MESA TURNEXO INCIDENCIAS DEL NUEVO SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION DEL IVA (S.I.I.) EN EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES Madrid, 14 de Noviembre de 2.017 ACONFISA Ponente: Javier Pascual Coruña Economista-Asesor Fiscal C/AUGUSTO FIGUEROA,Nº39,1ºDRCHA (MADRID) aconfisa@aconfisa.es www.aconfisa.es
INDICE INCIDENCIAS DEL NUEVO SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION (SII) DEL IVA EN EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES I. Breve introducción técnica al S.I.I. II. Consecuencias directas o indirectas de la implantación del S.I.I. A.) Directas: -Adaptación de los programas de gestión. -Adaptación de los departamentos de facturación y contabilidad. B.) Indirectas: Influencia en las relaciones: -Entre Agencias. -Con Clientes. -Con los seguros. III. OPCIONES DE FUTURO A.) Redefinir las relaciones entre empresas del sector. B.) Coordinación a través de las Asociaciones Profesionales y Grupos de Gestión. C.) Peticiones a la Agencia Tributaria. OTRAS CUESTIONES A.) Renuncia al R.E.A.V. B.) SUCOES-M.I.C.E.
I.Breve introducción técnica al S.I.I. -Obligados: Empresas con más de 6.000.000 de euros de facturación. -Obligación: Llevar los libros de I.V.A. en la plataforma de la Agencia Tributaria. -Plazos: -Facturas emitidas: cuatro días naturales desde su emisión. (8 días hasta el 31 de Diciembre de 2.017). -Facturas recibidas: cuatro días naturales desde su contabilización. -Información: Más que en los libros actuales de I.V.A. -Ventajas: -Se exime de presentar declaraciones informativas anuales (modelo 347). -Se amplía el plazo de declaración hasta el día 30 de cada mes. -Inconvenientes: Se irán viendo en esta exposición.
II.Consecuencias de la implantación del S.I.I. -DIRECTAS: Adaptación de los programas de gestión: Las obligaciones del S.I.I. solo se pueden cumplir a través de un programa de gestión no desde un programa de contabilidad. Adaptación técnica para compatibilizar con la plataforma de la A.T. Adaptación en la configuración de los expedientes. Adaptación de los departamentos de facturación y contabilidad: Problemas con las facturas a los clientes. Cambia la forma y el momento en que los datos de gestión se vuelcan a contabilidad.
INDIRECTAS: Influencia en las relaciones comerciales: Relación entre Mayoristas-Minoristas: comisión o precio neto: Por facilidad para los programas de gestión, las mayoristas pueden preferir facturar por R.E.A.V. (precios netos) para evitar el intercambio de la factura por la comisión. Facturas emitidas por el destinatario. Relación con proveedores directos o consolidadores: el mismo problema que en el caso anterior, comisión o precio neto. Relación con clientes: la forma en que recibamos la factura del proveedor condiciona la emisión de la nuestra al cliente. A la hora de elegir la forma de facturar hay que tener en cuenta: Que el cliente se pueda deducir el I.V.A. (cliente empresa). Que el cliente sepa a quien declarar. Que según la forma que se elija podamos estar comunicando al cliente nuestro beneficio. Relación con los seguros: Garantías y responsabilidad civil: Parece ser que últimamente las compañías de seguros están calculando la cuota del seguro de responsabilidad en función del volumen de negocio de la agencia (facturación). En el caso que se implante una tendencia a ir sustituyendo la intermediación como comisionista a la facturación por precios netos, el volumen de negocios contable aumentaría considerablemente y, por tanto, encarecería el coste de los seguros.
III. Opciones de futuro Si las agencias minoristas no se coordinan y presionan a través de los grupos o asociaciones a los que pertenezcan, las mayoristas marcarán las pautas de funcionamiento. La Agencia Tributaria debería ampliar la posibilidad establecida en la Disposición Adicional cuarta (Factura emitida en nombre y por cuenta de…………) a las operaciones realizadas con RENFE y con las agencias mayoristas a comisión por intermediación.
IV. Otras cuestiones Renuncia al REAV y tratamiento como Régimen General. Requisitos: los servicios se efectúen en España y el cliente sea una empresa: -Establecida en la U.E., Canadá, Japón, Mónaco, Noruega, Suiza e Israel. -Cualquier país si se trata de asistencia a feria, congreso o exposición de carácter comercial o profesional. MICE-SUCOE (Servicio Único Complejo de Organización de Eventos) Definición de MICE a efectos fiscales (cuidado con los viajes de incentivo). Contrato-soporte. Por ser un servicio único, aunque incluya alojamiento y transporte, es Régimen General: 21% (10% Ferias), inversión sujeto pasivo, exención. Ventaja: el cliente se deduce el IVA. Precio más competitivo.
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GUIA DE AYUDA PARA EL AGENTE DE VIAJES Facturación a clientes
AMBITO VIAJES COMBINADOS 12
AMBITO VIAJES COMBINADOS REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 TEXTO REFUNDIDO LEY GENERAL DEFENSA DE LOS CONSUMIODORES Y USUARIOS (ART.150 Y SS) ADAPTACION A LA DIRECTIVA U.E. DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS VIAJES COMBINADOS Y A LOS SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS DIRECTIVA (UE) 2015/2302 MODIFICANDO LA NORMATIVA PROPIA DE LAS CC.AA. MESA DE DIRECTORES GENERALES DE TURISMO: PROPUESTA DE TEXTO ARMONIZADO
SITUACION ACTUAL C.A.M (Decreto 99/1.996)
Situación actual C.A.M.(Decreto 99/1.996) FIANZAS.- Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza que podrá revestir dos formas, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y, especialmente del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra. -La fianza individual se formalizará mediante ingreso en metálico, en la Caja General de Depósitos, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, aval bancario, póliza de caución o título de emisión pública, a disposición de la Dirección General de Turismo, y cubrirá las siguientes cuantías: - MAYORISTAS.………….…………120.202,42.-€ - MINORISTAS.………….…………...60.101,21.-€ - MAYORISTAS-MINORISTAS……180.600,63.-€ -La fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de las Asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta fianza colectiva será del 50 por 100 de la suma de las fianzas que las agencias de viajes individualmente consideradas habrían de constituir de acuerdo con el primer párrafo de este apartado y su importe global no podrá ser inferior a 2,4 millones de euros por asociación de carácter nacional o regional.
PROBABLE REGULACION ADAPTADA
Probable regulación adaptada La fianza en las agencias minoristas subirá a un mínimo de 100.000.-€ durante el primer año. Resto de años 5% del importe del volumen del negocio derivado de los ingresos por venta de viajes combinados (problema delimitación concepto) + límite mínimo 100.000.-€. -En agencias mayoristas; mínimo 180.000.-€+regla 5%. -Fianza colectiva ( ??????? ). -Garantía con seguro para cada usuario de viaje combinado ( ??????? ). -No contempla los Seguros de Responsabilidad Civil. Imprudencia su no mantenimiento. -Se prevé Dispositivo de Identificación de Agencias de Viajes-QR para verificación de Licencias.
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