SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES REFORMA REGLAMENTO DE INVERSIONES

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Transcripción de la presentación:

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES REFORMA REGLAMENTO DE INVERSIONES Dr. Édgar Robles C., Superintendente 31 julio 2014

Objeto de la Reforma Orientar la normativa de inversiones hacia los estándares internacionales en: Materia de conformación de portafolios y; A los requerimientos de una supervisión basada en riesgos. 2) Fortalecer la normativa de inversiones para atender en lo procedente el financiamiento de proyectos de infraestructura.

Normativa que se reforma: Modificación Artículo 29, Adición Artículo 2, sobre grupo de interés económico o financiero Modificación inciso f) Artículo 30. Modificación Transitorio IV

ARTÍCULO 29. LÍMITES POR EMISOR Y EMISIÓN Elimina restricción para invertir más de un 20% en una misma emisión autorizada. Facilita la gestión integral de riesgos en la composición de portafolios en caso de que el emisor decida no colocar la totalidad de la emisión autorizada dentro del plazo previsto por la regulación en el mercado, ya que al producirse una disminución del monto autorizado provoca que las entidades autorizadas incumplan el límite de excesos que podría traducirse en pérdidas para los fondos.

Adición artículo 2 El artículo 63 de LPT(Prohibiciones para invertir los recursos de los fondos) en su inciso a) dispone: “Valores emitidos o garantizados por miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados de las entidades autorizadas, parientes de estos, o por personas físicas o jurídicas que tengan en el ente una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier otra de control efectivo, o por persona relacionadas que integren el mismo grupo de interés económico o financiero, conforme a lo que haya dispuesto al respecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.” (el subrayado es nuestro) Lo resaltado da sustento a la modificación del artículo 2

ADICIÓN ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Grupo de interés económico o financiero. Establece en forma explícita que no tendrán esa consideración: los vehículos de propósito especial administrados por entidades pertenecientes al mismo grupo sí: Existe una separación patrimonial respecto de su administrador. Cuentan con normas de gestión para conflictos de interés y de identificación de riesgos.

MODIFICACIÓN INCISO F) ARTÍCULO 30 Elimina las prohibiciones para que las entidades adquieran valores emitidos o garantizados por vehículos originados o patrimonialmente separados de las entidades que conforman su grupo económico o financiero, o en cuya estructuración hayan participado algunas de las empresas de este último. (Cont.…)

MODIFICACIÓN INCISO F) ARTÍCULO 30 -Incentiva la oferta de valores del mercado local a través de la estructuración de emisiones que le permite a los fondos de pensiones la diversificación de sus portafolios. -Permite financiar obras y proyectos para el desarrollo económico del país, aún cuando la estructuración y la posterior emisión de títulos sean adquiridos por empresas del mismo grupo económico o financiero. (Cont.…)

MODIFICACIÓN INCISO F) ARTÍCULO 30 A tal efecto, será necesario: -Identificar eventuales conflictos de interés cuando resulten ser potencialmente perjudiciales para los afiliados, cotizantes y pensionados. -Obligación de revelar y gestionarlos oportuna y adecuadamente. Esto se facilita con la adición del Artículo 2 ya mencionada.

Actual

Propuesta

MODIFICACIÓN TRANSITORIO IV Esta reforma pretende una diversificación de los portafolios administrados y que se conformen según una estrategia de inversión que les permita a las entidades reguladas lograr su objetivo de riesgo y rendimiento. (Cont.…)

MODIFICACIÓN TRANSITORIO IV Por otro lado la misma se hace necesaria al considerar las condiciones del mercado de valores y capital, así como del entorno macroeconómico que se enfrenta que son determinantes para la definición de las estrategias de inversión y que a su vez hace necesario la evaluación de la normativa vigente y su impacto.