso de bienes inmuebles
Prácticas indebidas en el proceso de facturación
Subcontratación laboral
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
Emisión de notas de crédito (factura de egresos)
Reglas de presentación Propuesta Prodecon
Materia: Contabilidad y gestión administrativa Infocab:
Contexto Constitucional
Sección de Noticias y Novedades
Fiscalización Electrónica
Sección de Noticias y Novedades
EMISIÓN DE CFDI´S 3.3.
Fiscalización Electrónica
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
CONCEPTO DE INGRESO TODA CANTIDAD QUE PRODUZCA UNA MODIFICACION POSITIVA EN EL PATIMONIO DE UNA PERSONA Figura No. 1.
- = INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS UTILIDAD FISCAL *
April, 2015.
S. A. C. P. I. Dirección de Catastro
Art. 5 E Cómo deberán calcular el impuesto los contribuyentes que ejerzan la opción que se indica.
Comprobantes Fiscales Digitales
Reformas al Comprobante Fiscal 2017
Programas de lealtad y esquemas de puntos
Contabilidad Electrónica
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
Emisión de notas de crédito (factura de egresos)
Uso del comprobante de recibo de pagos
DE LOS INGRESOS POR ENEJENACION DE BIENES.
Emisión del recibo de pagos
DE LOS INGRESOS POR ENEJENACION DE BIENES.
NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR 2015
CFDI´S Complementos y retenciones para 2015
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Miscelánea Fiscal 2015 Principales obligaciones de los Notarios ante el SAT 28 de enero de 2015.
Comisión Fiscal - ICPNL Efectos fiscales en Operaciones Inmobiliarias
Consulta de Facturas C.F.D.I. y Empresas de Papel
DE LOS INGRESOS POR ENEJENACION DE BIENES.
Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales
Minucias del CFDI.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
Antecedentes de la Factura electrónica en México ● En 2014 desaparece el esquema de emisión de factura electrónica por medios propios y la opción del.
ASPECTOS GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS.
Residentes en el extranjero y LISR
Transcripción de la presentación:

CFDI´S Complementos y retenciones para 2016 JOSE ANTONIO MANZANERO ESCUTIA TITULAR DE LA NOTARIA 138 DEL D.F. jame@notarias138y67df.com.mx

MARCO NORMATIVO RMF 2016 Y SUS ANTECEDENTES CAPITULO 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Regla 2.7.1.1. Almacenamiento del CFDI Regla 2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Regla 2.7.1.13. Pago de erogaciones por cuenta de terceros IMPORTANCIA DE ESTA REGLA!

Regla 2.7.1.23. CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO (ANTIGUA REGLA I.2.7.1.25. COMPLEMENTOS; luego 2.7.1.22.) PROBLEMÁTICA ISR 20%! TEMAS RELEVANTES UTILIDAD DEL COMPLEMENTO.- Sirve para comprobar el costo de adquisición para efectos de deducibilidad y acreditamiento. (Derogación art. 22 RLIVA) CFDI.- Es el “vehículo” en el cual se “sube” el complemento. Es el instrumento expedido por los notarios o ciertas SC por los ingresos percibidos por el otorgamiento de operaciones traslativas de dominio de inmuebles.

Regla 2.7.1.23. CONTINUACIÓN UTILIDAD ADICIONAL.- También se utiliza para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos celebrados ante notarios respecto de terrenos, bienes o derechos aún los reales, ejidales o comunales por los que un propietario o titular PF conceda o permita a otra persona el USO, GOCE o AFECTACIÓN; o CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES ( en este caso se deberá pagar la CONTRAPRESTACIÓN en UNA SOLA EXHIBICIÓN). Siempre y cuando en dichos bienes se alojen INSTALACIONES DE INFRAESTRUCTURA SOBRE LA SUPERFICIE O ENTERRADAS DE LAS INDUSTRIAS PETROLERA O ELÉCTRICA, a fin de que se construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Si se tratare de otras modalidades de servidumbres con pago periódico, deberá estarse a la Regla 2.4.3., fracción VI.

REGLA 2.7.1.23. CONTINUACIÓN CUÁNDO NO DEBE EXPEDIRSE COMPLEMENTO? Operaciones traslativas de dominio por causa de muerte. Operaciones traslativas de dominio a título gratuito. Operaciones traslativas de dominio donde el enajenante sea una persona moral. (Planteamiento PM con fines no lucrativos) Operaciones traslativas de dominio en las que convengan ambas partes, en el texto del instrumento, que el CFDI sea expedido por el enajenante y que deberá de contener el importe total de la contraprestación o precio. Operaciones traslativas de dominio donde el enajenante sea una PF que tribute por actividades empresariales.(Art. 212 nuevo RLISR) Operaciones traslativas de dominio derivadas de adjudicaciones, formalización de contratos privados onerosos y CUANDO EL INSTRUMENTO PÚBLICO NO SEA POR SÍ MISMO COMPROBANTE DEL COSTO DE ADQUISICIÓN.

