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RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V. Ley Nº 28053

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Presentación del tema: "RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V. Ley Nº 28053"— Transcripción de la presentación:

1 RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V. Ley Nº 28053
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL I.G.V. Ley Nº 28053 R.S. Nº /SUNAT y normas modificatorias

2 RÉGIMEN DE RETENCIONES
Es el Régimen por el cual el Agente de Retención, cliente, designado por SUNAT retiene el importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. La finalidad es asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizó.

3 ¿QUÉ OPERACIONES ESTAN SUJETAS AL RÉGIMEN DE RETENCIONES?
Es aplicable a los proveedores en las operaciones de: Venta de bienes, Primera venta de bienes inmuebles, Prestación de servicios y Contratos de construcción gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

4 RÉGIMEN DE RETENCIONES I.G.V.
VENDEDOR COMPRADOR Suministro de Bs y Ss 70.80 CF/Dev Comprobante de Retención S/ IGV PV 70.80 Neto Retenc 6% Paga precio - Retención

5 DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

6 DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el “Certificado de Agente de Retención” que para tal efecto entregará la SUNAT. La Relación de Agentes de Retención será difundida por cualquier medio incluido la página web de la SUNAT (

7 RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IGV
IMPORTE DE LA OPERACIÓN Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación TASA DE LA RETENCIÓN 6%

8 OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA RETENCIÓN
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, aún cuando se efectivice hacia un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al proveedor. En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

9 OPORTUNIDAD DE RETENER
La tasa de retención se aplica a cada pago Pagos parciales El pago se considera realizado al entregar o al haber puesto a disposición los bienes Pago en especie

10 OPORTUNIDAD DE RETENER CUANDO HAY “PAGO”
Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo En efectivo Fecha de entrega o puesta a disposición de los bienes En especie Cheque Fecha en que se pone a disposición la retribución Cheque diferido Fecha de vencimiento

11 OPORTUNIDAD DE RETENER CUANDO HAY “PAGO”
Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero Letra de cambio Compensación Fecha en que ésta se realice

12 INFORME Nº SUNAT/K00000 “…para efecto del Régimen de Retenciones del IGV tratándose del pago con cheque, se entenderá como fecha de pago a la fecha en que se ponga a disposición del acreedor la retribución. El cheque constituye una orden de pago extendida por el titular de una cuenta corriente bancaria en el ejercicio de su derecho de utilizar de utilizar su disponibilidad. …el cheque constituye un título valor que en esencia es un medio de pago, por cuanto su solo presentación, efectuada incluso el día de su emisión, obliga al banco a su cancelación mediante el débito en la cuenta corriente del emitente. ”

13 TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE DÉBITO
Las Notas de Débito que emitan los proveedores modificando los comprobantes de pago emitidos al incrementar el importe de la operación realizada, serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen. Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

14 TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención: NO darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV consignado en dicha nota de crédito sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.

15 TRATAMIENTO DE LAS NOTAS DE CRÉDITO
La retención correspondiente al monto de las notas de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

16 RETENCIÓN EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. En los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado

17 COMPROBANTE DE RETENCIÓN
El Agente de Retención entregará a su Proveedor el “Comprobante de Retención” al momento de efectuar ésta. La impresión de los Comprobante de Retención se realiza previa autorización, mediante: El Formulario N° Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el Formulario N° 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente .

18 COMPROBANTE DE RETENCIÓN
El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del Comprobante de Retención generado mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su representante legal.

19 COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuó cada retención.

20 COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Los comprobantes de pago emitidos por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones, no podrán incluir operaciones no gravadas con el IGV.

21 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

22 EJEMPLO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN

23 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER: EN FUNCIÓN AL MONTO
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepción de la obligación de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados.

24 Importe de la operación
OBLIGACIÓN DE RETENER NO Menos de S/.700 SI Más de S/.700 Retención Importe de la operación Importe Pagado

25 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
MONTO PAGADO RETENCIÓN - 1 CP menor S/ NO - 2 CP menores S/ Suman más de S/ SI - 1 CP mayor y 1 CP menor de S/. 700. Suman más de S/ SI - Pago parcial 2 CP mayores de S/ SI

26 RETENCIONES CON AJUSTES DE N/C
Importe Operación varía según el pago del C/P antes de la emisión de la N/C Imp. C/P Imp. N/C Imp. de operación Condición a la fecha de emisión de N/C ¿Mantenemos retención? ¿Cabe devolución? S/. 750 S/.60 S/.690 Se pagó el importe del C/P con retención SI. La retención se mantiene por el monto del C/P y no se devuelve. No se pagó el importe del C/P NO, el importe de la operación incluida la N/C no supera los S/.700 S/. 630 S/.30 S/.600 Importe del C/P pagado o pendiente de pago NO, el importe de la operación no supera los S/.700

27 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER: EN FUNCIÓN A LA OPERACIÓN
Las realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias. Las realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

28 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER: EN FUNCIÓN A LA OPERACIÓN
En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° EF.

29 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER: EN FUNCIÓN A LA OPERACIÓN
Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

30 EXCEPCIÓN: EN FUNCIÓN AL TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO
Se excluye del régimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

31 DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención – Formulario Virtual N° 626. Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones.

32 DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma de pagos aprobado por SUNAT. El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.

33 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El Agente de Retención deberá: Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar” en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT.

34 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El Agente de Retención deberá: Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones" , en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual deberá de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los Proveedores.

35 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de compras en el que marcará: Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

36 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
El Proveedor deberá: Abrir una subcuenta denominada "IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

37 DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO
El Proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, y deducirá del tributo a pagar los importes retenidos. El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos

38 DECLARACIÓN Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO
PROVEEDOR (Sujeto de Retención) Impuesto Bruto S/ (-)Crédito Fiscal S/ (50) Impuesto Resultante o Saldo a favor (-) SF Mes Anterior S/. 30) Impuesto a Pagar S/ (Tributo a Pagar) (-)Impuesto Retenido S/. ( 5) Saldo a Pagar S/. 15 o Saldo a Favor Consignará el Impuesto Retenido en el Período en el PDT SUNAT

39 Orden de aplicación cuando se cuente con retenciones y/o percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.

40 RETENCIONES: APLICACIÓN
Impuesto Bruto (Crédito Fiscal del mes) (Saldo a favor de periodos anteriores) Impuesto del mes Percepciones del periodo) (Percepciones del periodo anterior) (Retenciones) (Retenciones del periodo anterior) Importe a Pagar

41 GRACIAS …


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