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SISTEMAS DE RECAUDACION ANTICIPADA DEL IGV

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Presentación del tema: "SISTEMAS DE RECAUDACION ANTICIPADA DEL IGV"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMAS DE RECAUDACION ANTICIPADA DEL IGV
Profesor: José Luis Calle

2 I. ASPECTOS GENERALES DEL SPOT

3 2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Exp. N° PA/TC fecha El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter administrativo (control indirecto) que sirve a la Administración Tributaria para luchar contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que detentan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario. NO ES UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA.

4 CONSTANCIA DE DEPÓSITO
6. Adquiriente: Entrega al Proveedor el Saldo a pagar + su constancia de depósito SOLO PARA ARROZ PILADO 7. Proveedor: Declara y paga obligaciones tributarias a través de SUNAT Operaciones en Línea 1. Proveedor apertura su cta. cte. de detracciones en el Banco de la Nación CONSTANCIA DE DEPÓSITO 5. Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega una constancia de depósito 2. Proveedor: vende bienes o servicios Transportista: debe contar con la Guía de Remisión (Remitente y/o transportista) y la constancia de deposito. 8. Adquiriente: utiliza el crédito fiscal en el periodo en el que acredite el depósito. 4. Adquiriente: Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el BN 3. Proveedor: emite el comprobante de pago

5 3. SISTEMAS VIGENTES Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT (Anexo 1 – derogado a partir del y Anexo 2 – Venta de bienes, Anexo 3 – Prestaciones de Servicio). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Operaciones sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de bienes por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. Transporte de público de pasajeros realizado por vía terrestre. Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT. SPOT aplicable a los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2015).

6 BIENES DE ANEXO 1 ANEXO 1 ANEXO 1 Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%)
Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: ANEXO 1 ANEXO 1 Azúcar (9%) Alcohol etílico (9%) Algodón (9%) A partir del DEROGADO Montos superiores a 1/2 UIT Con la RS Nº /SUNAT, se modificó las tasas aplicables a las operaciones sujetas a detracción. Vigencia desde el Disposición establecida mediante Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, Publicada el

7 BIENES DE ANEXO 2 ANEXO 2 ANEXO 2
Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT: ANEXO 2 ANEXO 2 1. Recursos Hidrobiológicos (9%) 2. Maíz Amarillo Duro (9%) 3. Algodón en rama sin desmotar (9%) 4. Caña de Azúcar (9%) 5. Arena y piedra (12%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 11. Aceite de Pescado (9%) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%) 13. Embarcaciones pesqueras (9%) 14. Leche (4%) 15. Madera (9%) 16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%) 18. Espárragos (9%) 19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (12%) 23. Plomo (15%) - Desde el Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) 1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO) 4. Caña de Azúcar (DEROGADO) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración (DEROGADO) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 11. Aceite de Pescado (DEROGADO) 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO) 14. Leche (DEROGADO) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO) 18. Espárragos (DEROGADO) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) 23. Plomo (DEROGADO) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) Tasas vigentes desde , modificadas mediante RS Nº /SUNAT y N° /SUNAT. Nuevas tasas y supuestos derogados mediante la R.S. N° /SUNAT, vigente desde el

8 BIENES DEL ANEXO 2 VIGENTES DESDE EL 01.01.2015
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%) 2. Maíz Amarillo Duro (4%) 5. Arena y piedra (10%) 6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto) 9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%) 15. Madera (4%) 16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto) 19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto) 20. Bienes exonerados del IGV (1.5%) 21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no importa el monto) 22. Minerales no metálicos (10%) Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%) Montos superiores a S/ con excepción de los numerales 6, 16, 19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos; boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta de inmuebles gravados con el IGV)

9 Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
AMBITO DE APLICACIÓN: ANEXO 2 Venta de Bienes gravadas con el IGV Siempre que supere el monto de s/700.00, salvo numerales 6, 16, 19 y 21 OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN: Venta de Bienes NO gravadas con el IGV Retiro de Bienes Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. EXCEPCIONES: Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago. En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o El adquirente o pagador Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación. OBLIGADOS: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura

10 Montos superiores a S/. 700.00 (solo
SERVICIOS DEL ANEXO 3 Montos superiores a S/ (solo facturas) ANEXO 3 ANEXO 3 1. Intermediación laboral y tercerización (12%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (12%) 4. Movimiento de carga (12%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (12%) 7. Fabricación de bs por encargo (12%) 8. Ss. de transporte de personas (12%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) 1. Intermediación laboral y tercerización (10%) 2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (10%) 3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles (10%) 4. Movimiento de carga (10%) 5. Otros servicios empresariales (10%) 6. Comisión mercantil (10%) 7. Fabricación de bs por encargo (10%) 8. Ss. de transporte de personas (10%) 9. Contrato de Construcción (4%) 10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%) Tasas modificadas mediante RS Nº /SUNAT, aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se produzca a partir de el 01/07/2014. Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° /SUNAT, aplicables a operaciones CUYO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del 01/01/2015.

