Suspensión de Garantías

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en.
Advertisements

Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”
QUE SON LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y EXIGIBILIDAD Enrique Ortiz Flores Coalición Internacional para el Hábitat.
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (GENERALIDADES.)
LICENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD O DE COMPLICACIONES Artículo 5 Sobre la base de la presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia,
RECONOCIMIENTO DE LOS VALORES QUE SUSTENTAN LA DEMOCRACIA SUS CARACTERISTICAS, PRINCIPIOS Y OBSTACULOS.
Derechos de los/as Niños/as y Adolescentes
Ana Hidalgo. Irene Carvajal.. Indice. ● Articulo 1. ● Articulo 2. ● Articulo 3. ● Articulo 4. ● Articulo 5. ● Articulo 6. ● Articulo 7. ● Articulo 8.
Hacia una Ley General de Protección de Datos Personales.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
DE LAS DECLARACIONES Y GARANTIAS Constitución de la Republica de Honduras Arts. Art.59 al 64Abog. Abogado Dalton G. Morales DECLARACIONES Manifestaciones.
Barbara A. Frey, J.D. Directora, Human Rights Program University of Minnesota ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS HUMANOS: ESTÁNDARES Y PRÁCTICA EN.
DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS
EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE
Licenciatura en Derecho Derechos Humanos
DISPOSICIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
GIZA ESKUBIDEAK.
D. Administrativo 1 Clase 5
Derechos humanos esenciales Módulo 13 del Programa de “Políticas de TIC para la sociedad civil” Desarrollado por APC y CTO.
19 Nº 2 Igualdad ante la Ley Profesora: Ana María García B
Suspensión de Garantias
Presentación CAJP – 9 de marzo de 2017
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
DERECHOS QUE NO ADMITEN RESTRICCIÓN
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
El sistema jurídico: El Derecho Religioso
PROCEDIMIENTO DE CASOS INDIVIDUALES
VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
#PoderSaber Protección de Datos Personales en en menores. Sector Salud
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
Sistema Universal de Protección de los DDHH
Presentado por: Laura Duarte Karla Forero Camila Rodriguez 1001
La figura del Delegado de Protección de Datos
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
control de convencionalidad
Cuestiones prácticas sobre organización y celebración de eventos
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Sistema jurisdiccional de defensa de los derechos humanos: Reforma a la Ley de Amparo de junio de Unidad 5.
Por: Citlali Salazar y Manuel González
Paola Solís y Pedro González
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
Introducción al Plan Básico Legal
EL ESTADO PERUANO.
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Principios del Derecho penal
Principios y Reglas del Derecho Internacional Humanitario
Ley federal de instituciones y procedimientos electorales
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Garantías Constitucionales.
INTRODUCCIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
Teoría de los derechos fundamentales
Marco legislativo. Leyes y normativa vigente
Derechos de la infancia, migración
Nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE (GDPR) y su impacto en Costa Rica. MSC. Rafael Montenegro P.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
El ejercicio de los derechos políticos de las mujeres
Ética de los Servidores Públicos
1.14 Derecho Internacional: Principios y Derechos
Principios de Derechos Humanos
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Seminario-Taller sobre los Derechos Humanos de la Población Migrante Acceso a servicios sociales de la población migrante.
De los Organismos garantes
TRATADOS INTERNACIONALES
¿CÓMO SE PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS?
8va. Semana Régimen Laboral de los Servidores Públicos
DEMOCRACIA This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-SA-NC.
Artículo 1o.- Artículo 29.- Artículo 31.-
Centre international de formation
Transcripción de la presentación:

Suspensión de Garantías Artículo 27 Suspensión de Garantías

Suspensión de Garantías 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Suspensión de garantías. El sistema democrático no es suspendible. La Corte debe subrayar que, dentro de los principios que informan el sistema interamericano, la suspensión de garantías no puede desvincularse del "ejercicio efectivo de -315- la democracia representativa" a que alude el artículo 3 de la Carta de la OEA. Esta observación es especialmente válida en el contexto de la Convención, cuyo Preámbulo reafirma el propósito de " consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre ". La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona (El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9).

Suspensión de garantías Suspensión de garantías. No son suspendibles las garantías judiciales para la protección de los derechos humanos. La Corte considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción. Este Tribunal ha entendido anteriormente que se consideran como garantías indispensables aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, las cuales serán distintas según los derechos afectados (Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166).

Fuerza militar. Su utilización como fuerza policíaca está sujeta, entre otros, a los principios de proporcionalidad e idoneidad. Este Tribunal hace notar que en determinados estados de emergencia o en situaciones de alteración del orden público, los Estados utilizan las Fuerzas Armadas para controlar la situación. Al respecto, la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo -316- cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Tal como ha señalado este Tribunal, ―los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales‖. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo, a cargo de las autoridades internas. En este sentido, se muestran algunos avances, tales como la declaración de ―Normas humanitarias mínimas aplicables en situaciones de estado de excepción‖ (―Normas de Turku‖), que considera importante reafirmar y desarrollar principios que rijan el comportamiento de todas las personas, grupos y autoridades en casos de violencia interna, conflictos étnicos, religiosos y nacionales, disturbios, tensiones y en situaciones excepcionales, así como el carácter inderogable de determinadas normas en esas situaciones (Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166).

Artículo 28 Cláusula Federal

Cláusula Federal 1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. 2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. 3. Cuando dos o más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención.

Cláusula Federal. Con independencia de su estructura unitaria o federal, los Estados miembros deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos humanos de la Convención Americana. En lo que respecta a la denominada ―cláusula federal‖ establecida en el artículo 28 de la Convención Americana, en ocasiones anteriores la Corte ha tenido oportunidad de referirse al alcance de las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados federales. En su competencia contenciosa el Tribunal ha establecido claramente que ―según una jurisprudencia centenaria y que no ha variado hasta ahora, un Estado no puede alegar su estructura federal para dejar de cumplir una obligación internacional‖. Esta cuestión también fue abordada en su competencia consultiva, estableciendo que ―las disposiciones internacionales que conciernen a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos, […] deben ser respetadas por los Estados americanos Partes en las respectivas convenciones, independientemente de su estructura federal o unitaria‖. De tal manera, la Corte considera que los Estados partes deben asegurar el respeto y la garantía de todos los derechos reconocidos en la Convención Americana a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin limitación ni excepción alguna con base en dicha organización interna. El sistema normativo y las prácticas de las entidades que forman un estado federal parte de la Convención deben conformarse a la Convención Americana (Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203).