HILARIO RODERICO PINEDA SANCHEZ

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Transcripción de la presentación:

HILARIO RODERICO PINEDA SANCHEZ PRESENTACION: LICENCIADO HILARIO RODERICO PINEDA SANCHEZ

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN GUATEMALA

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES GUATEMALA

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Marco Institucional Constitución de 1985 Antecedente de arbitrariedad y autoritarismo en el uso del poder público. Introducción de Procuraduría de Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral. Reingeniería del perfil de la corte de constitucionalidad

Competencia Jurisdiccional DIRECTA Inconstitucionalidades de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General. Amparo Uni – Instánciales.

Competencia EN ALZADA Inconstitucionalidades en Caso Concreto. Jurisdiccional EN ALZADA Inconstitucionalidades en Caso Concreto. Amparos Bi - Instánciales

Competencia Dictaminadora CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER OBLIGATORIO. DICTAMEN:- Vinculante – sobre proyectos de reforma de leyes catalogadas como de rango constitucional OPINION: - No vinculante – Sobre proyectos de Leyes vetados por el Organismo Ejecutivo alegando vicio de Inconstitucionalidad.

Competencia Dictaminadora Control Previo de Constitucionalidad de Carácter Facultativo OPINIÓN - No vinculante – sobre la constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de Ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado FUNCION ASESORA OPINIÓN CONSULTATITA – No vinculante – pedida por cualquiera de los organismos del Estado acerca de alguna materia

Competencia Dictaminadora CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER FACULTIVO OPINION: -No vinculante- Sobre la constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado. FUNCION ASESORA OPINION CONSULTIVA –No vinculante- Pedida por cualquiera de los organismos del Estado acerca de alguna materia.

Competencia Dirimente Cuestiones de competencia entre organismos y entidades autónomas del Estado. Conflictos o Dudas de competencia en materia de constitucionalidad y Amparo.

Competencia Política Iniciativa de Reforma a la Constitución Política de la República

Garantías Constitucionales

Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General. Control directo, abstracto y reparador de constitucionalidad sobre las normas infra constitucionales. Patentiza la misión de la corte de constitucionalidad como interprete máximo y definitivo del texto constitucional.

Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General. Clasificación, atendiendo a la naturaleza del vicio que se les reprocha a las disposiciones cuestionadas: Inconstitucionalidad por Vicios Materiales Inconstitucionalidad por Vicios Formales (INTERNA CORPORIS)

Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General. Algunos Parámetros de su conocimiento El análisis confrontativo que demanda se desarrolla en un plano estrictamente técnico – Jurídico No constituye ponderación que sustituya el criterio legislativo sobre la oportunidad, conveniencia o beneficio de las disposiciones cuestionadas Principio de In Dubio Pro Legislatoris

Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General. Legitimación Activa Junta Directiva del colegio de Abogados Procurador General de la Nación Procurador de los Derechos Humanos, Cuando se trata de disposiciones que afecten intereses de su competencia Cualquier persona auxiliada de tres abogados colegiados activos

Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General. Efectos PROVISIONALES Suspensión provisional de la vigencia de las disposiciones cuestionadas DEFINITIVOS Expulsión del ordenamiento jurídico de las disposiciones cuestionadas

Inconstitucionalidad en caso concreto Control indirecto, concreto y reparador de constitucionalidad (inconstitucionalidad indirecta) Permite a los sujetos procesales hacer efectivo su derecho a ser juzgado con base en normas cuya aplicación a su caso concreto se encuentre en armonía con la Carta Magna Principio de Supremacía Constitucional

Inconstitucionalidad en caso concreto Legitimación Sujetos procesales que puedan verse directamente afectados con una aplicación de normas que aprecian como inconstitucional Derecho de petición y libre acceso a los Tribunales de la Republica

Inconstitucionalidad en caso concreto Efectos PROVISIONALES La resolución que dilucida en primer grado su planteamiento produce la suspensión del proceso de jurisdicción ordinaria DEFINITIVOS Una vez firme la resolución que acoge su planteamiento produce la inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas como sustento del fallo que dilucide el proceso de jurisdicción ordinaria

Amparo Orientado a la protección de derechos fundamentales, ante toda conculcación o amenaza que contra ellos emane del poder publico u otra manifestación de autoridad. Figura más emblemática del derecho procesal constitucional guatemalteco.

Amparo Iniciativa o instancia de parte Agravio personal y Directo Principios que lo rigen. Iniciativa o instancia de parte Agravio personal y Directo Prosecución Judicial Relatividad de la Sentencia Definitivita Congruencia

Amparo Clasificación, atendiendo al órgano al que la ley de la materia asigna su conocimiento: UNI – INSTANCIAL Corte de constitucionalidad en única instancia BI – INSTANCIAL Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria en primera instancia, y corte de constitucionalidad en alzada

Amparo Legitimación Activa Personas –naturales o jurídicas- titulares de derecho fundamentales, que invoquen un interés directo, personal y legítimo. Ministerio Público y Procurador de los Derechos Humanos, respecto a los intereses que les han sido encomendados, incluyendo los llamados difusos.

Amparo Legitimación Pasiva PERSPECTIVA SUBJETIVA: Poder público Entidades descentralizadas o autónomas Entidades sostenidas con fondos del Estado Entidades que actúen por delegación del Estado Entidades a las que se ingresa por mandato legal Entidades privadas reconocidas por ley

Amparo Legitimación pasiva PERSPECTIVA OBJETIVA: Responsable de un acto que reúna determinados elementos: Unilateralidad Imperatividad Coercitividad

Amparo Efectos PROVISIONALES Antes de dictar sentencia, el tribunal de amparo puede decretar –de oficio o a instancia de parte- el amparo provisional, que con el carácter de medida cautelar revocable, suspende los efectos del acto reclamado.

Amparo Supuestos en que el amparo provisional debe ser decretado por imperativo legal: Peligro de Privación de la vida, riesgo a la integridad personal, o daño grave o irreparable a la misma Difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior Notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia Actos que ninguna autoridad o persona puede ejecutar legalmente

Amparo Efectos DEFINITIVOS Suspensión del acto reclamo y restablecimiento de la situación jurídica afectada Fijación de término razonable para el cese de la demora (agravio proviene de un retardo) Fijación de bases de aplicación de la ley al caso concreto (agravio proviene de omisión en la reglamentación de la ley)

Exhibición Personal Protección especifica del derecho fundamental a la libertad individual Resaltan especialmente en ella la informalidad y celeridad Único instrumento de la justicia constitucional guatemalteca en cuya dilación no interviene la corte de constitucionalidad Ininmpugnabilidad establecida a por criterio jurisprudencial