Examen Pericial Definición Requisitos Formales Mandato Aceptación Juramentación Realización Informe
Definiciones Previas PERITO “Es la persona que posee especiales conocimientos teóricos-prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia”.
Experto “Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrado por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancia del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.
Basamento Legal de los Requisitos Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (CRBV) Código Orgánico Procesal Penal. (COPP) Código Penal.(CP) Ley Orgánica del Ministerio Público. (LOMP) LOICPC LOEM CDM CDIMF.
Mandato Constitución República Bolivariana de Venezuela Artículo. 285 Ordinal 3. Artículo . 11 Código Orgánico Procesal Penal. Artículo. 237. Código Orgánico Procesal Penal.
Aceptación Artículo. 1 Código de Instrucción Médico Forense. Artículo. 357 Código Orgánico Procesal Penal. De la Negativa a Servicios Legalmente Debidos. Artículo. 238 Código Penal.
Juramentación Sólo valido en el caso de “Experto Ocasional”. Art. 238 COPP. Tipos de Peritos Peritos Permanente: Peritos Titulares u Oficiales. Peritos NO Oficiales o NO Titulares: Peritos Ocasionales.
Realización Art. 7 CIMF. Art. 92 CIMF. 135 CIMF. 147 CDM.
Informe Partes del Informe Pericial Preámbulo. Desarrollo. Conclusiones. Estado general Tiempo de curación Privación de ocupación Asistencia Médica Trastorno de Función Cicatrices Carácter
Apreciación Legal de la Experticia Médico Legal Art. 22 Código Orgánico Procesal Penal Art. 1427 Código Civil
Conclusión Y Resumen
Muchas Gracias por su Atención
Muchas Gracias