Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro.

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Transcripción de la presentación:

Christian Thomasius Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Leipzig, 1655 – 1728. Influido por Grocio y Puffendorf. Primer representante de la Ilustración alemana. Voluntarista. Obra más representatvia: Fundamenta iuris naturae et gentium ex sensu communi deducta, in quibus ubique secernuntur principia honesti, iusti ac decori.

Punto más típico de su doctrina: distinción y separación entre moral y derecho. Concretamente, tres esferas de actuación del hombre, fundada cada una en principios y preceptos fundamentales propios, constituyendo así tres órdenes tanto distintos como separados: Moral Derecho Usos sociales

Moral Lo honesto. Referido a la interioridad del hombre- Ordenado a su propia perfección. No engendra coacción por parte del Estado, por pertenecer al fuero interno que no puede ser objeto de coacción.

Derecho Lo justo. Caracterizado por: Coacción Exterioridad: se limita a actos externos. Alteridad: se refiere siempre a dos o más sujetos. No se entiende como una parte, aunque específica, de la moral, ni se le enlaza objetivamente con ella.

Usos sociales Lo decoroso o socialmente conveniente. También referido a relaciones de alteridad. Pero no a obligaciones de justicia. Por tanto, tampoco es coactivo.

Tipos de leyes Al enunciar la coacción como elemento característico del derecho, distingue: Leyes en sentido amplio: todo tipo de leyes, incluso aquellas que son consejos por carecer de imperium (capacidad de mandato coactivo). Leyes en sentido estricto: imperativas en sentido estricto, sólo éstas son leyes jurídicas.

Derecho natural y positivo Ley natural y divina carece de coacción: más que ley, es consejo. Derecho (jurídico) es sólo el humano positivo. Derecho natural es Derecho pues regula lo justo, pero le falta la coacción.

Christian Wolff Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Breslau (actual Polonia), 1679 – 1754. Matemático y filósofo, el más eminente alemán entre Leibniz y Kant. Con mayor rigor aplicó método científico al DN y la ética. Racionalismo extremado y rigidez conceptual. Obras, sobresalen: Ius naturae methodo scientifica pertractatum Institutiones iuris naturae et gentium

Plantea sistema de DN rigurosamente elaborado: Intelectualista. Esencia del hombre da razón suficiente de la LN  deja de lado teoría de la participación y enlace con Dios. Puesto que Dios existe, entonces es autor de la LN, pero aunque no existiese Dios, la LN existiría. Plantea sistema de DN rigurosamente elaborado: Serie ininterrumpida de silogismos. Método deductivo a partir de axiomas o definiciones. Cada norma  certidumbre matemática Conjunto de normas  coherencia de sistema cerrado

DN no es LN sino derechos subjetivos naturales: facultas agendi. Entiende derecho como facultad de hacer actos necesarios para cumplir con obligación prescrita por ley. Distingue categorías de obligaciones y derechos: Originarios o innatos: provienen de obligaciones naturales cuyo origen es la esencia del hombre. Derivados: nacidos de obligaciones que derivan de obligaciones naturales.

Derechos naturales son, al igual que sus obligaciones naturales: Universales Absolutos Innatos Inmutables Coercibles Se distancia de individualismo, dando importancia a sociedades y comunidades como totalidades distintas de sus miembros.