INFONAVIT.

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Transcripción de la presentación:

INFONAVIT

Como toda empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, aporta al Infonavit el 5% de los salarios de aquellos a efecto de que les otorgue un crédito para adquirir una propiedad, construir o remodelar una casa habitación, o pagar un adeudo de vivienda pre-existente (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, LFT y 3o., Ley del Infonavit SDI X DIAS LABORADOS =BASE DE PAGO INFONAVIT X 5% =CUOTA PATRONAL DE INFONAVIT

Los trabajadores que ejerzan su crédito Infonavit conforme a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC) celebran con éste un contrato de crédito hipotecario en donde se establecen las condiciones generales de dicho préstamo, tales como: monto del crédito otorgado plazo del crédito tasa de interés pago mensual a realizar, y gastos de titulación, financieros y de operación

Una vez otorgado el crédito hipotecario por el Infonavit, los patrones tienen la obligación de retener de los salarios de sus colaboradores, la cantidad determinada por el Instituto con la finalidad de cubrir las amortizaciones de dicho empréstito (art. 29, fracc. III, Ley del Infonavit).

Observar esta obligación es primordial para todo patrón porque es responsable solidario del pago de las amortizaciones del crédito de los trabajadores acreditados a su servicio por disposición expresa del artículo 50 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi).

Esta responsabilidad inicia con una comunicación formal que el Infonavit le formula al patrón y culmina hasta que este mismo le solicita que suspenda los descuentos respectivos, o bien, cuando el patrón termina la relación laboral con el trabajador acreditado, y por ende presenta el aviso de baja correspondiente al IMSS. A continuación se abordan los detalles relativos.

Notificación e inicio del descuento Conforme al numeral 44 del Ripaedi, el Infonavit tiene dos formas de notificar al patrón la obligación de descuento en comento: A) Aviso para Retención de Descuentos B) Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA).

Aviso para Retención de Descuentos Comunicación particular escrita por el Infonavit al patrón, mediante la cual le solicita que, a partir del día siguiente al de su recepción, efectúe cierta retención al salario de un trabajador beneficiario de un crédito de vivienda y la entere conjuntamente con los pagos bimestrales respectivos ,

Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA). ). Documento que contempla la propuesta de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de que se trate, y en donde por primera vez se incluyen los datos relativos al crédito, así como el porcentaje o las cantidades a descontar y enterar del salario de un trabajador acreditado. En este caso al igual que en el anterior, la retención inicia a partir del día siguiente en que se bajó la EBA del IMSS desde su Empresa (IDSE) o se recibió personalmente

El patrón debe atender la notificación que reciba primero; en caso de que la cantidad a descontar esté contemplada en ambos documentos y sea diferente, debe considerar lo dispuesto en la EBA (arts. 44, último párrafo y 46, Ripaedi).

Modalidades de amortización Actualmente conviven en el ámbito empresarial tres tipos de descuento a aplicar a los salarios de los subordinados, de acuerdo con el contrato de crédito hipotecario celebrado entre el Instituto y el trabajador de que se trate, puede ser:   porcentaje veces en salario mínimo, y cuota fija monetaria

Independientemente del tipo de descuento de que se trate, en caso de trabajadores de salario mínimo, la retención no puede ser mayor al 20% de dicho ingreso, de conformidad con el artículo 47 del Ripaedi Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón debe retener el total del descuento ordenado en el Aviso para Retención de Descuentos o la EBA, según se trate.

En caso de inasistencias por parte de los trabajadores y no se les pague salario, o cuando medien certificados de incapacidad temporal para el trabajo emitidos por el Seguro Social, aquellos son los únicos responsables del pago de sus amortizaciones ante el Infonavit; pues la obligación patronal de descuento se suspende al no existir base salarial; excepto cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (arts. 49 y 51, Ripaedi).

De no efectuar el descuento respectivo, el patrón puede hacerlo en el mes siguiente, contado a partir del día en que debió realizarlo (art. 517, fracc. I, LFT); de llevarlo a cabo extemporáneamente corre el riesgo de que el trabajador afectado rescinda el vínculo laboral sin ningún tipo de responsabilidad, por ser objeto de una reducción salarial; lo que trae consigo el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional; así como 12 días por año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad; tres meses de salario de indemnización constitucional y 20 días de salario por cada año laborado (arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Además el numeral 52 del Ripaedi precisa que el patrón omiso está obligado a enterar por su cuenta, los abonos para la amortización de los créditos respectivos, salvo que demuestre que dio de baja al trabajador de que se trate, o se detecte que los periodos omitidos fueron cubiertos por éste o por su nuevo patrón.

 El día en que el patrón presenta el aviso de baja del trabajador acreditado de que se trate, detecta que ya no aparecen los datos del crédito en la EBA, o bien recibe el aviso de suspensión de descuentos concluye su obligación de descuento frente al Instituto (arts. 44 y 50, Ripaedi).

Término y medio de PAGO Si bien el artículo 35 de la Ley del Infonavit señala que el entero de las amortizaciones debe hacerse por mensualidad vencida a más tardar 17 de cada mes, actualmente se hace en forma bimestral, y segurirá así, hasta que la periodiciodad de pago de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sea mensual (artículo sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997)

Conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 113 del RACERF, 6o y 23 del Ripaedi, los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores deben determinar las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones a su cargo con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), programa que calcula los descuentos a aplicar a los colaboradores previa alimentación de datos de los trabajadores, del crédito del Infonavit, de los avisos de modificaciones salariales, bajas, incapacidades y/o faltas.

OFICINAS PRINCIPALES: Para dudas o comentarios FAVOR DE COMUNICARSE CON MI CP LAE LD Lyssette Tellez Ramírez OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba 17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver, TEL 8 902963 Email micplaelyssettetellez@gmail.com.com