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DE LOS INGRESOS POR ENEJENACION DE BIENES.

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1 DE LOS INGRESOS POR ENEJENACION DE BIENES.
CAPITULO IV. DE LOS INGRESOS POR ENEJENACION DE BIENES. SECCION I. DEL REGIMEN GENERAL.

2 ¿ Qué se considera Ingreso?
Tipo de bienes: Muebles e Inmuebles. Requisito. La enajenación debe ser realizada por persona físicas que no realicen Actividades Empresariales, pues en caso contrario tendrá que tributarse en Capítulo II. ¿ Qué se considera Ingreso? Art LISR. El monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por el SAT. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

3 Ingresos no objeto. Art LISR. No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la trasmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingresos por la enajenación se considere interés en los términos del artículo 8° de la Ley del ISR.

4 Ingresos Exentos. Art. 93, frac. XIX y XXVIII. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX.-Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público. ( valor de UDI = $ x 700,000 = $ 3,806,138)( Valor de la UDI al 03 de marzo 2016.)

5 ¿ Qué se considera que comprende la casa habitación?
Continuación – ¿ Qué se considera que comprende la casa habitación? Art RISR. Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación. Ejemplo: Terreno mts2 Área Construida 120 mts2

6 Art. 93, Fracción XIX, inciso a) LISR.
Requisitos para lograr la exención de la enajenación de la casa habitación. Art. 93, Fracción XIX, inciso a) LISR. Que el monto de la contraprestación no exceda de 700,000 UDIS. La transmisión se formalice ante Fedatario Público. Que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el Fedatario Público ante quien se protocolice la operación.

7 Documentos a nombre de terceros.
Continuación – Documentos comprobatorios para acreditar que el inmueble es la casa habitación del contribuyente. Arts RISR. Los contribuyentes deberán acreditar ante el Fedatario Público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación, es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente con el domicilio del bien inmueble enajenado: La credencial de elector, expedida por el IFE. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. Documentos a nombre de terceros. La documentación anterior, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

8 Obligaciones del notario en la enajenación de casa habitación.
Continuación – Obligaciones del notario en la enajenación de casa habitación. Art frac. XIX a) último párrafo. El Fedatario Público deberá consultar al SAT, a través de su página de Internet, de acuerdo a Reglas de Resolución Miscelánea, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco ( no actualizaron este párrafo, debe decir tres.) años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Cumplimiento del notario de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación. Res. Misc. Regla Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del Fedatario Público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, -Continúa-

9 Continuación – Se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta través de la página de Internet del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El Fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

10 Ingresos Exentos. Art. 93, frac. XIX, b)
No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX.- Los derivados de la enajenación de: b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto. ( $ x 3 x = $ 79,978.80) Ejemplos: A B C Precio de Enajenación 150,000 Menos: Costo de Adquisición 60,000 120,000 175,000 Igual a: Ganancia 90,000 (si) 30,000 (no) ( 25,000 ) (no)

11 Acreditamiento de la calidad de comunero. Causación del impuesto
Ingresos Exentos. Art Frac. XXVIII. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXVIII.- Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia. Acreditamiento de la calidad de comunero. La enajenación deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados a los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria. Causación del impuesto En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto.

12 Deducciones Autorizadas.
Art LISR. Se actualizan. I.- Costo comprobado de adquisición. En el caso de bienes inmuebles el costo actualizado será cuando menos el 10% del Deducciones precio de enajenación. Autorizadas en II.- Importe de inversiones hechas en Enajenación construcciones, mejoras y ampliaciones. de Inmuebles III.- Gastos notariales, impuestos y derechos por la y escrituración, pago de avalúos. Muebles IV.- Comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante.

13 DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES.
SECCIÓN II. DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES.

14 ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES.
Art.129 LISR. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de: I.- La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en la bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley de Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados. II.- Otros instrumentos similares.

15 DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES.
CAPÍTULO V. DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES. Arts al LISR. Arts al RISR.

16 Ingresos objeto de este Capítulo.
Art LISR. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: La donación. II Los tesoros. III. La adquisición por prescripción. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161, de la Ley del ISR. -Continúa-

17 Continuación – Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales. Avalúo. Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la Ley. (Cuando el valor de avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación)

18 Ingresos exentos de este Capítulo V. Art. 93 fracciones XVIII y XIX.
Art No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracción XXII.- Los que se reciban por herencia o legado. Fracción XXIII.- Los donativos en los siguientes casos: Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

19 Continuación – Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto. Monto. x 3 x = $ 79,978.80 Ejemplo: Donativo entre hermanos $ 100,000.00 Menos: Parte exenta 79,978.80 Igual a: Parte gravada $ 20,021.20

20 Deducciones autorizadas del Capítulo V.
Art LISR. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones: Las contribuciones locales y federales, con excepción del Impuesto Sobre la Renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. Los pagos efectuados con motivo del avalúo. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

21 Deducciones mayores a ingresos.
Art RISR. Cuando en un año de calendario las deducciones que establece el artículo 131 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Capítulo V del Título IV de la misma, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y II del citado Título IV de la Ley.

22 Pago Provisional del Impuesto.
Art LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo V, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 ( Diferencias en avalúos ) el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

23 Continuación – Cálculo del impuesto por notarios, corredores, jueces y demás fedatarios. En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

24 DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS
CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCÍAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES. Art LISR.

25 Obligación de las Personas Físicas. Opción para Personas Físicas.
De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales. Obligación de las Personas Físicas. Las Personas Físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Opción para Personas Físicas. Las Personas Físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

26 Continuación – Para poder acreditar el ISR de la Persona Física deberá considerar como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del Impuesto Sobre la Renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibida. Contar con la constancia correspondiente. El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9 de la Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de

27 ¿ Quien percibe el dividendo?
Ejemplo:_ Dividendo distribuido a persona física 120,000. Por: Factor de integración. 1.4286 Ingreso acumulable para la persona física 171,432. Tasa del artículo 9 de LISR. 30% Monto del impuesto que se podrá acreditar 51,429.60 ¿ Quien percibe el dividendo? Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor, en el caso de las partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

28 NUEVO IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS.
Artículo 140 LISR. Las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por personas morales residentes en México. Las personas morales estarán obligadas a retener y enterar el impuesto, conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago adicional del 10% será considerado pago definitivo. Ejemplo: Dividendo pagado……………………..$ 120,000.00 Por: Tasa adicional………………………… % Igual a: Impuesto a retener……………………….$ 12,000.00 NOTA: Este tratamiento se aplicará a partir de las utilidades generadas en 2014 y años subsecuentes. Se deben llevar dos CUFINES.

29 Dividendos Presuntos. Intereses señalados en los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en las utilidades que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes es México o por sociedades nacionales de crédito. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la Persona Moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan las condiciones anteriores.

30 Continuación – Las erogaciones que no sean deducibles, conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

31 ALGUNOS CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT EN MATERIA DE DIVIDENDOS.

32 Devolución de saldos a favor a personas físicas
Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta pagado por la persona que distribuyó los dividendos. De conformidad con el artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que perciban dividendos podrán acreditar contra el impuesto determinado en su declaración anual, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la sociedad que distribuyó dividendos o utilidades. El artículo 152, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que, en los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de dicho artículo, se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que se le hubiera retenido. Por lo tanto, es viable solicitar, en su caso, la devolución del saldo a favor derivado del acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta pagado por sociedades que distribuyan dividendos o utilidades, solicitado por persona física que perciba dichos dividendos o utilidades.

33 Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.
El artículo 140, fracciones II y III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas a favor de los mismos. En los términos del artículo 10 de la misma Ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 140, fracciones II y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


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