Luz Fiorella Silvera Sinforoso

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CONTENIDO 9. Sistemas de cumplimiento y pago del IGV.
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Transcripción de la presentación:

Luz Fiorella Silvera Sinforoso SISTEMAS ADMINISTATIVOS DEL IGV - DETRACCIONES Luz Fiorella Silvera Sinforoso

DEFINICION El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 

DEFINICION

DEFINICION El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones: La venta interna de bienes y prestación de servicios Servicio de transporte de bienes por vía terrestre Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) 

VENTA INTERNA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

BIENES DEL ANEXO 1 ANEXO 1 ANEXO 1 Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT ANEXO 1 ANEXO 1 Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) Algodón (9%) A partir del 01.01.2015 DEROGADO Montos superiores a 1/2 UIT Con la RS Nº 265-2013/SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el 01.11.2013. Disposición establecida mediante Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT, Publicada el 12.11.2014.

BIENES DEL ANEXO 2 - TASAS VIGENTES AL 01.01.2015 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV)

BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DEL EL 01.01.2015

BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DEL EL 01.01.2015

Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o AMBITO DE APLICACIÓN: ANEXO 2 Venta de Bienes gravadas con el IGV Siempre que supere el monto de s/700.00, salvo numerales 6, 16, 19 y 21 OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN: Venta de Bienes NO gravadas con el IGV Retiro de Bienes Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. EXCEPCIONES: Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago. En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o El adquirente o pagador Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación. OBLIGADOS: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura

Montos superiores a S/. 700.00 (solo SERVICIOS DEL ANEXO 3 Montos superiores a S/. 700.00 (solo facturas) ANEXO 3 ANEXO 3 1. Intermediación laboral y tercerización (12%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 4. Movimiento de carga (12%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (12%) 7. Fabricación de bs por encargo (12%) 8. Ss. de transporte de personas (12%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) 1. Intermediación laboral y tercerización (10%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%) 4. Movimiento de carga (10%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) Tasas modificadas mediante RS Nº 203-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se produzca a partir de el 01/07/2014. Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.

SERVICIOS DEL ANEXO 3

AMBITO DE APLICACIÓN: ANEXO 3 Prestaciones del Servicio gravadas con el IGV OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN: Siempre que supere el monto de s/700.00 Contratos de Construcción Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago. EXCEPCIONES: Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado. Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o El adquirente o pagador Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación. OBLIGADOS: El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT A) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el art. 16º de la Ley Nº26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. 1. Empresas de operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria 2. Empresa Financiera 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito 4. Caja Municipal de Crédito Popular 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduaciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecaria. 2. Empresas Especializadas

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT 3. Bancos de Inversión 4. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros.

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT B) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud-ESSALUD. C) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional-ONP. D) El servicio de expendio de comidas y bebidas en ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO tales como restaurantes y bares. ¿El servicio privado de buffet se encuentra sujeto al SPOT?

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT E) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº029-2004-MINCETUR. F) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. INFORME N° 073-2007-SUNAT/2B0000: El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

SERVICIOS EXCLUIDOS DEL SPOT G) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-Sunat Inciso a) del Numeral 6 del Anexo III: A) Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores

EXCEPCIONES ADICIONADAS POR LA R.S. N° 158-2012/SUNAT (14.07.2012) j) Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica  reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844 k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774 y 22775 y normas modificatorias. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias. ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios

Informe SUNAT 144-2012: La SUNAT es la entidad competente para autorizar a actuar como operadores de comercio exterior a los sujetos detallados en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 158- 2012/SUNAT.

NUMERAL 9 DEL ANEXO 3 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN (código 030) Para el caso de contratos de construcción, el Informe N° 003-2011-SUNAT/2B0000 ha señalado que la CIIU a tomar en cuenta es la Revisión 4, basándose en que a la fecha de incorporación de este tipo de servicios (01.12.2010), se encontraba vigente la Revisión 4 adaptada por la Resolución Jefatural 024-2010-INEI (30.01.2010).

NUMERAL 10 DEL ANEXO 3 – DEMÁS SERVICIOS (CÓDIGO 037) Bajo la misma lógica del supuesto anterior, si a la fecha en que entro en vigencia la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, mediante la que se generaliza la aplicación del sistema a los DEMÁS SERVICIOS, ya se encontraba vigente para el Perú la CIIU Revisión 4, de acuerdo a la Resolución Jefatural 024-2010-INEI (30.01.2010), es esta la que se debe aplicar y NO la Revisión 3.

OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO CLIENTE PROVEEDOR Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*). Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*). (*) FECHA DE CORTE

OPERACIONES EXCEPTUADAS El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPROBANTES DE PAGO Y EL SPOT Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema: No podrán incluir operaciones distintas a éstas. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Contratos de construcción

CIIU - REVISION 4 – SECCION F

INFORME 041-2011-SUNAT Se considera contrato de construcción: El servicio de mantenimiento y reparación de ascensores El servicio de mantenimiento y reparación de aire acondicionado

INFORME 090-2012-SUNAT El servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno, previo al inicio de obras de construcción, se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

INCIDENCIA EN EL IGV IGV Ejercicio del crédito fiscal en el periodo en que se acredite el depósito (numeral 1 de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 155- 2004-EF), siempre que se haya registrado y declarado dentro de los 12 meses de emisión del comprobante de pago (Ley N° 29215). El crédito fiscal debe tomarse en el periodo en el que se haya acreditado el depósito de la detracción, incluso si este fuese distinto al periodo en que se anoto el comprobante de pago en el Registro de Compras.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Tipo de cambio venta de: La fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o La fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero. En los supuestos exonerados del IGV (numerales 20 – Bienes exonerados del IGV y 21 – oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV del Anexo 2), tipo de cambio venta de: La fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o

Sistemas Administrativos del IGV RETENCIONES

DEFINICIÓN Es el Régimen por el cual el cliente (agente de retención) retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 3% cancelando de este modo un importe equivalente al 97%. La retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó. El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00 (Setecientos Nuevos Soles); en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto.

DEFINICIÓN

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES AGENTES DE RETENCIÓN: Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT, en las operaciones en las cuales tenga la calidad de CLIENTE. PROVEEDOR: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES AGENTES DE RETENCIÓN: Responsabilidad solidaria del Agente de Retención El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.

ÁMBITO DE APLICACIÓN El régimen de retenciones es aplicable a los proveedores en las operaciones gravadas con el IGV: Venta de bienes, Primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios , contratos de construcción 

IMPORTE DE LA OPERACIÓN Cabe indicar que el importe total de la operación gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EXCLUIDAS Operaciones exoneradas e inafectas Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)

OPERACIONES EXCLUIDAS En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales) En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)

OPERACIONES EXCLUIDAS En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)

OPERACIONES EXCLUIDAS Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. Unidad Ejecutora Es la encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran.

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Oportunidad de retener cuando hay “pago” Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo (Art. 7°) En efectivo Fecha de entrega o puesta a disposición de los bienes (Art. 1.f) En especie Cheque Fecha en que se pone a disposición la retribución (Informe 262-2002-SUNAT) Cheque diferido Fecha de vencimiento Informe 372-2002-SUNAT

Oportunidad de retener cuando hay “pago” Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Si se renovara el título valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe 372-2002-SUNAT) Letra de cambio Compensación Fecha en que ésta se realice (Art. 1.f)

COMPROBANTE DE RETENCIÓN Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención“. La impresión de los "Comprobantes de Retención" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 - "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“ La autorización de impresión de "Comprobantes de Retención" será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período a declarar.

MUCHAS GRACIAS