11 AMBITO DE APLICACIÓN: ANEXO 3
Prestaciones del Servicio gravadas con el IGV OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN: Siempre que supere el monto de s/700.00 Contratos de Construcción Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago. EXCEPCIONES: Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado. Hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o El adquirente o pagador Dentro del 5° día hábil de mes siguiente aquel en se efectúe la anotación. OBLIGADOS: El proveedor del servicio siempre que reciba el 100% de la factura Dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.

12 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-2006/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT. TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE: Servicio de transporte de bienes (público o privado) realizado por vía terrestre gravado con el lGV. (4%) Importe de la operación o del valor referencial mayor a S/. (solo facturas) Valor referencial establecido por Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

13 NORMAS RELACIONADAS Decreto Supremo N° MTC, Aprueban Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre. Decreto Supremo N° MTC, Modifican la Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del SPOT al servicio de transporte de carga por vía terrestre.

14 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT. TRANSPORTE DE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR VÍA TERRESTRE: Siempre que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo. S/ por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos. S/ por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido. Las administradoras de peaje informan a la SUNAT y efectúan el depósito en las cuentas del Banco de la Nación a nombre de los transportistas.

15 OPERACIONES EXCLUIDAS:
El Sistema de detracciones no será de aplicación al servicio de transporte de personas, considerado en el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago.

16 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT. OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP): La primera venta de bienes gravada con el IVAP. (3.85%) Importe de la operación mayor a S/ También aplica cuando el la suma de los importes trasladados sea mayor a S/ por cada unidad de transporte

17 OPERACIONES EXCLUIDAS:
El Sistema no se aplicará cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

18 4. OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
CLIENTE PROVEEDOR Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero(*). Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación(*). (*) FECHA DE CORTE

19 6. COMPROBANTES DE PAGO Y SPOT
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema: No podrán incluir operaciones distintas a éstas. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiológicos sujetos al Sistema, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, el proveedor deberá consignar la siguiente información: Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio; Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida; y, Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

20 INFORME N.° SUNAT/4B0000 Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.

21 ADELANTOS Y PAGOS PARCIALES
Pagos adelantados (anticipos): De acuerdo al artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, tanto para la venta de bienes como para la prestación de servicios, ante un pago parcial nace la obligación de emitir el comprobante de pago y reconocer el nacimiento del IGV, y por ende, la detracción por el monto facturado. Pagos Parcial: Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto, considerando la característica de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT. Inconsistencias: Si la obligación asciende a S/ , pero se emiten 12 facturas por S/ (una por mes), SE DEBE APLICAR el sistema ya que el importe de la operación supera el monto mínimo, pero solo por el valor de la factura, de lo contrario se generara una INCONSISTENCIA al proveedor.

22 7. PRELACIÓN PARA SU APLICACIÓN
a) Régimen de retención y detracción La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, sobre operaciones excluidas, dispone que; “No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias”. El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; “No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° EF”.

23 b) Régimen de percepciones y detracción:
De acuerdo al num. 5 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, Régimen de Percepción del IGV aplicable a la venta de bienes, así como el inciso a) del artículo 11° de la Ley N° – Régimen de Percepciones del IGV, disponen que no se efectuará la percepción en las operaciones en que se cumpla de forma concurrente: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV.

24 Sistema de Retenciones - Régimen de Percepciones

25 RETENCIONES DEL IGV

26 Régimen de Retenciones del IGV
Normas Legales Decreto Supremo N° EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10 modificado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo N° EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT- publicada 19 de abril de Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%.