REGLA 2.7.1.23. CONTINUACIÓN CUÁNDO NO DEBE EXPEDIRSE COMPLEMENTO? Por la reforma a esta regla publicada el pasado 29 de septiembre de 2015,y luego confirmada por la 5ª. RMRMF 2015 el 19-noviembre-2015, y nuevamente inserta en la RMF 2016 se crea un apartado II que establece que para los supuestos del 2º párrafo de la propia regla cuando el receptor del ingreso sea una PF y ésta expida directamente el CFDI (inciso a)) ; y cuando en el instrumento de que se trate las partes pacten que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI (inciso b)); en ambos casos NO DEBE EXPEDIRSE por parte del notario dicho complemento Último párrafo de este apartado II, MAL PUESTO Y FALTO DE TÉCNICA JURÍDICA. PLANTEAMIENTOS VARIOS Cuando se expida CFDI por parte del notario, éste retendrá el 20% ISR y en su caso el correspondiente IVA trasladado. El ISR tendrá el carácter de definitivo.

REGLA 2.7.1.23. CONTINUACIÓN QUIENES DEBEN EXPEDIR COMPLEMENTOS? Los Notarios personas físicas. Las SOCIEDADES CIVILES integradas ÚNICAMENTE por Notarios. Entiéndase por legislación común Códigos Civiles y Leyes del Notariado de cada entidad. ISR 20% ÚLTIMO PÁRRAFO.- Última reforma a esta regla 29/sept/2015. Confirmada por la 5ª. RMRMF 2015, y vuelta a insertar e la RMF 2016. Obliga al Notario a retener y enterar un ISR de muy DUDOSA LEGALIDAD! Ese ISR se causa por ENAJENACIÓN? Cómo se informa? Se puede utilizar el DECLARANOT? NO! Igual tratamiento se refiere al IVA. PRESENTACIÓN DE CONSULTA AL RESPECTO. Sugerencias de acciones. Consultas previas. Generación de líneas de captura/pago referenciado “otras retenciones”.

REGLA 2.7.5.4. EMISIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE RETENCIONES A TRAVÉS DE CFDI NOVEDAD! SITUACIÓN ACTUAL ANEXO 20 ANTECEDENTE.- Nueva Ley del ISR en vigor 1 de Enero de 2014, innova el tema de los CFDI´S. Debemos expedir CFDI´S respecto de RETENCIONES en ISR Arts. 126 tercer párrafo, 127 tercer párrafo, 132 segundo párrafo y en IVA art. 33 segundo párrafo. Dichas constancias de retenciones deberían emitirse de acuerdo con el complemento que el SAT publicaría al efecto en su página de internet.

REGLA 2.7.5.4. CONTINUACIÓN SITUACIÓN ACTUAL.- Regla 2.7.5.4. en vigor. Dichos CFDI´S se emitirán en base al Anexo 20. Este anexo se publica en el DOF hasta el 22 DE MAYO DE 2015. (2ª. RMRMF 2015) Estas constancias de retenciones PODRÁN EMITIRSE de manera ANUALIZADA en el mes de ENERO inmediato siguiente a aquél en el que se hizo la RETENCIÓN.

REGLA 2.7.5.4. CONTINUACIÓN RETENCIONES 2014.- Segundo párrafo de la Regla actual en relación con la 1ª RMRMF 2015 Art. Noveno Transitorio publicada en el DOF el 3 de Marzo de 2015. Solamente de mencionan Arts. 126 y 130 LISR ( no el Art. 132 2º. Párrafo) Qué pasa con las retenciones Art. 127 3er. párrafo LISR y Art. 33 2º. párrafo LIVA? Opinión particular. El día 2 de julio de 2015 se publica en el DOF la 3ª. RMRMF 2015 y se toca esta Regla para referirse a “CFDI RETENCIONES” y no a “constancias de retenciones”; así como se enriquece su epígrafe mencionando el art. 29-A del CFF. RECUERDEN: A partir del 1 de enero de 2015 tenemos la obligación de emitir los CFDI´S de retenciones de contribuciones federales, NO OBSTANTE que hasta el 22 de mayo de 2015 se conocieron las características y contenido de los mismos!

PLANTEAMIENTOS COMUNES 5.- Al calcular un ISR por enajenación podemos tomar como “buenos” complementos “mal” expedidos? 6- Si se enajenan varios inmuebles en una sola escritura, cuántos complementos se elaboran? 7.- Qué hacer cuando ya se emitió el CFDI por honorarios notariales, pero NO SE INCORPORÓ el correspondiente complemento? 8.- A partir de cuándo debemos los notarios emitir los CFDI´S de retenciones de impuestos federales? 9.- En qué momento debemos expedir los CFDI´S retenciones y qué plazo tenemos para hacerlo? 10.- Respecto de qué contribuciones federales debemos expedir los CFDI´S retenciones? PLANTEAMIENTOS COMUNES 1.- Qué debemos hacer si NO EMITIMOS durante 2014 los complementos a que se refería la regla I.2.7.1.25., posteriormente 2.7.1.22.; hoy 2.7.1.23.? 2.- Qué reglas tenemos que considerar durante 2014 para la emisión de complementos? 3.- Cómo se calcula un ISR por enajenación de inmuebles, cuando la adquisición tuvo lugar a partir del 1 de abril de 2014? 4.- Qué elementos debemos tener para poder emitir los complementos?