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LEY 16.906 INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Treinta y Tres, 20 de Noviembre de 2015.

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1 LEY 16.906 INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Treinta y Tres, 20 de Noviembre de 2015

2  ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE NUESTRA UNIDAD? Asesora sobre los beneficios que el Estado brinda para estimular la implementación de un Proyecto. Acompaña en el proceso de presentación del Proyecto. Produce estadísticas y estudios sobre la evolución de la inversión promovida por la Ley 16.906. Asesora al Ministro de Economía, respecto a inversiones y competitividad en nuestro país. UnASeP: Información institucional

3 LEY PROMOCION DE INVERSIONES - DECRETO Nº 002/012  ¿QUÉ EMPRESAS SE PUEDEN PRESENTAR?: - Sociedades de cualquier naturaleza jurídica que sean contribuyentes de Irae. - De cualquier sector de actividad económica (Agro, Industria, Turismo, Comercio y Servicios)  ¿QUÉ INVERSIONES SE PUEDEN CONSIDERAR?: - Inversión en bienes corporales muebles de activo fijo, mejoras fijas, intangible y plantines y costos de implementación de arboles frutales. - Realizadas con fondos propios o financiamiento. - Ejecutadas a partir de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en adelante. Contexto General de la Promoción de Inversiones

4  ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?: - GENERACIÓN DE EXTERNALIDADES: Generación de Empleo Aumento de Exportaciones Descentralización Producción más Limpia ó Investigación, Desarrollo e Innovación Indicadores Sectoriales - ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN FORMAL : Presentación de formularios estandarizados Documentos formales (estados contables, certificados único DGI y BPS, certificación notarial) - PRESENTACIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO: Ejecución de inversiones y externalidades Contexto General de la Promoción de Inversiones

5  ¿QUÉ BENEFICIOS PUEDO OBTENER? - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Porcentaje y plazo según aplicación de matriz de externalidades. Mínimo de 20% del valor de la inversión en 3 años para su utilización. - IMPUESTO AL PATRIMONIO: Exoneración sobre: - Bienes muebles en un 100% por toda su vida útil. - Bienes inmuebles en un 100% por el término de 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país. - TASAS Y TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN: Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el I.V.A de los bienes que sean declarados no competitivos con la industria nacional. - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NACIONAL: Devolución de I.V.A por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil. Principales lineamientos Decreto 002/012

6 BENEFICIOS ADICIONALES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Las empresas micro y pequeñas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 504/007 (menos de 19 empleados y 10: de UI en ventas anuales) que presenten, dentro del ejercicio fiscal, proyectos por un total acumulado de hasta UI 3,5 millones, podrán optar por un puntaje adicional en la matriz general o por una matriz más simplificada tomando como único indicador el de Generación de empleo. INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE LOCALICEN EN PARQUES INDUSTRIALES El puntaje total obtenido se incrementará en un 15% para aquellas empresas que revistan la calidad de usuarios de Parques Industriales. Dichas empresas dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales por el proyecto promovido durante un período de 5 años. Principales lineamientos Decreto 002/012

7 INCENTIVOS ADICIONALES TRANSITORIOS EN EL IRAE – DECRETO Nº 299/015 Se dispone que los proyectos que se presenten dentro del período 1º de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 obtendrán un incremento en un 10% del porcentaje de exoneración de IRAE. Así también, las inversiones ejecutadas entre el 1º de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 se computarán por el 120% del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.

8 unasep@mef.gub.uy MUCHAS GRACIAS http://www.mef.gub.uy/unasep.php


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