NICSP-CGR Municipal Primera Reunión - Grupo Piloto

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Transcripción de la presentación:

NICSP-CGR Municipal Primera Reunión - Grupo Piloto

Agenda Agenda Proceso de Implementación NICSP – CGR para el Sector Municipal. Análisis de aplicación de la norma de Bienes de Uso al Sector Municipal. Preguntas sobre bienes de uso.

1. Proceso de Implementación NICSP Municipal Portal NICSP Boletín NICSP dirigido a Alcaldes

1. Plan de Implementación NICSP CGR Sector Municipal Recordemos la planificación del Proceso de Implementación 2018 I semestre Seminario de Regularización de Ingresos por Percibir y Deuda Flotante. Seguimiento y control del proceso de Regularización de Activo Fijo (carta Gantt). Análisis de Resolución CGR N° 16/2015 y su aplicación a la nueva norma para municipios. Sesiones de la Mesa de Trabajo del grupo-piloto de municipios. Reuniones con otros entes rectores (SUBDERE, DIPRES). Emisión y difusión del Segundo Boletín Informativo NICSP-CGR S. Municipal. II semestre Análisis de Resolución CGR N° 16/2015 y su aplicación a la nueva norma para municipios (Cont.) Capacitación a los distintos funcionarios del Sector Municipal. Reuniones de coordinación con representantes de las empresas proveedoras de sistemas informáticos contables municipales. Seminario de difusión del proceso de implementación. Emisión y difusión tercer Boletín Informativo NICSP-CGR S. Municipal. Sesiones de la Mesa de Trabajo del grupo-piloto de municipios.

1. Plan de Implementación NICSP CGR Sector Municipal 2019 I semestre Análisis de Resolución CGR N° 16/2015 y su aplicación a la nueva norma para municipios Mesas de trabajo con los municipios grupo piloto. Reuniones Colaborativas SUBDERE. Reuniones de coordinación con representantes de las empresas proveedoras de sistemas informáticos contables municipales Capacitación curso NICSP CGR. Emisión y difusión cuarto boletín. II semestre Emisión de la normativa y procedimientos contables específicos del Sector Municipal. Instructivo de primera adopción de la Normativa para el Sector Municipal. Capacitación aplicación NICSP. CGR Sector Municipal.. Emisión y difusión quinto boletín.

1. Plan de Implementación NICSP CGR Sector Municipal 2020 Inicio aplicación de la normativa NICSP CGR Sector Municipal- 01 de enero. Capacitación aplicación NICSP. CGR Sector Municipal.

Bienes de Uso ¿Qué se entiende por Bienes de Uso? Los Bienes de uso son activos tangibles, muebles e inmuebles, que:   Poseen las entidades para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para propósitos administrativos o para arrendarlos a terceros en el caso de los bienes muebles. Se espera que sean utilizados durante más de un periodo contable.

Bienes de Uso ¿ Cuándo una entidad debe reconocer bienes de uso? Los bienes de uso se deben reconocer cuando se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:  La entidad tiene el control como resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada Sea probable que la entidad obtenga, a partir de los mismos, beneficios económicos o un potencial de servicio en el futuro; y Su valor pueda medirse con fiabilidad.

Bienes de Uso Elementos a considerar para determinar existencia de control Se deberá considerar si se cumplen algunos de los siguientes elementos: La entidad pública es la beneficiaria de los beneficios económicos futuros o potencial de servicio del activo.   Los términos de la legislación y del contrato transfieren a la entidad pública sustancialmente los beneficios y riesgos inherentes a la propiedad. La renovación o sustitución del activo es de responsabilidad de la entidad pública. La entidad pública tiene la capacidad para restringir el uso del activo a terceras personas. Entre otros….  

Bienes de Uso Concepto Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 Comprende los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines administrativos y que se espera utilizarlos en más de un período contable. Se definen en los términos que establece la normativa vigente, con el alcance siguiente. Esta norma incluye al equipamiento militar especializado; infraestructura; activos concesionados; activos adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero; a los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural; y a los activos biológicos no relacionados con la actividad agrícola.

Bienes de Uso Umbral de reconocimiento Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 Conforme a la norma de adquisición de Bienes de Uso, la adquisición de bienes efectuadas a partir del 1 de enero de 2013 deben reconocerse como bienes de uso siempre que su costo de adquisición sea igual o superior a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Las adquisiciones bajo este criterio se consideran gasto patrimonial, excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos. Los Bienes de Uso muebles serán reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a este monto deberán considerarse gastos del ejercicio excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos.

Bienes de Uso Separación en componentes Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 No existe el concepto. Para determinados activos (tales como edificaciones, buques, aeronaves y equipos de mayor complejidad, entre otros), cuyos componentes principales tengan costos significativos, la entidad debería, si fuera practicable, reconocerlos separadamente, si estos últimos son sustituidos a intervalos regulares y tienen vidas útiles claramente diferentes de los activos a los que están relacionados. Un componente es una parte del activo que cumple ciertas características, para cuya identificación se requiere contar con el apoyo de especialistas. La separación por componentes tiene por objetivo llevar un registro más exacto de la depreciación y vida útil del activo.