27 Régimen de Retenciones del IGV
Aspectos Generales Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

28 Régimen de Retenciones del IGV
Ámbito de Aplicación Prestación de servicios Primera venta de inmuebles Venta de bienes Contratos de construcción Base Legal: Artículo 2° RS N° /SUNAT

29 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de
Operaciones Sujetas a la Retención El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas. Agentes de Retención La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

30 Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El importe de la(s) operación(es) Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven. Base Legal : Artículo 3° RS N° /SUNAT

31 Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV Tasa de Retención A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Base Legal: RS N° /SUNAT Base Legal : Artículo 3° RS N° /SUNAT

32 Régimen de Retenciones del IGV Aplicación del Régimen de
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

33 Régimen de Retenciones del IGV
Caso 1 Factura Importe Pago Procede Retención 3% S/. Fecha 350.00 NO 300.00 400.00 No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ nuevos soles.

34 Régimen de Retenciones del IGV
Caso 2 Factura Importe Pago Procede Retención 3% S/. Fecha 2,000.00 300.00 SI 9.00 700.00 21.00 1,000.00 30.00 Total 60.00 Si bien cada pago parcial es inferior a S/ nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

35 Régimen de Retenciones del IGV
Procedimiento para efectuar la Retención Valor Venta S/. 1,000 IGV S/ Total S/. 1,180 PROVEEDOR AGENTE (35.40) S/ 621 626 S/. 1, en moneda 3% S/ C. de Retención Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

36 Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias)* Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° /SUNAT y /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias* Realizadas con Agentes de Retención del IGV* * La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago.

37 Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.

38 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones Excluidas de la Retención
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

39 Régimen de Retenciones del IGV Oportunidad de la Retención
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Base Legal: Artículo 7° RS N° /SUNAT

40 Régimen de Retenciones del IGV Operaciones en Moneda Extranjera
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. Base Legal: Artículo 7° RS N° /SUNAT .

41 Régimen de Retenciones del IGV Comprobante de Retención
Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a su proveedor. Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. Base Legal: Art. 8 de R.S /SUNAT

42 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Agente de Retención
Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores (vigente hasta el ) El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.

43 Régimen de Retenciones del IGV Obligaciones del Proveedor
Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

44 Régimen de Retenciones del IGV
Declaración y Pago del Agente de Retención PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones. Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento mensual establecido por SUNAT Base Legal : Art. 9 de R.S /SUNAT

45 Régimen de Retenciones del IGV
Declaración del Proveedor y Deducción del Monto Retenido PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado. Suma de los importes retenidos en los comprobantes de retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT 621 correspondiente. Base Legal : Art. 10 de R.S /SUNAT

46 Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación de las Retenciones El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Base Legal : Art. 11 de R.S /SUNAT

47 Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 47

48 Régimen de Retenciones del IGV
Devolución de las Retenciones No Aplicadas Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos. En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.

49 Compensación Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación. En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones. 

50 Percepciones del IGV

51 Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales Decreto Supremo N° EF y normas modificatorias publicado el 19 de agosto de Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo modificado por Decreto Supremo Nº Decreto Supremo N° EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT - Publicado el 16 de setiembre de Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y designación de Agentes de Percepción. RAGGIO, JULIO: En términos generales en una definición, no se debe emplear el concepto que se define. Se propone sustituir por recibirá. Adicionalmente, por orden en la presentación es mejor establecer qué es el Reg. Percepción antes de las definiciones de la dispositiva anterior.

52 Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales Resolución de Superintendencia N° /SUNAT - Publicada el 01 de noviembre de Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Resolución de Superintendencia N° /SUNAT - Publicada el 01 de abril de Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N° EF se modificó los bienes afectos al régimen de percepciones del IGV y se incluyó a otros. Decreto Supremo N° EF se incrementa a partir del el importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien. Ley Nº 30230, Publicada el incorpora un último párrafo al numeral 12.1 del art. 12 y modificación del último párrafo del inciso b) del numeral 12.1 del artículo 12, del numeral 13.1 del art. 13 del primer párrafo del artículo 15 de la ley Decreto Supremo N° EF, Publicada el , Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del IGV. RAGGIO, JULIO: En términos generales en una definición, no se debe emplear el concepto que se define. Se propone sustituir por recibirá. Adicionalmente, por orden en la presentación es mejor establecer qué es el Reg. Percepción antes de las definiciones de la dispositiva anterior.

53 Régimen de Percepciones del IGV
Aspectos Generales Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados. RAGGIO, JULIO: En términos generales en una definición, no se debe emplear el concepto que se define. Se propone sustituir por recibirá. Adicionalmente, por orden en la presentación es mejor establecer qué es el Reg. Percepción antes de las definiciones de la dispositiva anterior.

