JORNADA DE TRABAJO EN HOSTELERÍA

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Transcripción de la presentación:

JORNADA DE TRABAJO EN HOSTELERÍA

Normativa laboral Artículos 34.7 (autorización para jornadas especiales), 36.1 (trabajo nocturno) y 37.1 (descanso semanal) Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Jornada ordinaria Diaria: 9 horas (menores 8 horas). Semanal: 40 horas. Anual: 1800 o 1826 horas (festivos en sábado).

Jornada irregular Posibilidad de distribuir irregularmente la jornada un 10% de las horas anuales: compensación por descanso. Preaviso de 5 días de la empresa al trabajador. Posibilidad de reducir las horas de descanso entre jornadas, debiendo ser compensadas. Compensación por realización de jornada irregular: dentro del año natural, salvo pacto.

Disposiciones generales Reducción en descanso semanal y diario deberán ser compensados con descanso alternativo. Opciones: Descansos entre jornadas: acumulación junto a las vacaciones. El medio día semanal: acumulación junto a las vacaciones. Posibilidad de descanso entre jornadas inferior a 10 horas. No posibilidad de pago del descanso, salvo extinción. Contratos temporales o fijos – discontinuos: estará condicionada la compensación contemplada.

Sección 3ª: comercio y hostelería Descanso semanal: Acumulación del medio día de descanso semanal en periodos de hasta 4 semanas. Disfrute del medio día en otro día de la semana. Reglas especiales para hostelería: Acumulación del medio día para disfrute en un periodo superior de hasta 4 meses (afluencia o residencia del trabajador). Reducción descanso entre jornadas hasta 10 horas y compensar de forma acumulada.

Horario de trabajo Distribución de la jornada. Trabajo a turnos. Trabajo nocturno. Horario partido.

Horario de trabajo: turnos Procesos productivos de 24 horas. No más de 2 semanas consecutivas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria. Elección si cursan estudios oficiales.

Para hostelería y turismo Trabajo a turnos: Acumulación de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal. Separación del medio día de descanso semanal para disfrute en otro día de la semana. Posibilidad de reducción del descanso entre jornadas hasta 7 horas: compensación en los días inmediatamente posteriores.

Horario de trabajo: trabajo nocturno Se realiza entre las 22 horas y las 6 de la mañana (3 horas o 1/3 de su jornada anual en ese horario) No pueden realizarlo los menores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. No pueden realizar horas extra, salvo por fuerza mayor. Jornada no superior a 8 horas en periodo de referencia de 15 días. Especial protección de su salud: cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, cambio de turno en el que sean aptos.

Trabajo nocturno para hostelería y turismo Deberán trabajar 8 horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días. Excepciones: a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II del Real Decreto 1561/1995 (8 horas en 4 meses ó 6 por convenio). b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (8 horas en 4 semanas). c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa (8 horas en 4 semanas). Horas extra: reducción de la jornada hasta llegar al promedio.

Horas extraordinarias Voluntarias: Horas de más diarias, semanales, mensuales o anuales. Máximo de 80 horas anuales, salvo que se compensen. Control por escrito. Prohibición a menores, embarazadas, permiso parcial de maternidad o paternidad, trabajadores a turnos y a contratos a tiempo parcial. Fuerza mayor: Hechos involuntarios. Obligatorias: Pactadas en convenio o contrato.

Reducción de jornada Por lactancia de un hijo menor de 9 meses: la madre o el padre, derecho a una hora (entera o fraccionada) Se pueden acumular todas las horas en jornadas completas (convenio o pacto). Remunerado.

Reducción de jornada Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: madre o padre. 1 hora (remunerada), posibilidad de 2 más, pero con reducción de remuneración.

Reducción de jornada Reducir entre un octavo y la mitad de la jornada habitual por cuidado directo de: Menor de doce años. Persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. Familiar (2º grado), que por edad, accidente o enfermedad no se valga por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Cuidado de un menor de 18 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración (reducción mínima del 50%) No se puede negar la empresa. Preaviso de 15 días por parte del trabajador del inicio y fin. Nuevo horario elegido por trabajador: la reducción será diaria, salvo pacto.

Reducción de jornada Por ser víctima de violencia de género: Reducción de la jornada con disminución del salario. Reordenar el tiempo de trabajo debido a la protección.

Reducción de jornada Por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción: La empresa reduce la jornada y salario entre un 10 y un 70%. El trabajador pasa a cobrar desempleo por lo que no trabaja. La empresa debe seguir el procedimiento del ERE (periodo de consultas y comunicación a la Autoridad Laboral)

Permisos retribuidos Previo aviso y posterior justificación. Tipo Días Matrimonio. 15 días naturales. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo imprescindible. Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización con reposo domiciliario. (2º GRADO) Dos o cuatro días. Traslado domicilio habitual. Un día. Deber inexcusable de carácter público y personal. Tiempo imprescindible o el legal establecido.

Permisos retribuidos Previo aviso y posterior justificación Tipo Días Derecho de sufragio: electores (presidentes, vocales, interventores, apoderados) Día votación y reducción 5 horas jornada día siguiente. Apoderados: día siguiente. Representación trabajadores: unitaria y sindical. (Crédito horario) Las horas dependen de trabajadores. Asistencia a Juicio: testigo, perito o jurado. Tiempo indispensable. Negociación colectiva. Tiempo necesario. Trabajadores en activo y distinto del crédito horario. Delegados de prevención. Tiempo necesario: reuniones y visitas.

Vacaciones y festivos 30 días naturales. Conocer 2 meses antes de su disfrute. Común acuerdo entre empresario y trabajador. Se disfrutan dentro del año natural (relaciones familiares) Calendario laboral visible. Festivos: 10 (estatales) + 2 (autonómicos) + 2 (locales)

Los planes de igualdad Igualdad de trato y de oportunidad entre hombres y mujeres. Empresas obligadas: De más de 250 trabajadores. Empresas que así lo establezca el convenio colectivo. Empresas que así lo hubiera establecido la Autoridad Laboral por un procedimiento sancionador. Voluntario para empresas de menos de 250 trabajadores.

Los planes de igualdad Áreas: Principios de la empresa y gestión de recursos humanos: Igualdad como política de empresa. Igualdad de oportunidades. Selección de personal: Contratar a mujeres en áreas menos contratadas. Definir sistemas de contratación no discriminatorios. Formación: Informar y motivar a las mujeres a participar en la formación. Ofrecer formación a todos los grupos profesionales. Comunicación: No usar lenguajes sexistas en comunicación interna y externa.

Los planes de formación Áreas: Promoción y ascensos: Criterios objetivos y no discriminatorios. Identificar el potencial de mujeres con posibilidades de promoción y fomentar su carrera profesional. Política salarial: Igualdad en pago para trabajos iguales. Conciliación de la vida laboral y familiar: Horarios flexibles. Preferencia en turnos y vacaciones. Mejorar permisos de maternidad y paternidad y la reducción de jornada. Acoso moral y sexual: Definir protocolo de actuación y denuncia. Considerar el acoso como falta muy grave.