CONTRATO DE COMPRA VENTA

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE COMPRA VENTA

DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho; y el otro contratante, llamado comprador, se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. (art. 2248 C.C) Es un contrato traslativo de dominio.

CLASIFICACIÓN: Bilateral o sinalagmático Oneroso Conmutativos o aleatorios Consensual (muebles) Formal ((inmuebles) Principal De ejecución instantánea y escalonada Definitivo Simple nominado

ESPECIES DE COMPRAVENTA VOLUNTARIA - NECESARIA. 2) PRIVADA – PÚBLICA 3) JUDICIAL – EXTRAJUDICIAL 4) CIVIL – MERCANTIL

ELEMENTOS DE EXISTENCIA (art. 1794 C.C.) Consentimiento (trasladar el dominio) Objeto que pueda ser materia del contrato (la cosa y el precio) -existir en la naturaleza, determinada o determinable y estar en el comercio- 2249. La venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

En las enajenaciones con reserva de posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo en caso de pérdida de la cosa se aplicarán las reglas siguientes: Si hay convenio expreso se estará a o estipulado. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de os contratantes, el importe será responsabilidad de éste. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fue solamente parcial. Si la pérdida fue parcial y las partes no acuerdan la disminución de sus derechos, la determinarán peritos.

COMPRAVENTA DE COSA FUTURA COMPRAVENTA DE ESPERANZA. Art. 2792 C.C. Contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho que pueden estimarse en dinero. La cosa puede o no llegar a existir, pero la obligación del comprador de pagar el precio subsiste.

B) COMPRAVENTA DE COSA ESPERADA B) COMPRAVENTA DE COSA ESPERADA. El comprador celebra el contrato de compraventa en la inteligencia de que la cosa va a existir. El comprador está obligado a pagar el precio si la cosa llega a existir.

C) COMPRAVENTA DE COSA FUTURA SUJETA A PLAZO C) COMPRAVENTA DE COSA FUTURA SUJETA A PLAZO. El comprador tiene derecho, vencido el plazo a exigir que se le entregue la cosa objeto del contrato, aunque en realidad la cosa no hubiese existido, por lo que el incumplimiento será por parte del vendedor, respecto de la obligación de entregar la cosa.

DETERMINADA O DETERMINABLE 1825 C.C. Determinada es la cosa que puede identificarse en su individualidad. Determinable es aquella que al momento de la celebración del contrato no esta identificada en su individualidad pero se puede determinar por ciertos procedimientos. La identificación será a base de calidad y cantidad. En estos casos la transmisión de propiedad se verifica hasta que la cosa sea cierta y determinada.

DENTRO DEL COMERCIO POR SU NATURALEZA las que no pueden ser poseídas por persona alguna. POR DISPOSICION DE LEY

PRECIO CIERTO. Verdadero, determinado o determinable, justo. EN DINERO. Se pacta en moneda que tenga poder liberatorio respecto de la cantidad que debe pagarse. (papel moneda) Moneda extranjera. Títulos de crédito.

EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Consisten en la creación de obligaciones y derechos para las partes contratantes.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Transmitir la propiedad de la cosa, o la titularidad del derecho. Conservar la cosa. Entregar la cosa. Garantizar las calidades de la cosa. Aprestar evicción.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio en la forma y plazos convenidos. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro (Art. 2263 CC).

EFECTOS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO Efectos de la recisión entre las partes Efectos de la recisión frente a terceros El efecto general de la recisión es colocar nuevamente la cosa en el estado en que se encontraba como si no se hubiese celebrado el contrato El vendedor readquiere la propiedad y tenencia de la cosa. El comprador readquiere lo que haya pagado, con la deducción de los daños y perjuicios en beneficio del vendedor. La recisión no surtirá efectos contra terceros de buena fe si no se ha estipulado expresamente y se ha inscrito en el registro público. La recisión fundada en falta de pago de precio no se produce de pleno derecho, se requiere de pacto comisorio.

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA COMPRA A VISTAS. Compra de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, produce efectos una vez que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos. La compraventa está sujeta a una condición suspensiva. se considera que la cosa es gustada cuando es probada. el contrato se perfecciona hasta que se cumpla la condición. el dominio se transmite cuando el contrato se perfeccione: si la cosa es cierta y determinada por mero efecto del contrato, y si sólo es determinada en cuanto a género hasta que se individualice.

