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MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2016.

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Presentación del tema: "MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2016."— Transcripción de la presentación:

1 MEJORAS A LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2016

2 NIF B-7, Adquisiciones de negocios A la fecha, la NIF B-7, Adquisiciones de negocios, establece en el inciso b) de su párrafo 5 que no son parte de su alcance las adquisiciones y/o fusiones de entidades bajo control común, en las cuales el monto de la contraprestación no representa el valor razonable de la transacción; consecuentemente, cuando dichas transacciones se lleven a cabo a su valor razonable deben valuarse con base en la NIF B-7. En el inciso d) de ese mismo párrafo menciona lo mismo para la participación no controladora Se sugiere modificar la NIF B-7, en primer lugar, porque se considera que existe una contradicción en la propia NIF entre los incisos b y d del párrafo 5. En segundo lugar, porque se considera que no deben ser parte del alcance de la NIF las adquisiciones de entidades bajo control común, independientemente de cómo se haya determinado el monto de la contraprestación; con esta mejora se logrará converger con las NIIF 3, Combinaciones de Negocios. Adquisiciones de negocios bajo control común

3 NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo La NIF C-1, establece que la moneda extranjera en caja y en depósitos bancarios debe considerarse como parte de los equivalentes de efectivo. Por su parte, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7, Estado de Flujos de Efectivo, establece que el efectivo comprende el dinero que está en la caja y en depósitos bancarios de la empresa, dando a entender que considera en ello la moneda extranjera. El CINIF propone modificar las definiciones tanto de efectivo como de equivalentes de efectivo en el mismo sentido en que están establecidas en la NIC 7, debido a que considera que es más adecuado este tratamiento. Adicionalmente, el CINIF encontró en la definición de inversiones disponibles a la vista una cierta contradicción: en principio se menciona que son valores cuya disposición por parte de la entidad se prevé de forma inmediata y más adelante se menciona como ejemplo que son las inversiones con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de adquisición. El CINIF considera que más que ser de vencimiento a corto plazo, lo realmente importante, como característica de un equivalente de efectivo, es que la entidad prevea su disposición de forma inmediata, por lo tanto, se propone eliminar el mencionado ejemplo. 1) Modificaciones a las definiciones de efectivo, equivalentes de efectivo e inversiones disponibles a la vista NIF B-2, Estado de flujos de efectivo 1 1 2 2

4 NIF C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo Las nuevas normas de instrumentos financieros que el CINIF ha venido emitiendo en los últimos años para lograr la convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales establecen que los instrumentos financieros deben valuarse a su valor razonable en su reconocimiento inicial. Por lo tanto, se propone modificar la NIF C-1 para establecer que el efectivo y los equivalentes de efectivo, al ser también instrumentos financieros, deben valuarse a su valor razonable en su reconocimiento inicial. 2) Valuación inicial del efectivo y equivalentes de efectivo NIF B-2, Estado de flujos de efectivo

5 Boletín C-2, Instrumentos financieros, Documento de adecuaciones al Boletín C-2 (DA) y La definición de instrumentos financieros disponibles para su venta establecida en el Boletín C-2 es inconsistente con la que establece su DA; por ello, el CINIF propone modificar éste último para hacerlo consistente con el Boletín C-2. 1) Modificación a la definición de instrumentos financieros disponibles para su venta NIF B-10, Efectos de la inflación 2) Modificación a los criterios para la clasificación de instrumentos financieros conservados a vencimiento El CINIF propone hacer precisiones a los criterios que deben tomarse en cuenta para que una entidad pueda clasificar un instrumento financiero como disponible para su venta con la intención de eliminar la falta de convergencia con la normatividad internacional actualmente en vigor

6 El CINIF propone incorporar en el Boletín C-2 y su DA el concepto costos de transacción en términos de lo que define la normativa internacional actualmente en vigor, esto en sustitución del término gastos de compra. 3) Incorporación del término costos de transacción 4) Efectos cambiarios de instrumentos financieros denominados en moneda extranjera El Boletín C-2 no especifica dónde reconocer los ajustes a valor razonable relacionados con instrumentos financieros. Por su parte, el DA, respecto de los instrumentos disponibles para su venta: 1) Es omiso en cuanto al reconocimiento de los efectos cambiarios generados por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera 2) Menciona que el repomo de dichos instrumentos debe reconocerse como parte de los otros resultados integrales, lo que se considera incorrecto, dado que el repomo es un efecto relacionado con los intereses, por lo que debe reconocerse, junto con éstos, en la utilidad o pérdida neta. El CINIF propone modificar el Boletín C-2 y su DA para corregir las situaciones mencionadas en los dos párrafos anteriores. Como consecuencia de los ajustes al Boletín C-2, también se propone eliminar un párrafo de la NIF B-10 referente a al presentación del repomo en el capital contable.

