CLASE 4 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. NEGOCIACIÓN COLECTIVA, SINDICATOS, LIBERTAD SINDICAL, HUELGA.

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Transcripción de la presentación:

CLASE 4 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. NEGOCIACIÓN COLECTIVA, SINDICATOS, LIBERTAD SINDICAL, HUELGA.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA DE EMPRESA DE RAMA DE ACTIVIDAD PRINCIPIOS Y DERECHOS EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Derecho de negociación colectiva Promoción y garantía del ejercicio del derecho a la negociación colectiva Deber de negociar de buena fe y obligación de reserva de información confidencial colaboración y consulta entre las partes Formación para la negociación

CONVENIO COLECTIVO CONCEPTO: Es un acuerdo entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra para fijar las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos individuales de trabajo.

SUJETOS PACTANTES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra

ORGANIZACIÓN MÁS REPRESENTATIVA Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. Presupuesto: A.- Existencia de más de una organización que se atribuya legitimidad para negociar B.- Que no medie acuerdo entre ellas

En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior

EXCEPCIÓN: salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo. ARTICULACIÓN REGLA: La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior. EXCEPCIÓN: salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.

EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO Los convenios colectivos no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo.

, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. VIGENCIA La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.

HUELGA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 57 La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, asimismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.

DEFINICIÓN MODALIDADES TÍPICAS Y ATÍPICAS. HUELGA CON OCUPACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO

EFECTOS DE LA HUELGA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO. EN EL SALARIO EN LA ANTIGÜEDAD (PRIMAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO) EN LAS PARTIDAS DE GENERACIÓN PERIÓDICA (AGUINALDO, LICENCIA, SALARIO VACACIONAL) NO CORRESPONDE AMPARO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO NO CORRESPONDE INTIMACIÓN A VOLVER A TRABAJAR IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO O SANCIÓN FUNDADOS EN LA HUELGA