UNIDAD XI CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (VIENA – 1.980). Ratificada por Ley 22.765.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD XI CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS (VIENA – 1.980). Ratificada por Ley 22.765 (1.983)

CONVENCIÓN DE VIENA FINALIDAD: adoptar NORMAS UNIFORMES que tuvieran en cuenta distintos sistemas sociales, económicos y jurídicos, y de esa forma PROMOVER EL COMERCIO INTERNACIONAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: es admitida, incluso las partes pueden sustraer todo o parte del contrato a su normativa.

ESTRUCTURA DEL CONVENIO PREÁMBULO PRIMERA PARTE: ámbito de aplicación y disposiciones generales. SEGUNDA PARTE: formación del contrato. TERCERA PARTE: efectos del contrato. CUARTA PARTA: disposiciones finales.

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL CONTRATOS COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL No define “COMPRAVENTA”: el concepto coincide con el de nuestro derecho interno. Art: 1323 C.C.: Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.” Sólo regula la formación del contrato y los derechos y deberes de las partes (no se extiende a otros contratos vinculados con la compraventa, por ejemplo la fianza, transporte, seguro, etc.). La compraventa debe ser de MERCADERÍAS, que tampoco son definidas. (Cosas materiales, muebles). La INTERNACIONALIDAD del contrato está dada por la ubicación espacial de los establecimientos del comprador y vendedor en Estados diferentes.

COMPRAVENTAS EXCLUÍDAS VENTAS AL CONSUMIDOR (uso personal, familiar o doméstico): salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso. COMPRAVENTAS EN SUBASTAS. VENTAS JUDICIALES

COMPRAVENTAS EXCLUÍDAS VALORES MOBILIARIOS Y OTROS PAPELES DE COMERCIO, MONEDA Y PAPEL MONEDA. BUQUES, EMBARCACIONES, AERODESLIZADORES Y AERONAVES (sin distinción entre una embarcación de placer, un avión ultraliviano, una moto de agua, un jet esqui, etc.) CONTRATOS EN LOS QUE EL COMPRADOR PROVEE UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN. (¿Qué es “Parte sustancial”? La doctrina adopta un criterio cuantitativo, es decir, referido al valor económico de los materiales aportados). CONTRATOS EN LOS QUE LA OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR CONSISTE PRINCIPALMENTE EN LA REALIZACIÓN DE UNA LOCACIÓN DE OBRA O SERVICIO SOBRE LA MERCADERÍA VENDIDA: Si la venta va acompañada de servicios, de tal modo que la venta no constituye el objeto principal del contrato.

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL QUÉ ELEMENTOS DEL CONTRATO REGULA? FORMACIÓN (modo en que el contrato se perfecciona) EFECTOS (obligaciones y derechos de las partes)

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL ELEMENTOS EXCLUÍDOS VALIDEZ (intrínseca y formal: capacidad de las partes, forma, vicios del consentimiento) PROPIEDAD DE LAS MERCADERÍAS VENDIDAS (corresponde al derecho interno regular las condiciones de la transferencia) RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR MUERTE O LESIONES CAUSADAS POR LAS MERCADERÍAS (no excluye los daños en los bienes del comprador

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL POR AUTONOMÍA MATERIAL O CONFLICTUAL DE LAS PARTES: siempre que no quede excluida por el DIP del juez que entienda en la causa. CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE PARTES CUYOS ESTABLECIMIENTOS SE ENCUENTREN EN ESTADOS RATIFICANTES (ESTABLECIMIENTOS EN DISTINTOS ESTADOS) POR APLICACIÓN DEL D.I.P.: una parte tiene su establecimiento en un Estado ratificante y la otra parte no, o ninguna de las partes tiene su establecimiento en estados ratificantes. El juez con competencia internacional pertenece a un Estado no ratificante, pero su DIP remite al derecho de un estado ratificante.

ÁMBITO DE APLICACIÓN SÍNTESIS: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS; ENTRE PARTES QUE TENGAN SUS ESTABLECIMIENTOS EN ESTADOS DIFERENTES; CUANDO ESOS ESTADOS SEAN RATIFICANTES; O TAMBIÉN CUANDO LAS NORMAS DE DIP PREVEAN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE UN ESTADO CONTRATANTE.

FORMACIÓN DEL CONTRATO EL CONTRATO QUEDA PERFECCIONADO CUANDO LA ACEPTACIÓN LLEGA AL OFERENTE (TEORÍA DE LA RECEPCIÓN)