MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL FACULTAD: CIENCIAS DE LA INGENIERÍA TEMA: LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR NOMBRE: Luis Adrian.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROHIBICIONES DE LOS PATRONES Y TRABAJADORES
Advertisements

TALENTO HUMANO.
MGTER. WALTER CERRUD S.. REFLEXION "Emplea el tiempo en perfeccionarte con los pensamientos de otras personas ; así alcanzarás fácilmente aquello por.
NADIE ESTA OBLIGADO A TRABAJAR SIN LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE
Reglamento Interno M° Francisca Contreras Foitzick.
TE INVITAMOS A QUE CONOZCAS LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES QUE TIENES COMO NUEVO INTEGRANTE DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
ESCUELA SINDICAL UNIVERSIDAD DE CHILE DRECHOS INDIVIDUALES / DERECHOS COLECTIVOS INTRODUCCION AL DERECHO COLECTIVO LIBERTAD SINDICAL Patricio Muñoz Navarrete.
Maestría en Administración y Negocios LIC. FRANCISCO J. ESPINOZA TIRZO.
NORMATIVA LEGAL DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO
UNIDAD VII.
Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Artículo
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
2 La relación laboral La relación laboral
Reflexión de Seguridad
La jornada laboral y el salario
Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador.
Contrato de suministro
Resumen Ficha 9 Tema: Unidad 9. Formas de salario, salario mínimo, normas protectoras, salario íntegro. Tesis: : El trabajador percibe un salario (renta,
TARJETA DE IDEAS NUMERO DOCE.
SEGURIDAD INDUSTRIAL (Definición)
“SALUD EN EL TRABAJO Enfermedades Profesionales en el Sector de Petróleo” Dra. Rosa Falconí Conferencia por el Día Mundial de la Seguridad.
GENERACION DE NOMINA CLAUDIA PATRICIA ROBAYO GOMEZ UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN TUTOR: CESAR MUNEVAR FORO TALLER INTEGRADO 1 Contrato de trabajo un contrato.
REGLAMENTO INTERNO.
TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO Capítulo I Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador Art Riesgos del trabajo. - Riesgos.
LA LEGISLACIÓN LABORAL EN CHILE
RESOLUCIÓN 2013 de 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
COPASST. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es un.
Presentado por: Juan David Rodríguez Actividad / Foro Nro. 1
Derechos de las mujeres en las empresas de comunicación
Sistema laboral en chile
Unidad 13 La salud laboral.
LIC. RAFAEL ARTURO HURTADO RAMOS
Ley y Decretos Supremos
TARJETA DE IDEAS NUMERO TRECE.
“Seminario Sindical sobre Mujeres Migrantes Trabajadoras del Hogar”
Fundamentos de Salud Ocupacional Ing. Mitzy Picado Quesada.
OBJETIVO:  Ayudar a los empleados a que tenga un nuevo comienzo productivo.  Establecer actitudes favorables hacia la empresa y crear aceptación, sentido.
LEY No (Ley General de la Administración Pública)
LEGISLACION LABORAL EN EL AMBITO COLOMBIANO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LABORALES: 1.- Igualdad de oportunidades para los trabajadores. remuneración mínima.
Asignatura: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Unidad I: Introducción Y conceptos de La Seguridad Industrial Competencia a desarrollar: Conceptos básicos.
Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas que garantizan la libertad e igualdad de los trabajadores. Es.
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCOMPATIBILIDAD DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES.
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
Legislación laboral en Chile
CASUÍSTICA Accidentes en minas Accidentes en fábricas
Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Administración de Sueldos, Salario y Remuneraciones
1 u n i d a d Relación laboral y contrato de trabajo.
Claudia guerrero Mendoza Jelena Rodríguez Camacho
RIESGOS EN EL TRABAJO Las condiciones de trabajo son todas aquellas variables relacionadas con el trabajo, que están presentes dentro o fuera del entorno.
Claudia guerrero Mendoza Jelena Rodríguez Camacho
1 “El Contrato de Trabajo”. 2 El Contrato de Trabajo es… El acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que una de ellas, el trabajador, se compromete.
UNIDAD II Marco Legal. La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la.
DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Derechos Fundamentales en el Trabajo Instructora: Flor María Torres.
INTEGRANTES
Departamento Financiero, Contable y Laboral. ÁREA LABORAL Departamento Financiero, Contable y Laboral Remuneraciones Contratos Finiquitos Licencias Médicas.
Inclusión y Participación de los Trabajadores del Sector Público en la Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Flavio Ventura Silva Dirección General de Derechos.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. CARACTERISTICAS  La suspensión es una situación anormal por la que atraviesa el CT, caracterizada por la interrupción.
INTEGRANTES  Luri Pilar Torres Valcárcel  Luisa Fernanda Hernández  Jeimy Gisel Carreño.
En caso de ser necesario el personal académico intervendrá, aplicando la sanción correspondiente.. EN LA UNIVERSIDAD SE CONFIA PLENAMENTE EN LOS ESTUDIANTES.
EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES IPERC Jhony Montesinos Cossio.
LEY GENERAL DE MINERIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 162.  Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común,
UNIDAD 4 “EL MERCADO DEL TRABAJO Y LA LEGISLACIÓN LABORAL” LOS DERECHOS LABORALES.
CONTRATO DE TRABAJO LEGISLACION LABORAL CONTABILIDAD – II SEMESTRE.
Transcripción de la presentación:

MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL FACULTAD: CIENCIAS DE LA INGENIERÍA TEMA: LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR NOMBRE: Luis Adrian Ordoñez Cevallos FECHA: 11 de marzo de 2018

 En materia legal, la obligación es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación -objeto de la obligación-. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer.

 Las prohibiciones son el veto, el impedimento del uso o ejecución de algo, que viene como efecto de las normas jurídicas.

 Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código.  Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo.  Tomar medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias  Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales.  Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa.  Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros.

 Establecer para las fabricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, almacenes de artículos de primera necesidad.  Llevar un registro de trabajadores para que facilite su ubicación.  Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.  Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley.  Respetar las asociaciones de trabajadores.  Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.  Tratar a los trabajadores con la debida consideración.  Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.

 Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo.  Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador.  Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.  La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado.  Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.

 Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo.  Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.  Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores.  Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores.  El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad.

 Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.  Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas.  Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.  Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo.  Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración.  Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura.

 Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores.  Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores.  Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo.  Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores.  Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación.  Recibir trabajadores que dichas autoridades practicaren y Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar.

 Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.  Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo.  Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley.  Observar buena conducta durante el trabajo.

 Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal.  Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.  Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores.  Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta.  Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades.  Las demás establecidas en este Código.

 Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo.  Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados.  Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes.

 Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva.  Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador.  Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados.  Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa.  Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga.  Abandonar el trabajo sin causa legal.

 Es importante que los distintos actores sociales involucrados en las relaciones laborales, mediante el conocimiento adecuado de sus derechos y obligaciones, desarrollen relaciones entre el empleador y trabajadores, en estricto apego a la ley, en un ambiente de armonía, respeto, y justicia social, que ha de favorecer al sector social.

 (2015). Código del Trabajo. C. Nacional, Código de Trabajo.