54 Régimen de Percepciones del IGV de determinados bienes
Ámbito de Aplicación Adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo gravados con IGV Importación definitiva de bienes Venta gravada con el IGV de los bienes del  Apéndice 1 de la Ley N° 29173 SUNAT Proveedores de determinados bienes designados Agentes de Percepción Proveedores de combustibles designados Agentes de Percepción

55 Ámbito de Aplicación Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes RS y modif. Op. Ventas Adq. Combustibles RS y modiff. RS y modiff. Normas Generales Disp. Generales y Disp. Transitorias

56 Régimen de Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 – Ley A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto. Base Legal.- Art. 2 RS /SUNAT

57 Régimen de Percepciones del IGV Percepciones en la venta de bienes
Importe de la Percepción: Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción 0.5 % Materiales de construcción (num Apéndice, Zona de Emergencia por sismo ) 1% 2% En todos los demás casos. Base Legal.- Art. 5 RS /SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173

58 Régimen de Percepciones del IGV
Oportunidad de la Percepción: En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago. Regla General CASO: en febrero hago una venta al credito de harina de trigo (afecto a percepción) y cobro en marzo. Resulta que en febrero estaba afecto al IGV pero en marzo esta exonerado. Debo hacer la percepción en marzo cuando hago el cobro. Respuesta: NO, según art. 4 de la R.S /SUNAT, al momento de cobro debe ser un bien afecto a IGV. Ahora, que pasaría si cuando se vendió estaba inafecto y cuando cobro esta gravado, debo cobrar también la percepción. Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT 58

59 Procedimiento para efectuar la Percepción
Factura por la venta Valor venta : 85 IGV : Total : 100 Percep. 2%: A pagar : 102 Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional. Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido. Pago de la operación Total : 102 Comprobante de Percepción Importe percepción: 2 CASO PRACTICO: SI EN MES VENDO UN PRODUCTO EXONERADO DE IGV, PERO EN AGOSTO YA ESTA GRAVADO, EN DICHO MES SE PAGA ¿DEBO HACER LA PERCEPCION????????? PDT 697 PDT 621 Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago Cruces informáticos: Percepciones informadas (Agente) vs. Percepciones declaradas (Cliente) Declara y paga S/. 2 al vencimiento

60 Régimen de Percepciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Percepción: Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2.- El retiro de bienes considerado como venta. 3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. 4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones 5.- Realizadas con “consumidores finales”. Base Legal.- Art. 6 de la R.S /SUNAT 60

61 Régimen de Percepciones del IGV
Consumidor Final: Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: Que sea persona natural. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ (*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/ En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500. (*) S/. 1,500 a partir del (D.S. N° EF) Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT 61

62 Régimen de Percepciones del IGV
Consumidor Final: Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.) El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando: Base Legal.- Art. 7 de la R.S /SUNAT

63 Régimen de Percepciones del IGV Operaciones en moneda extranjera:
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. Si no existe, el último publicado. Base Legal.- Art. 8 de la R.S /SUNAT

64 Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Pago Deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV Comprobante de Percepción: A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S /SUNAT. Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

65 Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción: Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna": La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción. Importe de la percepción en moneda nacional.

66 Régimen de Percepciones del IGV
Régimen de Percepciones del IGV en la importación El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV. Oportunidad de la Percepción: La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Base Legal.- Art. 5 R.S /SUNAT 66

67 Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción Importe de la Operación: Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso los derechos antidumping y compensatorios. Porcentaje de la Percepción: 5%, cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido. 67

68 Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción: Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: Contribuyente NO HABIDO SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT. Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT. 10 % Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT

69 Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción: No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. 10 % Base Legal.- Art. 4 R.S /SUNAT

70 Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable: Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado. Base Legal.- Art. 7 R.S /SUNAT

71 Régimen de Percepciones del IGV
Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción: Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros.

72 Régimen de Percepciones del IGV
Declaración y pago del Agente de Percepción El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT Agentes de Percepción. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se encontrará exceptuado de presentar dicha declaración. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.

73 Régimen de Percepciones del IGV Declaración del Cliente o Importador
El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar. Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria. Se debera presentar dentro del cronograma aprobado por SUNAT

74 D.S. N° 317-2014-EF Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del IGV.

75 BIENES – VENTA INTERNA Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas. Cerveza de malta. Gas licuado de petróleo. Dióxido de carbono. Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias. Envases o preformas, de Poli (tereftalato de etileno) (PET). Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común. Trigo y morcajo (tranquillón). Bienes vendidos a través de catálogos.

76 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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