EL MAPA DE RIESGOS DEL SII Francisco Javier Sánchez Gallardo Inspector de Hacienda del Estado
1. ¿EXISTE OPERACIÓN? La expedición de factura se vincula a la realización de operaciones. No procede la expedición de factura si no hay operación –entrega de bienes o prestación de servicios- sujeta al IVA. EJEMPLOS: Documentación de puros flujos financieros o del cobro de subvenciones/movimientos “internos” de bienes o servicios Ciertas indemnizaciones (DGT, 31-3-2014, V0888-14, 10-9-2015, V2644-15, ó 9-8-2016, V3596-16, entre otras muchas) Otros cargos entre empresas que no responden a una prestación de servicios: Ciertos cargos matriz – filial, art.18.5 Ley del IS, generación de utilidad en el destinatario Cargos casa central – establecimiento permanente (STJUE 23-3-2006, asunto C-210/04, DGT, 24-4-2007, V0863-07 ó 1-4-2016, V1361-16) Operaciones realizadas por quienes no son empresarios o profesionales o no actúan como tales (holdings, consejeros delegados, etc…) Descuentos vs. servicios de promoción
2. ¿QUÉ TIPO DE OPERACIÓN ES? Tipología general Operaciones exentas: Las operaciones de facturación obligatoria: sanitarias, inmobiliarias y técnicas El caso de las operaciones financieras y de seguros Operaciones no sujetas: Operaciones realizadas por particulares. Ojo en supuestos especiales: consejeros, repartos de dividendos y cargos matriz-filial-sucursal Operaciones del artículo 7 LIVA. Operaciones de reestructuración/Otras operaciones no sujetas Operaciones internacionales: Prestaciones de servicios Facturación conforme a norma española si la operación se hace desde aquí Facturación conforme proceda cuando se hace desde otros lugares (EP) Operaciones sujetas: Factura expedida desde el país de origen (UE)/justificantes contables Identificación intervinientes Entregas de bienes/AIB/EIB/Importaciones/exportaciones
3. ¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IVA (I)? Devengo, algunos supuestos problemáticos (I): Entregas de bienes (puesta a disposición): referencia a la normativa sustantiva que resulte aplicable (DGT, 4-7-2008, V1388-08, 24-1-2014, V0156-14, 10-3-2016, V0893-16, ó 29-11-2016, V5160-16). Ejecuciones de obra: Problemática general: obra pública vs. obra privada, determinación de la entrega total (más fácil) o parcial. Devengo: a la fecha de puesta a disposición -total o parcial- del adquirente (DGT, 17-11-2004, V0277-04, 19-7-2013, V2436-13 ó 11-9-2014, V2398-14). Clave específica para la obra pública Prestaciones de servicios: prestación efectiva, ¿concreción?, caso a caso, sin vinculación a emisión de factura o minuta (Resol. DGT 12-5-1986). Si se produce un acompañamiento, el servicio se puede entender prestado a la finalización del mismo (DGT, Resol. 17-11-1986).
3. ¿CUÁNDO SE DEVENGA EL IVA (II)? Devengo, algunos supuestos problemáticos (II): Contratos de mediación o estimatorios: entrega por “mediador”, comunicación con distribuidor Operaciones de tracto sucesivo: Delimitación: operaciones equivalentes que se reproducen en el tiempo, relevancia de los términos contractuales (DGT, 23-7-2014, V1975-14, 4-3-2015, V0722-15, 17-7-2015, V2249-15, ó 21-3-2016, V1133-16, entre otras) Relevancia de los términos contractuales. No confundir con las operaciones cuyos efectos se extienden en el tiempo. Devengo: exigibilidad –vencimiento- de las facturas Clave específica Cobros anticipados: Delimitación: identificación de la operación respecto a la cual se producen, STJUE 21-2-2006, asunto C-419/02, (tarjetas multiuso, otros) Devengo: entrega de bienes o prestación de servicios, no devengo con anterioridad (DGT, 26-10-2016, V4588-16, cajas de experiencias y similares) No hay clave específica
4. ¿QUIÉNES INTERVIENEN? ¿A quién se factura? Concepto de destinatario; contraparte en los contratos y obligado al pago. Relevancia: Formal, consignación en factura y suministro de datos Material: Repercusión, localización, tipos impositivos, deducciones, etc… En particular, operaciones internacionales ¿Quién factura? Quien provea los bienes o servicios Ojo con los supuestos de refacturación, rigor en el criterio administrativo (DGT, 8-9-2016, V3789-16, entre otras)
5. ¿CÓMO SE DOCUMENTA? Acuerdos de autofacturación: Facturas emitidas en nombre y por cuenta del empresario que realiza la operación. Requisitos: Acuerdo previo/remisión de copia/aceptación/Supuestos específicos SII: Comunicación censal a la AEAT por Internet (ojo, aplicación parcial) Ampliación del plazo de suministro a 8 días (iguales reglas de cómputo que en casos normales) Importante: agilidad en el suministro de información entre obligado al SII y expedidor de la factura Facturas simplificadas: Facturas “al portador” Clave específica (F2)/Posibilidad de asientos resúmenes diarios (F4). Números inicial y final Procedimientos específicos para los casos de canje de facturas simplificadas por completas: ¿Anotación en libro registro de facturas recibidas? Facturas recapitulativas: Mismo destinatario/Mismo mes natural/Distintas fechas SII: No se consideran como facturas especiales/La fecha de operación que se consigna es la última del periodo al que se refiera la facturación (semana, quincena, mes, etc…) Duplicados: Idénticos a la factura original/Mención expresa Supuestos: Varios destinatarios en una misma operación/Pérdida del original/Otros ¿SII?
