Legitimo? Jurídico? Simple? ¿Qué es el interés…

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Transcripción de la presentación:

Legitimo? Jurídico? Simple? ¿Qué es el interés… UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA Jurídico? Legitimo? Simple? ¿Qué es el interés…

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EL INTERES COMO CONCEPTO NO JURÍDICO El Diccionario de la Lengua Española lo define como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa. EL INTERÉS SIMPLE: Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida; no necesita de una afectación personal, particular y directa, para exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley.

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EL INTERÉS SIMPLE: Quien denuncia una irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple, sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable, pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo. Es un interés común a todos los habitantes; El interés simple, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos. En el interés simple, la administración no está obligada a resolver la denuncia interpuesta.

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EL INTERÉS JURÍDICO: El interés adquiere el carácter jurídico cuando el objeto al cual se inclina el ánimo se encuentra tutelado por normas jurídicas. Es el derecho tutelado por una norma jurídica a favor de un particular. Facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS LEGÍTIMO El interés legítimo consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo. Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico;

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA INTERÉS LEGÍTIMO No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de un tercero, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo; b) Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona; Comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven; c) El interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal, profesional o de otra índole del individuo; d) El titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EJEMPLOS 1) Quien participa en una Licitación Pública tiene un interés legítimo (junto con los restantes aspirantes) a contratar con la Administración. No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la Administración que celebre con él el contrato. Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se ejecute de acuerdo a los cauces legales. Los demás integrantes de la comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección transite por los carriles legales. El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede exigir a la administración la celebración del contrato.

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EJEMPLOS 2) En una fundación cuyo objetivo sea proteger a los discapacitados, ningún discapacitado tiene el derecho subjetivo de exigir a los administradores de la fundación que lo ayuden. Tienen, sin embargo, un interés legítimo, en que los organismos sirvientes de la fundación no se aparten de su objeto o finalidad, pues del cumplimiento de tales fines puede surgir para ellos alguna ventaja. Los demás integrantes de la comunidad, que no entran en la categoría de discapacitados, sólo tienen un interés simple en que los órganos de la fundación no se aparten de la finalidad para la cual dicha persona jurídica fue creada.

UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA EJEMPLOS 3) Ninguna persona tiene un derecho subjetivo a que se mantenga sin modificación la tarifa de los colectivos (rutas) Todos los usuarios de colectivo, tienen interés legítimo en que, para autorizar la modificación de la tarifa, se cumpla con los procedimientos fijados legalmente para ello.

Entonces el interés legítimo: UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA No es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad, requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo que, de prosperar la acción, se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante. Esta garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo; no hay potestad frente a otro. Debe haber una afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, ya sea económica, profesional, o de otra índole. Se trata de un interés cualificado, actual y real, no potencial o hipotético; en suma, es un interés relevante. Entonces el interés legítimo:

Rasgos característicos UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA Interés Legítimo Rasgos característicos que los diferencian Interés Jurídico Un grupo de personas. A) TITULARIDAD DEL INTERÉS: Es una persona, de manera individual y exclusiva. No puede exigirse una prestación para sí, sino sólo puede exigir que la autoridad actúe conforme a la ley, porque la violación a ésta le produce una afectación a su situación, su cumplimiento, un beneficio o una ventaja jurídica. B) PODER DE EXIGENCIA DEL TITULAR: Es la capacidad de exigir de otro, en este caso, de la autoridad, que realice cierta conducta de dar, hacer o no hacer en su beneficio exclusivo. Se crea para salvaguardar intereses generales, el orden público o el interés social. C) NORMA DE LA QUE SURGE: Se crea para salvaguardar los intereses de particulares individualmente considerados. Se produce de manera indirecta, es decir, no es una lesión a la persona, sino a la comunidad, sin embargo, afecta o impacta calificadamente a un grupo de personas que pertenecen a esa comunidad por la posición que guardan frente al acto ilícito. D) TIPO DE AFECTACIÓN QUE SUFRE EL TITULAR DEL INTERÉS: La afectación deriva de una lesión directa a la esfera jurídica del gobernado.