FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Constitución conceptos. Constitución Kelsen 1/2 Jerarquía de las formas jurídicas Expresión jurídica del equilibrio de fuerzas Órganos ejecutivos supremos.
Advertisements

Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 5: EL PODER JUDICIAL Y LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE JUECES Y MAGISTRADOS María L.
1. La justicia es un derecho humano fundamental que el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en.
1.ASPECTOS GENERALES: En nuestro código civil peruano, El Título III del Libro X del Código Civil denominado "Ley aplicable" tiene como objeto esencial.
 EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO SOCIAL  PROTECCION DE LA FAMILIA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL  EL DERECHO DE FAMILIA EN LA LEGISLACION SECUNDARIA.
Derechos Fundamentales de la Persona Humana INCISOS 21, 22, 23 Y 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANO CURSO DE INICIACIÓN EN DERECHOS HUMANO S CARACAS,
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
ESTADO DE DERECHO Clases Clases Material Material Formal Formal Regulación en CE 1978 Regulación en CE 1978 Interdicción arbitrariedad y seguridad jurídica.
El Derecho. Etimología La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma". La.
DERECHO PÚBLICO Y SUS RAMAS
1 u n i d a d El Derecho del Trabajo.
Implementación de la Ley N° Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT Viceministerio.
Conciliación ante Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Estado Social y Democrático de Derecho Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
D. Administrativo 1 Clase 5
19 Nº 2 Igualdad ante la Ley Profesora: Ana María García B
Fuentes del derecho.
CHILE, UNA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
EQUIPO 6 El 4 de octubre de 1824 fue promulgada la primera Constitución Política de México compuesta por 171 artículos, divididos en siete títulos. Llevó.
Introducción al estudio del derecho
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
CONTRATO DE SOCIEDAD Mg. María Luisa Valdivia B..
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
El derecho y los derechos humanos
LIBERTAD DE REUNION (Art. 19 Nº 13)
CONSTITUCIÓN RELACIÓN POLÍTICA Tenencia y ejercicio del poder
El sistema jurídico: El Derecho Religioso
…poco ha avanzado en temas de los derechos humanos en Chile….
DIFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
RELACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL CON PROYECTOS DE INVERSIÓN
VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
5.1.1 Definición del órgano formal y material (funciones)
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
El alcance de la Jurisprudencia en el Derecho Laboral Mexicano
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
Legitimo? Jurídico? Simple? ¿Qué es el interés…
MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Sistema jurisdiccional de defensa de los derechos humanos: Reforma a la Ley de Amparo de junio de Unidad 5.
Unidad VI: Técnica jurídica.
ACTO ADMINISTRATIVO, DEFINICIÓN, ELEMENTOS DE VALIDEZ.
SOCIEDAD Y POLÍTICA. Caracterización de la sociedad.
Unidad II: Fuentes del Derecho.
Ley federal de los derechos de autor
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
EL ESTADO PERUANO.
JUZGADO MUNICIPAL Lic. Silvia Elena Sánchez López.
Principios del Derecho penal
ESTADO LIBERAL SE LLAMA A CIERTA CONFIGURACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO POLÍTICO DE UN ESTADO CARACTERIZADO POR ASPECTOS TALES COMO LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES.
Ley federal de instituciones y procedimientos electorales
1 u n i d a d El Derecho del Trabajo.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
FUNDAMENTOS SOCIALES Y
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
INTRODUCCIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
SOCIEDADES MERCANTILES
RILCO El uso de la costumbre en la sociedad holguinera contemporánea como factor de desarrollo local M.Sc. Liliana García López Phd. Norberto Pelegrín.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Casación por infracción de ley
CARLOS HIDALGO BOLAÑOS
Derecho Internacional 1. Antecedentes del DI  En el Derecho Romano, dada la naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política existía.
El ejercicio de los derechos políticos de las mujeres
ESTADO UNITARIO VS FEDERACIÓN
Introducción al estudio del Derecho
De los Organismos garantes
Curso para Formación de Técnicos Municipales en el DIF .
Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

Introducción La importancia de clasificar el derecho en público, privado y social, consiste en la posibilidad de asignar reglas distintas a las instituciones y figuras que forman parte de cada rama. Recordemos que la Constitución es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.

