TARJETA DE IDEAS NUMERO DIECISIETE.

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Transcripción de la presentación:

TARJETA DE IDEAS NUMERO DIECISIETE. UNIDAD 17 . Finitud de las relaciones individuales de trabajo, formalidades, sustitución patronal, consecuencia de la terminación injustificada de las relaciones de trabajo.   TESIS: Sólo existe una forma de terminar las relaciones entre el trabajador y el patrón DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

RESULTADOS. Sólo existe una forma de terminar las relaciones entre el trabajador y el patrón DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

ARGUMENTOS. FALSO. Las causas de terminación de la relación de trabajo que no trae consecuencias indemnizatorias se encuentran establecidas en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo, señalando el mutuo consentimiento, la muerte del trabajador, la terminación de la obra, del tiempo o la inversión del capital determinado de las relaciones colectivas de trabajo. La terminación es la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones que hace imposible su continuación”. De lo cual se desprende que hay dos causas de terminación. Por mutuo consentimiento. Por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del patrón. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

La Ley Federal del Trabajo si hace la distinción entre rescisión y Existen dos formas en general según señala Mario De La Cueva, una por mutuo consentimiento, otra por consecuencia de un hecho que independientemente de la voluntad de las partes , hace imposible su continuación. La Ley Federal del Trabajo si hace la distinción entre rescisión y terminación de las relaciones de trabajo:Rescisión. Disolución de relaciones de trabajo por una de las partes, cuando el otro incumple gravemente con sus obligaciones. Terminación. Disolución de las relaciones de trabajo por varios factores, entre ellos, mutuo consentimiento o un hecho ajeno a la voluntad de las partes. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

Terminación de las relaciones de trabajo CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La muerte del trabajador; III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38; IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el artículo 434. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

FUENTES. Ley Federal del Trabajo (texto vigente) Garrido Ramón Alena, Derecho Individual del Trabajo, Ed. Oxford, 2009 pags. 43-44. Dávalos José, Derecho Individual del Trabajo, Porrúa, México 2002. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.

DUDAS. NO HAY. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO. MTRA. MARÍA EUGENIA ANGELES REYNOSO. ALUMNO GUIA. EDGARDO DIAZ SANCHEZ.