1 Miguel Angel Tito Noelia Checalla Elizabeth Villanueva.

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Transcripción de la presentación:

1 Miguel Angel Tito Noelia Checalla Elizabeth Villanueva

Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT La SUNAT competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, SUNAT - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)

Artículo 52°.- COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. CLASES: PREDIAL ART.8° APUESTAS ART.38° PATRIMONIO VEHICULAR ART.30°. ALCABALA ART. 21° JUEGOS ART.48° ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ART.54°

Artículo 53°.- ÓRGANOS RESOLUTORES SUNAT TRIBUNAL FISCAL GOBIERNOS LOCALES OTROS POR LEY

Artículo 54°.- EXCLUSIVIDAD DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, distinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad

TITULO II: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CAPITULO I: FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Facultad de Recaudación ( Art. 55 C°T.) Es función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los tributos. Puede efectuarlo en forma:  Directa: La propia A.T.  Indirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias)  Puede, además, contratar otras entidades. MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz PDT (PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA) PAGO FÁCIL FORMULARIOS FÍSICOS Artículo 55°.- FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Artículo 56°.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Procedimiento de Cobranza Coactiva 1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato de cancelación 2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES: INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES INSCRIPCIÓN EN REGISTROS RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS CUENTAS Cancelar en 07 días hábiles Pagar costas y gastos de la cobranza

Artículo 57°.- PLAZOS APLICABLES A LAS MEDIDAS CAUTELARES Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente Tratándose de deudas exigibles coactivamente Artículo 58°.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO

Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.) La Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crédito o deuda tributaria. Mediante la emisión de Resoluciones de Determinación, Multa u Órdenes de Pago. AUTODETERMINACIÓN DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1) VERIFICA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR. 2) SEÑALA BASE IMPONIBLE. 3) SEÑALA CUANTÍA DEL TRIBUTO. 1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA AUTODETERMINACIÓN. 2) COMO FORMA DE VERIFICACIÓN DE LA REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR TRIBUTARIO. REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 59°.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 60°.- INICIO DE LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por acto o declaración del deudor tributario. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Artículo 61°.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Aplicar lo dispuesto en el artículo 62°-A considerando un plazo de seis (6) meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo.

Artículo 62°.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible. Discrecionalidad La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional. La administración decide qué fiscalizar: Deudores Tributos Periodos Duración Información Entre otros

Incluye : 1.la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentadora, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. 2.Exigir, entre otros, copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de micro formas gravadas o de los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones (que incluyan datos vinculados con la materia imponible), incluye programas fuente, diseño y programación utilizados).

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT (PRESENCIAL) ACCIONES PREVIAS Selección de Contribuyentes 1. INICIO - Notificación de Requerimientos y Carta de Presentación 4. Presentación de descargos y Evaluación de sustentos 3. Comunicación de Observaciones o Reparos Encontrados 2. Revisión de la Documentación Requerida 5. CONCLUSIÓN Notificación de Resolución de Determinación. BDN Solicitud de prórrogas

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DEFINITIVO Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario. Alcances 12 meses de entrega de la información – Excepto Precios de Transferencia Plazo Si (un año adicional). Fisca compleja, ocultamiento de ingresos, grupo empresarial Prórroga Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a otras ejercicios y tributos no prescritos. Ampliación Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria. Prescripción

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION PARCIAL Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Comunicación 06 meses Plazo No Prórroga Es posible que SUNAT amplíe la fiscalización a otras materias no comunicadas en un inicio pero, para ello, deberá comunicarlo al deudor tributario, siendo inalterable el plazo de 6 meses, salvo que se realice una Fiscalización Definitiva. Ampliación Se puede ampliar a una Fiscalización Definitiva en cuyo caso se aplicaría el plazo de 1 año desde que el deudor tributario entregue la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento de la Fiscalización Definitiva. Ampliación a Fiscalización Definitiva

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA 10 días hábiles INICIO SUBSANACIÓN O DESCARGOS 20 días hábiles CONCLUSIÓN Art. 62° - B del CT Notificación Electrónica Carta de Inicio y L.P. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN Notificación Electrónica RD / RM 30 días hábiles

Artículo 63°.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA Base cierta Base presunta : Artículo 64°.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

Presunciones (art.65) 1. Presunción de ventas o ingresos por omisión en el RV o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. 2. Por omisión de RC. 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas. 4. Presunción de ventas o compras. 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio. 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas 20

7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados. 8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. 9. Presunción de V. o I. omitidos por la existencia de saldos negativos. 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas. 11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas en la explotación de juegos de maquina. 12. Presunción de remuneraciones por declarar y/o registrar a uno o más trabajadores. 13. Otras previstas por leyes especiales.