7 El CINIF propone modificar el DA para permitir la reversión de las pérdidas por deterioro relacionadas con instrumentos financieros conservados a vencimiento para ser convergente con la normativa internacional. 5) Reversión de la pérdida por deterioro de instrumentos financieros conservados a vencimiento

8 NIF C-7, Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes La NIF C-7 establece que las inversiones y aportaciones que se hacen en una asociada o negocio conjunto deben reconocerse a su monto aportado, pero es omiso respecto a lo que debe hacerse cuando tales transacciones se hacen en especie. El CINIF propone modificar la NIF C-7 para establecer dichas inversiones y aportaciones en especie deben reconocerse a su valor razonable, cuestión que es consistente con lo establecido en la NIF C-11, Capital contable, respecto a aportaciones en especie. Se modifica el párrafo 41.1.3 y se agrega el párrafo 85.1 Reconocimiento de las inversiones o aportaciones en especie

9 Boletín C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura El CINIF está en proceso de hacer cambios a todo el paquete de normas relativas a instrumentos financieros; considerando que estas nuevas normas entrarán en vigor hasta el año 2018, el CINIF propone hacer algunos cambios a las normas actualmente en vigor para estar en convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera. 1) Evaluación de la efectividad de las coberturas El CINIF propone modificar el Boletín C-10 para especificar que durante todo el periodo de una cobertura, ésta debe ser valuada en términos de efectividad. Se considera que actualmente la norma no es lo suficientemente clara en ese aspecto. Se modifican los párrafos 63 y 67. 2) Precisiones sobre posición primaria El CINIF propone hacer un ajuste al Boletín C-10 para hacer ciertas especificaciones sobre como determinar la posición primaria. Se modifica el párrafo 87

10 3) Reconocimiento de los costos de transacción El CINIF propone hacer un cambio al Boletín C-10 respecto al reconocimiento contable de los costos de transacción relacionados con un instrumento financiero derivado y converger así con la normatividad internacional. Se modifica el párrafo 90 4) Precisiones sobre el reconocimiento de derivados implícitos El CINIF propone modificar el Boletín C-10 para hacer precisiones sobre el reconocimiento de instrumentos financieros derivados implícitos y así converger con la normativa internacional

11 MEJORAS A LAS NIF QUE NO GENERAN CAMBIOS CONTABLES SECCION ll

12 NIF C-3, Cuentas por cobrar Con motivo de la emisión de nuevas Normas de Información Financiera (NIF) relativas al tema de instrumentos financieros, así como debido a la emisión final de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad, el Consejo Emisor del CINIF ha considerado necesario hacer mejoras a la NIF C-3, Cuentas por cobrar, emitida en diciembre de 2013. Estas mejoras no modifican la sustancia de la NIF C-3 pero se consideran necesarias para precisar o aclarar varios conceptos de la misma. Se modifican los párrafos 20.2, 45.4 y 70.1 y se eliminan los párrafos 45.5, 45.6 y 45.7

13 NIF C-4, Inventarios En la NIF C-4 se establece que deben revelarse los montos de inventarios en consignación y/o en administración, lo cual se entiende, es para dar a la conocer a los usuarios de los estados financieros los montos inventarios que no son propiedad de la entidad. El respecto, se considera que también deben incorporarse a tal revelación, los inventarios recibidos para maquila. Por lo tanto, se propone hacer tal precisión en la NIF C-4 Se modifica el párrafo 60.1

14 NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar Con motivo de nuevas Normas de Información Financiera (NIF) relativas al tema de instrumentos financieros, así como debido a la emisión final de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad, el Consejo Emisor del CINIF ha considerado necesario hacer varias mejoras a la NIF C- 19, Instrumentos financieros por pagar, emitida el 24 de diciembre de 2014 Se modifican los párrafos 31.5, 42.5.4, 63.1, 64.3.2, 70.1, 80.1 y 80.2; se agregan los párrafos 42.1.5 y 42.2.5. Asimismo, se agrega un nuevo apéndice G, Determinación de la tasa efectiva de interés y el original Apéndice G se reordena como Apéndice H, Bases para conclusiones.

15 NIF C-20, Instrumentos financieros por cobrar Con motivo de nuevas Normas de Información Financiera (NIF) relativas al tema de instrumentos financieros, así como debido a la emisión final de la NIIF 9, Instrumentos Financieros, por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad, el Consejo Emisor del CINIF ha considerado necesario hacer varias mejoras a la NIF C-20, Instrumentos financieros por cobrar, emitida en diciembre de 2013. Estas mejoras no modifican la sustancia de la NIF C-20, pero se consideran necesarias para precisar o aclarar varios conceptos de la misma Se modifican los párrafos 20.2, 31.1, 32.2, 32.3, 33.3, 41.3.2, 42.2.1, 43.2.2, 44.4, 63.1, 64.1, 64.1.2, 64.3.2, 64.3.3, 64.3.4, 64.3.5, 64.3.6, 64.3.7, 64.3.8, 64.3.9, 70.1, 80.2, 80.2, C3.1, C3.2. Se adicionan los párrafos 31.4, 31.5, 41.3.4, 41.3.5, 42.1.4, 43.2.3, C3.1, C3.2, C3.3 y C3.4. Se incorporan los Apéndices E y F. Se eliminan los párrafos 44.5, 44.6, 44.7, 44.8.


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