DERECHO EUROPEO Y FUNCIÓN PÚBLICA TEMPORAL

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Transcripción de la presentación:

DERECHO EUROPEO Y FUNCIÓN PÚBLICA TEMPORAL El empleo público en el décimo aniversario del EBEP Escola Galega de Administración Pública Santiago de Compostela, 23-24 noviembre 2017 Jesús FUENTETAJA Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad Nacional de Educación a Distancia

LA PROBLEMÁTICA DE LOS EMPLEOS TEMPORALES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA ANTE EL DERECHO EUROPEO Clave interna: “interino de larga duración” y patologías aplicativas Clave europea LA DIRECTIVA 1999/70 SOBRE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA Y SU APLICACIÓN A LA FUNCIÓN PÚBLICA. La Directiva 1999/1970 se aplica a las Administraciones Públicas. “Trabajador” con independencia de: Naturaleza pública del empleador Naturaleza pública de la relación jurídica Los objetivos de la Directiva y su adecuación al sector público: Técnica legislativa de la Directiva Positivamente: consecución objetivos Igualdad relaciones por dimensión temporal Evitar abusos por sucesión relaciones temporales Estabilidad como objetivo Política social Negativamente: establecer consecuencias por incumplimiento

DISCRIMINACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA PROHIBICIÓN DE DIFERENCIAS DE TRATO BASADAS EXCLUSIVAMENTE EN LA TEMPORALIDAD DE LA RELACIÓN Término subjetivo de comparación: Relaciones duración determinada v. relaciones duración indeterminada No relaciones de naturaleza pública y relaciones de naturaleza privada Término metodológico: “situación comparable” (tareas – formación – condiciones laborales) Término objetivo de comparación: “condiciones de trabajo” Prestaciones económicas: Trienios (interinos y eventuales) Complementos retributivos en educación (Álvarez Santirso, 2016) Promoción: Cómputo de tiempo a efectos de antigüedad (Rosado Santana, 2011) Derechos y obligaciones: Reducción de jornada (Rodrigo Sanz, 2017) Derecho al reconocimiento de servicios especiales (?)

DISCRIMINACIONES EN LA CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA POSIBILIDAD DE DIFERENCIACIÓN DE TRATO BASADA EN RAZONES PRECISAS Y CONCRETAS * Mera previsión en norma general y abstracta OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA: control y aplicación NATURALEZA DE LAS FUNCIONES * No mera temporalidad de las funciones * Disponibilidad presupuestaria (Rodrigo Sanz, 2017) OBJETIVOS DE POLITICA SOCIAL CONSECUENCIAS NECESIDAD DE CONTRASTAR LA REGULACIÓN Y LA GESTIÓN CON EXIGENCIAS DE LA DIRECTIVA INTEGRACIÓN DEL REGÍMEN JURÍDICO DEL EMPLEO PÚBLICO ADMINISTRATIVO “aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera” Inversión de la obligación de motivación CONVERGENCIA DE REGÍMENES SUSTANTIVOS

LÍMITES A LA UTILIZACIÓN SUCESIVA DE RELACIONES PROFESIONALES MEDIDAS PREVENTIVAS DE SUCESIÓN ABUSIVA Premisa: necesidades temporales de primer nombramiento temporal originario Sucesión: Amplio margen de apreciación Estados Al menos una de las siguientes medidas: previsión normativa de las razones objetivas que podrían justificar la renovación de contratos o relaciones laborales fijación de la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; concreción del número de renovaciones de contratos o relaciones laborales

LÍMITES A LA UTILIZACIÓN SUCESIVA DE RELACIONES PROFESIONALES MEDIDAS PREVENTIVAS DE ABUSOS: RAZONES OBJETIVAS PARA RENOVACIÓN Formalmente: Previsión normativa abstracta y general Supuestos concretos y específicos (p.v. sustantivo) Motivación de actos singulares Sustantivamente: características actividad Naturaleza de las actividades: Temporalidad de las tareas v. necesidades permanentes Sustitución temporal de titulares Características inherentes a tareas propias de un sector (sanidad y educación) ¿Características estructurales y organizativas de la Administración? Objetivos legítimos de política social

FUNCIONARIOS INTERINOS: LÍMITES A LA UTILIZACIÓN SUCESIVA DE RELACIONES PROFESIONALES: DERECHO ESPAÑOL FUNCIONARIOS INTERINOS: Teórica regulación supuestos temporales (10.2 EBEP): Plazas vacantes de cobertura imposible por funcionarios de carrera. “las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización” (art. 10.4 EBEP) Sustitución transitoria de los titulares. Ejecución de programas de carácter temporal (no duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de desarrollo). Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. PERSONAL EVENTUAL: Cese por decisión de la autoridad que nombró o Cese por producirse el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento

LÍMITES: DERECHO ESPAÑOL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL (9 EM) PERSONAL ESTATUTARIO INTERINO Para el desempeño de una plaza vacante Cese: Incorporación del personal fijo a la plaza o amortización de ésta PERSONAL ESTATUTARIO EVENTUAL Supuestos: Prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. Para garantizar funcionamiento permanente y continuado del servicio sanitario. Prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Cese: cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. “Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”.

LÍMITES A LA UTILIZACIÓN SUCESIVA DE RELACIONES PROFESIONALES MEDIDAS SANCIONADORAS DE ABUSOS La Directiva no impone ninguna medida: Proporcionadas, efectivas y disuasorias Sólo menciona a título de ejemplo la transformación en indefinida de la relación Indemnización Italia: Marrosu, 2006 y Concl Santoro, 2017 Singularidad de las Administraciones Públicas Soluciones diferentes respecto al sector privado Principios constitucionales o estructurales (igualdad y mérito-capacidad)

LÍMITES A LA UTILIZACIÓN SUCESIVA DE RELACIONES PROFESIONALES MEDIDAS SANCIONADORAS DE ABUSOS Inexistencia de medidas específicas: Principio de equivalencia y Tutela judicial efectiva (Martínez Andrés, 2016): Trasladar solución del “indefinido no fijo” (Pérez López 16-9-2016) Resoluciones contradictorias abuso nombramientos eventuales estatutarios Transformación en interinos (STSJ Andalucía 30-9-2016 y JC-ADM 21-9-2016) Declarar relación “indefinida no fija” (STSJ País Vasco 12-12-2016) Imposibilidad de hacer nada (STSJ Madrid 7-10-2016) Admitida en casación (mayo y junio 2017) Necesidad de regulación ad hoc en caso de abuso

ELABORAR UN ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA TEMPORAL CONCLUSIONES NECESIDAD DE CONTRASTAR LA FUNCIÓN PÚBLICA TEMPORAL CON EL DERECHO EUROPEO Normativa Gestión NECESIDAD DE CONCEPTUALIZAR DE NUEVO LAS CLASES TEMPORALES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Justificación Finalidad ELABORAR UN ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA TEMPORAL Contenido sustantivo de la relación (dchs y oblig) Supuestos y procedimiento de nombramiento Finalización y renovación