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL RC, O EN SU DEFECTO, EN LAS DJ, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Detección de omisiones de registro en no menos de 4 meses de los 12 meses que comprenda el requerimiento de la Administración Tributaria CASUAL ESPECIFICA Dos supuestos: a) Omisiones mayores o iguales al 10 %. b) Omisiones menores al 10% También aplicable a contribuyentes que recién han iniciado actividades y tienen menos de doce meses de actividad, si se constatan omisiones en 4 meses. ART. 66

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS EN CASO DE OMISOS 23 ARTICULO 67

24 PROCEDIMIENTO

PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. 25 PROSEDIMIENTO PRESUNTIVO ARTICULO 68

PRESUNCIÓN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS 26 ARTICULO 69

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28 INVENTARIO FISICO

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO 29 HECHO PROCEDIMIENTO ARTICULO 70

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 30 HECHO PROCEDIMIENTO ARTICULO 71

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARIOS, VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS. 31 ARTICULO 72

IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES CUANDO EXISTA OMISIONES DE DIFERENTE NATURALEZA RESPECTO DE UN DEUDOR Y RESULTE DE APLICACIÓN MAS DE UNA DE LAS PRESUNCIONES SOLO SE APLICA LA DE MAYOR MONTO 32 ARTICULO 74

 VALORIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASE IMPONIBLE  RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN  RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN 33 ARTICULO 74 ARTICULO 75 ARTICULO 76

34 ORDEN DE PAGO ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE PAGO tiene la facultad de suspender la emisión de la resolución u orden de pago, cuyo monto no exceda el porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la administración tributaria La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria

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36 36/40 ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS QUE SEÑALE LA LEY TRIBUTOS INTERNOS ARANCELES CONTRIBUCIONES TASAS IMPUESTOS (asignados por ley) Art. 50º C.TArt. 52º C.T

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) 2da y última Instancia administrat. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOS RESOLUTORES 37

38 Prohibiciones de los funcionarios y servidores de la Adm. Trib. (art. 86) ELABORACIÓN DE PROYECTOS ( Art. 83) RESERVA TRIBUTARIA (Art 85.) OBLIGACIONES DE LA SUNAT en PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS (Art. 86A.) ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE (Art. 84) OBLIGACIONES ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA reglamentos de las leyes tributarias de su competencia información verbal, educación y asistencia al contribuyente información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la A.T. excepciones: ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, congreso, fines de investigación académico autorizado por la A.T. etc. ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias. 1. Asignar la CLAVE SOL (acceder al buzón electrónico) 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico,

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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADOS EN MATERIA TRIBUTARIA (Art. 87) 40 Facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la AT y deben. Registros de la AT, CLAVE SOL para acceso al buzón electrónico, consultar periódicamente el mismo, actualizar información en los reg. AT dentro plazos establecidos. Instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros proporcionados por SUNAT declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca

No sólo son las declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicación que el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones informativas). Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume que toda declaración es JURADA (no admite prueba en contrario) La declaración podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna. 41 DECLARACIÓN TRIBUTARIA (Art. 88) Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a la AT, en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

42 DECLARACIÓN TRIBUTARIA (Art. 88) MEDIOS DE DECLARACIÓN: La Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración por medios magnéticos, o por cualquier otro medio que señale. La Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica u otro medio. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PJ (Art. 89) las obligaciones tributarias deberán ser cumplidas por sus representantes legales. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA (Art. 90) las obligaciones tributarias se cumplirán por quien administre los bienes o en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad, sean personas naturales o jurídicas.. O.T. DE LAS SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS (Art. 91) representantes legales, administradores, albaceas o, cualquiera de los interesados.

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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (Art. 92) 44 Dentro de sus principales derechos se tienen: Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso- administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código

45 CONSULTAS INSTITUCIONALES (Art. 93) PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS (Art. 94) DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA (Art. 95) Las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. se presentarán por escrito ante el órgano de la AT competente, el mismo que deberá dar respuesta en un plazo no mayor de noventa (90) día hábiles computados desde el día hábil siguiente a su presentación. El pronunciamiento que se emita será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la AT En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la SUNAT proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente.

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OBLIGACIONES DE TERCEROS (Art. 96 y 97) Miembros del Poder Judicial y otros: Comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones Cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administración Tributaria Comprador, usuario y transportista: Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos Exigir al remitente los comprobantes o guías de remisión Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión cuando sean requeridos por la Administración Tributaria. 47

48

TRIBUNAL FISCAL (Art ) El Tribunal Fiscal está conformado por: La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal, son nombrados mediante Resolución Suprema por el MEF, por un período de tres (03) años. Órgano especializado MEF, con autonomía en el ejercicio de sus funciones. Resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local así como las reclamaciones sobre tributación aduanera. Puede ser considerado un órgano jurisdiccional administrativo. Lo resuelto por él agota la vía administrativa. Al resolver deberá aplicar la norma de mayor Jerarquía – Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

TRIBUNAL FISCAL (Art ) 1) Conocer y resolver en última instancia administrativa:  Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria (tributos internos y tributos aduaneros  Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas 2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria 3) Resolver los Recursos de Queja 4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su competencia 5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en la legislación tributaria 6) Celebrar convenios con otras entidades del sector público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

FIN 51