FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Art. 36° Código Tributario

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Transcripción de la presentación:

FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Art. 36° Código Tributario SUNAT FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Art. 36° Código Tributario

BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado del Código Tributario. SUNAT BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado del Código Tributario. 2. Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT (28.08.2004) Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento del C. T 3. Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT (17.07.2005) Modifica RS. 199-2004/SUNAT y establece REAF. 4. Resolución de Superintendencia N° 172-2005/SUNAT (10.09.2005) Modifica RS. 199-2004/SUNAT 5. Resolución de Superintendencia N° 201-2005/SUNAT (07.10.2005) Modifica RS. 199-2004/SUNAT 6. Resolucion de Superintendencia N° 060-2008/SUNAT (26.04.2008) Modifica RS. 199-2004/SUNAT y la RS. 176-2007/SUNAT. 7. Resolución de Superintendencia N° 080-2008/SUNAT (29.05.2008) Modifica el plazos máximos de Aplazamiento y nueva versión PDT 687

SUNAT REQUISITOS - Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria. - No tener pendientes de pago: - Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP; - Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT u Órdenes de Pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente - No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. - No tener la condición de domicilio fiscal No Habido. - Haber formalizado todas las garantías ofrecidas

DEUDAS COMPRENDIDAS - Deudas tributarias administradas por SUNAT - FONAVI - Deudas tributarias generadas por tributos derogados. - Intereses por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo - Cuotas del REFT y SEAP - Cuotas del RESIT - - Deudas contenidas en Valores - Deuda tributaria autoliquidada.

DEUDAS NO COMPRENDIDAS Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas que se produzcan en el mes de la presentación la solicitud. - La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de la presentación de la solicitud. - Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. - Impuesto a los Activos Netos- ITAN - Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior SUNAT

DEUDAS NO COMPRENDIDAS SUNAT DEUDAS NO COMPRENDIDAS - Los tributos retenidos o percibidos. - Las que se encuentran en trámite de reclamacion, apelación o demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acción de amparo - Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refiere los artículos 179º del Código.(R.S. 097-2007) - Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha deuda rebajada se exija el pago como criterio de gradualidad.

DEUDAS NO COMPRENDIDAS SUNAT DEUDAS NO COMPRENDIDAS - Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, - El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el ejercicio que se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior - Deudas que en conjunto resulte menor al 5% de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.

SUNAT PLAZOS - Hasta setenta y dos (72) meses en caso de fraccionamiento. - Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento. - Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD PDT- FRACC 36° C.T. – Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento. OPCIONAL Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.. Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento. Tiene una validez de 7 dias OBLIGATORIO

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Importante Para obtener el reporte de precalificación y el archivo personalizado, así como para enviar la solicitud se debe contar con el Código de Usuario y Clave de Acceso. La obtención de reporte de precalificación y del archivo personalizado, así como la presentación de la solicitud, en forma presencial, pueden ser realizados por el contribuyente, su representante legal o un tercero debidamente autorizado. La solicitud se elaborará de manera independiente, según se trate del FONAVI), ESSALUD, ONP, IER e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT.

INFORMACIÓN MÍNIMA Número de RUC. SUNAT INFORMACIÓN MÍNIMA Número de RUC. Nombres y apelllidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario. 3) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 4) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando : 4.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; 4.2) El monto del tributo o multa; 4.3)El número del (de los) valor (es) correspondiente (s); 4.4)El código del tributo o multa, o concepto; 4.5)El código del tributo asociado de corresponder; y, 5) La designación de la garantía ofrecida de corresponder.

GARANTÍAS Importante: Solicitud referida a: Deuda Tributaria materia de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Importe de la deuda a garantizar Sólo Fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento > 100 UIT El exceso de 100 UIT -   El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior Importante: Delito tributario, en trámite o con sentencia condenatoria: por el íntegro de la deuda materia de acogimientio

APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD SUNAT APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD La SUNAT mediante resolución expresa aceptará el desistimiento, aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. El deudor tributario podrá desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que la SUNAT le notifique la resolución que la aprueba o deniega. 3. La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento se emitirá cuando el deudor tributario hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento.

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN SUNAT RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN La Resolución de Aprobación indicará lo siguiente: El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. El período de aplazamiento y/o fraccionamiento en caso de haberse solicitado. El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con la indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente. La tasa de interés aplicable. Las garantías, debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder. El pago que se realice antes de la emisión de la R.I, será imputado según el Art. 31 del C.T. (A la deuda más antigua).

OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO SUNAT OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO OBLIGACIONES EN GENERAL: Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes. Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como las cuotas en los plazos establecidos, en el caso de aplazamiento con fraccionamiento. Mantener vigentes las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

TASA DE INTERÉS APLICABLE SUNAT TASA DE INTERÉS APLICABLE La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y parael período de fraccionamiento es el 80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución Aprobatoria. NOTA: En caso de variación de la TIM: En el caso de Aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. En el caso de Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TiM vigente al primer día calendario de cada mes.

PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SUNAT PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumple con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota.

SUNAT EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas. La perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) de acuedro a lo siguiente: a)En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará la TIM desde el día siguiente al que se emite la R.I de aprobación.

EFECTOS DE LA PÉRDIDA b) En los casos de perdida del fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda pendiente de pago, desde la fecha que se incurrio la pérdida. c) en los casos de aplazamiento con fraccionamiento, se aplicara de acuedo a los numerales anteriores

CODIGO DE TRIBUTO PARA EFECTOS DEL PAGO SUNAT CODIGO DE TRIBUTO PARA EFECTOS DEL PAGO CODIGO DESCRIPCION 8021 TESORO 5031 FONAVI 5216 ESSALUD 5315 ONP 7201 FONCOMÚN

SUNAT IMPORTANTE Para declaración de impuestos, consultas, trámites o información en general puede ingresar a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe Consultas tributarias e informáticas a la Central de Consultas marcando el: 315-0730 (Lima) y/o 0-801-12-100 (a nivel nacional) ..............................................................................................