6. ¿QUÉ IMPACTO CONTABLE TIENE (I)? CUESTIONES GENERALES: Relevancia del registro de las operaciones. ¿Incidencia en el derecho a la deducción? Plazos para las anotaciones registrales: Relevancia del registro contable: Plazo (4/8 días) Diferencia entre fecha contable y fecha de registro contable Relevancia del día 15 de cada mes. Elección del mes posible de imputación de la deducción No hay plazo para realizar las anotaciones registrales (art.325 CCom) Información que ha de registrarse: Número y serie en factura (ojo, cambio) Fecha de expedición y de realización de las operaciones (si es distinta de la anterior y consta en factura) Fecha de registro contable Denominación/NIF del expedidor Base imponible Cuota soportada/cuota deducible Descripción de la operación Información adicional respecto a RREE Datos adicionales procedentes de los modelos 340 y 347
6. ¿QUÉ IMPACTO CONTABLE TIENE (II)? Particularidades en el registro de la información: Facturas completas ordinarias Facturas con inversión del sujeto pasivo: Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios Otros supuestos de inversión del sujeto pasivo ¿Consecuencias de la recepción tardía? Importaciones: Registro del DUA Registro de las facturas recibidas Facturas rectificativas: Datos a suministrar Rectificación de deducciones Facturas simplificadas Otros documentos
7. ¿CÓMO SE INFORMA TODO? ELEMENTOS BÁSICOS: Suministro de información de manera prácticamente automatizada Relevancia del modo de suministro de la información Importancia de los trabajos previos al inicio de los plazos para el suministro Plazos para el suministro muy reducidos Información de bastante detalle Especificación de la estructura del suministro por parte de la AEAT Adaptación al ERP de cada compañía Forma de suministro de la información: Mensajes XML (máquina a máquina) o formulario WEB. Estructura de los mensajes Codificación de las facturas Definición de campos de registro IMPORTANTE: se trata de un suministro casi automático, hay un escaso margen para la revisión y rectificación ex ante
8. ¿CÓMO SE RECTIFICA TODO (I)? Incumplimiento de los requisitos obligatorios en factura (error formal) Incorrecta determinación de cuotas repercutidas (error material) Modificación de la base imponible (error sobrevenido): Devoluciones de envases o embalajes Descuentos o bonificaciones Anulación total o parcial de operaciones Alteraciones en el precio Impagos: Declaración de concurso Créditos incobrables Supuestos adicionales: Facturas simplificadas rectificativas Canje de facturas simplificadas por facturas completas
8. ¿CÓMO SE RECTIFICA TODO (I)? Identificación de la factura rectificada Menciones obligatorias: Serie separada Fecha de expedición propia Datos de expedidor y destinatario Base imponible, tipo, cuota: importe de la rectificación o el resultado de la misma Documento distinto de la factura a la que rectifica (no es necesario indicar que se trata de una factura rectificativa) Plazos de emisión Incumplimiento de las menciones obligatorias: cuando se conoce y hasta 4 años desde el devengo Incorrecta determinación de las cuotas repercutidas: cuando se conoce y hasta 4 años desde el devengo Modificación de la base imponible: cuando se conoce y hasta 4 años desde el devengo. Plazos específicos: Créditos concursales (art. 80.Tres LIVA) Créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA)
8. ¿CÓMO SE RECTIFICA TODO (III)? Sistemas de suministro de la información: Anulación de la factura original y suministro de una nueva: Asiento anulando el original (A0F1) en negativo Nuevo asiento (A0R1/4) con los datos definitivos Rectificación por sustitución Facturación por diferencias Directamente se hace un asiento en negativo (A0R1/4) Rectificación en el mismo mensaje Consignación de los datos originales y rectificados en un asiento A0R1/4 Elementos adicionales: No identificación de las facturas rectificadas Referencia de fechas a las facturas originales No especificación como tales de las facturas rectificativas recibidas por los destinatarios Rectificación de anotaciones registrales
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!