Época: Quinta Época Registro: 357113 Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LV Materia(s): Común Tesis: Página: 2642 “PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. El artículo 14 de la Constitución Federal elevó, a la categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884, y 1324 del Código de Comercio, en el sentido de cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia, la resolución de ésta debe fundarse en los "principios generales del derecho", y la constitución limita la aplicación de estos "principios", como garantía individual, a las sentencias definitivas, en tanto que la legislación común, así como las de diversos Estados de la República, y el artículo 19 del Código Civil, actualmente en vigor en el Distrito Federal, autoriza que se recurra a los "principios generales del derecho" como fuente supletoria de la ley, para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil.

Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia; pues lo contrario, es decir, dejar sin solución esas contiendas judiciales, por falta de ley aplicable, sería desquiciador y monstruoso para el orden social, que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado, y por ello es que la Constitución Federal, en su artículo 17, establece como garantía individual, la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, y los códigos procesales civiles, en consecuencia con este mandato constitucional, preceptúan que los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; pero las legislaciones de todos los países, al invocar los "principios generales del derecho", como fuente supletoria de la ley, no señalan cuáles sean dichos principios, qué características deben tener para ser considerados como tales, ni qué criterio debe seguirse en la fijación de los mismos;

por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por "principios generales del derecho", siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso, que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema, tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o índole de tales principios. Los tratadistas más destacados del derecho civil, en su mayoría, admiten que los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir "principios generales del derecho", las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.”

Clasificación del derecho Derecho público Derecho privado Derecho social

DERECHO PÚBLICO Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

Ramas del Derecho Público Derecho Político Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Penal Derecho Tributario Derecho Internacional Público Derecho Electoral

Principios fundamentales Supremacía constitucional Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se reitera en artículos 40 y 41 Legalidad Artículos 14 y 16 de la Carta Magna Dicho principio asegura la seguridad jurídica Personalidad del Estado y otros entes públicos Artículo 43, 90 y 115 Separación de Poderes Artículo 49 (Federal) Artículo 116 (Estatal) Potestad de imperio El estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares no actúa dentro de un plano de igualdad

DERECHO PRIVADO Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter de particulares, por lo que establece, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.

Ramas del Derecho Privado Derecho Civil Derecho de las personas Derecho de las obligaciones y los contratos Derecho de cosas o bienes Derecho Mercantil Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades Derecho Internacional Privado Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado

Principios fundamentales Autonomía de la voluntad Los sujetos pueden hacer todo lo que no esté prohibido ante la ley Igualdad de las partes Todos los particulares, individuos y colectividades se encontrarán en un mismo plano Estado actúa como particular Está desprovisto de soberanía siempre y cuando no estén actuando en el ejercicio que les otorga la ley

Fundamentos del Derecho Privado Norma Jurídica y ordenamiento jurídico Generales Particulares Especiales Imperativas Fuentes del derecho Constitución Leyes Orgánicas Costumbre Jurisprudencia Aplicación y eficacia de las normas jurídicas Derecho subjetivo

DERECHO SOCIAL El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para él la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

Las disposiciones de orden jurídico que prescriben las bases del derecho social, provienen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no están comprendidas dentro de las ramas del derecho público o derecho privado, sino del llamado derecho social. Por lo tanto, el principio de autonomía de la voluntad o de supremacía del Estado son principios inaplicables, que son sustituidos por ejemplo: por el principio de equidad; de suplencia de la queja; de reconocimiento de la protección de una clase desprotegida frente a otra, etcétera.

Ramas del Derecho Social Derecho Agrario Derecho Indígena Derecho del Trabajo Derecho de Familia

El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales y colectivos. Los derechos individuales corresponden a los derechos humanos reconocidos a todo mexicano, considerando su especificidad cultural para ejercerlos respetando, sobre todo, su libertad de expresión, reunión y manifestación, en sus propios idiomas. Los derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico, cultural.

Fundamentos constitucionales del Derecho Social Artículo 2 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 32, quinto párrafo Artículo 123