Bienes de Uso ¿Qué condiciones debe cumplir la separación en componentes? Costo significativo Vida Útil distinta a la del activo principal Sustitución a intervalos regulares Separación en componentes Identificable y medible separadamente Es practicable la separación del activo

Bienes de Uso Valorización Inicial Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra se contabilizan al valor de adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados. Se consideran gastos inherentes: fletes, embarques, desaduanamientos, impuestos originados por la compra, instalaciones, seguros e intereses y otros análogos. Se especifica el criterio de valorización para la donación, permuta, expropiación, destinación y comodato de bienes. Se define en los mismos términos que establece la normativa actual, con el alcance siguiente : Se incluyen los costos de desmantelamiento, si existe la obligación en una norma legal o contractual y se reconoce una provisión. No se capitalizan los gastos financieros asociados a la adquisición de los bienes.

Bienes de Uso Valorización Posterior Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 Los bienes se valorizan por su valor inicial, incrementado por las erogaciones capitalizables, menos la depreciación acumulada. Incluye la actualización. Se define en los términos que establece la normativa actual, con el alcance siguiente: Se incluye el monto acumulado de pérdidas por deterioro. No se aplica actualización de los bienes. Se incluyen los desembolsos por concepto de erogaciones capitalizables.

Bienes de Uso Erogaciones Capitalizables Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 Los desembolsos por concepto de reposiciones vitales, reparaciones extraordinarias, mejoras y adiciones que aumenten la vida útil del bien o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, deben contabilizarse en las mismas cuentas de Bienes de Uso que en las que se encuentran contabilizados los bienes que han sido sujetos de una erogación capitalizable. Estos desembolsos pasan a constituir incrementos del activo principal y, por ende, se rigen por las normas de actualización y depreciación aplicables al activo existente al inicio del ejercicio. Los desembolsos posteriores al registro inicial del activo por concepto de reparaciones, mejoras y adiciones, que aumenten en forma sustancial la vida útil del bien o incrementen su capacidad productiva o eficiencia original, pasan a constituir incrementos del activo principal siempre y cuando su monto sea superior a las 3 UTM, en caso contrario, se registran como gastos.

Bienes de Uso Depreciación Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 Se deprecian los bienes que provienen del ejercicio anterior y los adquiridos en el primer semestre del año en curso. El monto sujeto a depreciación es el valor libro actualizado del bien. Método de depreciación constante o lineal, se considera un valor residual de $1. La vida útil del bien, se encuentra definida en la tabla de vida útil contenida en la normativa, aquellos bienes que no se encuentran e la tabla se debe consultar a CGR para establecer los años de vida útil. Se deprecian los bienes a partir del momento en que estén disponibles para su uso. El monto sujeto a depreciación es el valor libro del bien deducido por las pérdidas por deterioro. Método de depreciación constante o lineal, con la opción de pedir autorización a la CGR para ocupar un método distinto. También se puede pedir autorización para utilizar un valor residual distinto a $1 La tabla de vida útil de la CGR será referencial, es decir, las entidades podrán asignar vidas diferentes.

Bienes de Uso Deterioro Circular N° 60.820 Resolución N° 16 de 2015 No existe el concepto. Deterioro del valor es una pérdida en el potencial de servicio, diferente del reconocimiento anual de la pérdida por depreciación, que se efectúa de manera excepcional. El deterioro se deberá contabilizar cuando el valor libro del activo exceda en forma significativa a su monto recuperable. Si el exceso es mayor a 15 UTM se deberá pedir autorización a la Contraloría General.

2. Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y/o Cultural ¿Qué comprenden los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural? monumentos o sitios históricos monumentos públicos conjuntos arquitectónicos, etc.   NO APLICA NORMATIVA PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE INTANGIBLE MUEBLE INMUEBLE Pinturas Esculturas Libros, etc.

2. Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y/o Cultural ¿Cómo se valorizan los bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural? Si no es posible obtener un valor fiable de los bienes, según la norma general, estos serán objeto de registro a $1, como valor simbólico y se deberá mantener un inventario actualizado. Si se efectúan restauraciones u otras erogaciones capitalizables, estas incrementarán el valor del activo.

2. Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y/o Cultural ¿Qué sucede con los bienes inmuebles del patrimonio histórico que se destinan a la prestación de servicios públicos o administrativos? Los bienes inmuebles del patrimonio histórico que se destinan primordialmente a la prestación de servicios públicos o administrativos, se deben considerar como bienes de uso.

Preguntas La entidad en la que trabajo: ¿Tiene bienes de uso para los que se justifique la separación en componentes? ¿Cuenta con bienes de uso que tengan una vida útil significativamente diferente a la entregada por la tabla de la Contraloría? ¿Tiene bienes de uso que puedan estar deteriorados? ¿Cuenta con bienes de uso que no se encuentren clasificados en la normativa vigente? ¿Cuenta con bienes del patrimonio histórico, artístico y/o cultural?