RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

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Transcripción de la presentación:

RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO

EL IMPUESTO A LA RENTA Una persona natural sin negocio, que es titular de una página web se encuentra afecta a la renta de primera categoría, por cuanto no genera rentas empresariales al no explotar capital + trabajo como ha pretendido establecer la SUNAT. Asimismo, al no realizar actividad empresarial no corresponde analizar el IGV por cuanto no se encuentra gravada con dicho impuesto. La página web es un bien mueble de naturaleza intangible que puede ser utilizada para obtener rentas pasivas (arrendamiento entre otros) o activas (rentas empresariales, siempre que la persona natural tenga negocio). Lo que se debe analizar es la actividad económica que realiza la persona natural a fin de establecer frente a que tipo de renta nos encontramos.

EL IMPUESTO A LA RENTA Al respecto, el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta considera como contribuyentes del impuesto a las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley. En ese sentido, el Impuesto a la Renta es un tributo que grava las rentas derivadas del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores en la medida que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así como las ganancias de capital y otros beneficios.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en su Artículo 23°, señala las actividades que se encuentran afectas al Impuesto a la Renta de primera categoría, las cuales son : El arrendamiento o subarrendamiento de predios. El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este. La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros. Es decir, se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de primera categoría el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.

LOS BIENES MUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL En relación a lo anterior, el Código Civil peruano distingue como bienes muebles a los siguientes:   1.- (…). 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- (…). 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

LOS BIENES MUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL Debe tenerse en cuenta que el citado numeral 6 del artículo 886° señala que son muebles, los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres, marcas y otros similares. Adicionalmente, el numeral 10 dispone que también son bienes muebles, los demás bienes no comprendidos, entre otros, en el numeral 6.   Como puede apreciarse, en el marco de lo establecido por el Código Civil dentro de la definición de "bien mueble“, se encuentran todos los intangibles que comparten características de los muebles, entre ellos el caso de una página web.

BIENES INMUEBLES INTANGIBLES Desde el punto de vista económico: Se definen los Intangibles como el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. Desde el punto de vista del Derecho: Son aquellas cosas con valor económico, que no pueden verse ni tocarse, como sucede con los derechos de autor, marcas de fábrica, patentes, la llave de un negocio, un usufructo, un crédito, entre otros.  

BIENES INMUEBLES INTANGIBLES  En conclusión, entre los bienes muebles intangibles encontramos, las marcas, la identidad corporativa, la comunicación institucional, la imagen, el reconocimiento de los STAKEHOLDERS (agrupa a trabajadores, organizaciones sociales, accionistas y proveedores, entre muchos otros actores clave que se ven afectados por las decisiones de una empresa) y la reputación de una organización; el conocimiento comercial, operativo, científico o tecnológico, la propiedad intelectual, patentes y derechos de comercialización; las licencias, concesiones y derechos de autor; la cartera de clientes y la forma de relacionarse con ellos, entre otros; considerándose entre esta clasificación a las páginas web, puesto que, son documentos electrónicos que no pueden tocarse ni verse pero que puede proporcionar navegación a otras páginas web mediante enlaces de hipertexto.

BIENES MUEBLES INTANGIBLES Y SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO De otra parte, se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, es decir, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Como puede apreciarse, dentro de la cesión en uso de bienes muebles, se incluye a los bienes intangibles. En ese sentido, se reafirma que la página web se considera un bien mueble intangible, y al ser de titularidad de una persona natural, no habitual, es susceptible de ser cedido en uso o arrendamiento, configurándose la operación de cesión temporal de bienes muebles, por lo cual le corresponderá estar gravada con el impuesto a la renta de primera categoría.

¿PODRÁ SER GRAVADA COMO RENTA DE 1° CATEGORÍA EL ARRENDAMIENTO DE UNA PÁGINA WEB? De lo expuesto, al considerarse a la página web como un bien mueble de naturaleza intangible, y al cederse un espacio dentro de este website en calidad de arrendamiento a una empresa (como Google, por ejemplo), esta cesión en uso, de bien mueble deberá estar gravada con el impuesto a la renta de primera categoría por tener la misma naturaleza que el arrendamiento de un bien mueble tangible. Cabe precisar, que el usuario o arrendatario del espacio (para el caso concreto GOOGLE u otros sujetos no domiciliados) de la página web califica como generador de rentas empresariales sujeto a impuesto en su país de origen, y este al pagar una renta a la persona natural titular de la página web no tributa en nuestro territorio porque no genera rentas de fuente peruana. Sin embargo; la persona natural titular de la página web al obtener rentas por la cesión o alquiler de espacio esta afecta a la renta de primera categoría y al no calificar como habitual no se trata de una renta empresarial.

INFORME N° 118-2006-SUNAT/2B0000 El Informe N° 118-2006-SUNAT/2B0000, emitido por la SUNAT señala que: “Se considerarán como bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV, es decir, a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. Como puede apreciarse, en la cesión en uso de bienes muebles, también se incluye a los bienes muebles intangibles. En ese sentido, cuando el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT hace referencia, como servicio sujeto al SPOT, al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, debe entenderse que dicha norma está incluyendo también a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible; más aún cuando no ha efectuado diferenciación alguna respecto a la naturaleza de tales bienes.”