Reglas, si la cosa se pierde o deteriora: I. si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación. II. Si la cosa se pierde por culpa del deudor, está obligado a resarcir daños y perjuicios. III. Si la cosa se deteriora sin culpa del deudor, cumple entregando la cosa en las condiciones en que se encuentra. IV. Si se deterior por culpa del deudor el acreedor puede elegir entre la rescisión o el cumplimiento más el pago de daños y perjuicios. V. Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejores ceden a favor del acreedor. VI. Si se mejora a expensas del deudor no tiene derecho de indemnización. Si la cosa estaba determinada al cumplirse la condición la cosa perece para el deudor. Si no estaba determinada en cuanto a género y no puede haber transmisión la cosa perece para el deudor.

b) COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS b) COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS. Se trata de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos. En caso de inconformidad se resolverá por un tercer comerciante. Se trata de un contrato mercantil (art. 373 C.Co.) Se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. La cosa objeto de la compraventa no se tiene a la vista. Están sujetas a plazo o a condición. La acción que surge en caso de incumplimiento es de ejecución forzada y pago de daños y perjuicios. La transmisión de propiedad se verifica cuando hay acuerdo de voluntades.

c) COMPRA POR ACERVO A PRECIO ALZADO.

d) VENTA CON PACTO DE NO VENDER A OTRA PERSONA DETERMINADA d) VENTA CON PACTO DE NO VENDER A OTRA PERSONA DETERMINADA. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no pueda venderse a persona alguna. Los particulares no pueden limitar la capacidad. No pueden establecer límites al derecho de propiedad. Las cosas no pueden estar fuera del comercio por voluntad de las partes. El que incumpla debe responder por daños y perjuicios.

e) DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO e) DERECHO DE PREFERENCIA POR EL TANTO. El contrato de compraventa al establecer el derecho de preferencia por el tanto en beneficio del vendedor, la falta de aviso por parte del comprador se sanciona sólo con el pago de daños y perjuicios y no con la ineficacia de la operación jurídica que realiza el comprador. (arts. 2303 a 2308 C.C.) Puede establecerse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quiera vender la cosa. Tres días para ejercer ese derecho si la cosa es mueble, si es inmueble tiene diez días. Debe hacerse saber de forma fehaciente al que goza del derecho de preferencia lo que ofrezcan por la cosa. Si se vende en subasta pública deben darse los datos al que tenga derecho de preferencia. Este derecho no puede cederse ni traspasarse, es personalísimo.

f) COMPRA DE ESPERANZA. Contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riego de que esos frutos no lleguen a existir o bien, los productos inciertos de un hecho, que pueden estimarse en dinero. g) VENTA EN ABONOS. El comprador puede pagar el precio en intervalos de tiempo. El monto puede o no ser igual. Esta sujeto a condición resolutoria de que el comprador pague puntualmente. La falta de pago ocasiona la rescisión del contrato. Requiere que el contrato se inscriba en el Registro Público.

h) VENTA CON RESREVA DE DOMINIO h) VENTA CON RESREVA DE DOMINIO. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado. (art. 2312 C.C.) Está sujeto a condición suspensiva, es decir, a que se realice el pago. No se puede enajenar la cosa sujeta a esta modalidad. La transmisión se realiza cuando se liquida o paga el precio.

VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ACOMPAÑADO DE UN ARRENDAMIENTO SUJETO A CONDICION RESOLUTORIA. Se han celebrado dos contratos: compraventa y arrendamiento. La compraventa está sujeta a la condición suspensiva (pago de precio). El pago del precio es la condición resolutoria del contrato de arrendamiento.

VENTAS JUDICIALES Es aquella que se realiza con intervención de los tribunales. Art. 2383 C.C. Venta hecha al mejor postor, en almoneda, en subasta o en remate públicos. Se realizan al contado. (art. 2325 C.C.) Se recibirá libre de todo gravamen. El vendedor no responde de evicción, sólo a la restitución del precio de la venta. Dos supuestos: a) que el demandado condenado por sentencia judicial a otorgar la venta, se allane al cumplimiento de la sentencia y otorgue la venta. Al no haber problema se trata de un acuerdo de voluntades produciendo efectos jurídicos. b) cuando no se allana al cumplimiento y el juez en rebeldía otorga la escritura de venta. El juez sustituye al deudor y ordena el cumplimiento.