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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN

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Presentación del tema: "PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN"— Transcripción de la presentación:

1 PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN
DIRECCION DE DESARROLLO PROFESIONAL PROGRAMA DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL EN AUDITORIA INTEGRAL BASICA MODULO AUDITORIA TRIBUTARIA AUDITORIA TRIBUTARIA C.P.C. LUIS CASTRO SUCAPUCA

2 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Procedimiento Contencioso Tributario AUDITORIA TRIBUTARIA

3 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario
Notificación de R.D., O.P., R.M. Reclamación ante la Adm. Trib. Apelación ante el Trib. Fiscal AUDITORIA TRIBUTARIA

4 Medios probatorios Documentos Pericia Inspección
Manifestaciones obtenidas durante la verificación y/o fiscalización Plazo de ofrecimiento y actuación: 30 días. Excepción 5 días: comiso de bienes, cierre de establecimientos u oficina, y las que sustituyan a éstas. AUDITORIA TRIBUTARIA

5 Pruebas de oficio Para mejor resolver el órgano encargado de resolver podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. AUDITORIA TRIBUTARIA

6 Facultad de reexamen El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea necesario nuevas comprobaciones. AUDITORIA TRIBUTARIA

7 Desistimiento El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos.
El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. AUDITORIA TRIBUTARIA

8 Procedimiento Contencioso Tributario RECLAMACION
AUDITORIA TRIBUTARIA

9 Organos competentes SUNAT Gobiernos locales Otros que la ley señale.
AUDITORIA TRIBUTARIA

10 Actos Reclamables Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos. Resolución que establecen comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que sustituyan a esta última y al comiso. Resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o particular. AUDITORIA TRIBUTARIA

11 Pago previo para interponer Reclamaciones
Para reclamar una R.D. y R.M. no es requisito el pago previo de la deuda tributaria. Para reclamar una O.P. es requisito acreditar el pago previo, salvo que la cobranza fuera manifiestamente improcedente. Es necesario acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada. AUDITORIA TRIBUTARIA

12 Requisitos de admisibilidad
Escrito fundamentado Hoja de información sumaria (Formulario 6000 y 6001 de ser el caso). Plazo 20 días. Vencido el plazo deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza hasta por 6 meses posteriores a la interposición de la reclamación. Plazo 5 días en caso de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos y oficina de profesionales independientes. AUDITORIA TRIBUTARIA

13 Subsanación de requisitos de admisibilidad
La Adm. Trib. Notificará al reclamante para que dentro del término de 15 días hábiles subsane. Tratándose de resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el término de subsanación será de 5 días. AUDITORIA TRIBUTARIA

14 Reclamación contra resolución ficta denegatoria de devolución
Podrá interponerse vencido el plazo de 45 días hábiles. AUDITORIA TRIBUTARIA

15 Medios probatorios extemporáneos
No se admitirá como medio probatorio el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria en el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado o presente carta fianza. AUDITORIA TRIBUTARIA

16 Plazo para resolver reclamaciones
Plazo máximo 6 meses, incluido el plazo probatorio. Precios de transferencia 9 meses. Resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, el término es de 20 días. Denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso, 2 meses. AUDITORIA TRIBUTARIA

17 Procedimiento Contencioso Tributario APELACIÓN
AUDITORIA TRIBUTARIA

18 Órgano competente El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones a Essalud y a la ONP y en materia aduanera. AUDITORIA TRIBUTARIA

19 Recursos contra la R. ficta que desestima la Reclamación
Cuando transcurrido 6 meses la reclamación no sea resuelta, 9 meses en caso de Precios de transferencia ó 2 meses de la reclamación de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor, pagos indebidos o en exceso, se podrá: Interponer apelación ante el superior jerárquico. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal. AUDITORIA TRIBUTARIA

20 Presentación de la apelación
Será presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada. Si cumple con los requisitos de admisibilidad se elevará al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días de interpuesto. Será de 15 días, tratándose de apelación de resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes AUDITORIA TRIBUTARIA

21 Requisitos de la apelación
Plazo 15 días de notificación. Escrito fundamentado. Hoja de información sumaria. Subsanación 15 días para subsanar. 5 días para subsanar, tratándose de apelaciones de resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes AUDITORIA TRIBUTARIA

22 Aspectos inimpugnables
No pueden discutirse aspecto que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la orden de pago o resolución de la Administración Tributaria hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación. AUDITORIA TRIBUTARIA

23 Medios probatorios admisibles
No será admitida como medio probatorio la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida. Sin embargo, será admitida si el deudor prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto impugnado. AUDITORIA TRIBUTARIA

24 Plazo para resolver la apelación
Plazo 6 meses, o 9 meses en caso de precios de transferencia, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles de interpuesto el recurso. AUDITORIA TRIBUTARIA

25 Apelación de puro derecho
Plazo de 20 días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la Administración, no siendo necesario interponer reclamación ante instancias previas. Plazo de 10 días contra resoluciones sobre comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes AUDITORIA TRIBUTARIA

26 Jurisprudencia de observancia obligatoria
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias así como aquellas sobre aplicación de jerarquía de normas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

27 Procedimientos Tributarios
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AUDITORIA TRIBUTARIA

28 Demanda contencioso administrativa
La RTF agota la vía administrativa. Esta puede impugnarse mediante este procedimiento. Puede ser presentada por la AT, previa autorización del MEF tratándose de SUNAT o por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de 3 meses, computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. AUDITORIA TRIBUTARIA

29 Demanda contencioso administrativa
Debe tener peticiones concretas. La presentación interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. AUDITORIA TRIBUTARIA

30 Requisitos de admisibilidad
Debe ser presentado dentro del plazo señalado. El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de 30 días hábiles de notificación. AUDITORIA TRIBUTARIA

31 Procedimientos Tributarios
QUEJA AUDITORIA TRIBUTARIA

32 Recurso de queja Se presente cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código. AUDITORIA TRIBUTARIA

33 Recurso de queja El Tribunal Fiscal dentro de los 20 días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria. El Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 20 días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal. AUDITORIA TRIBUTARIA

34 Jurisprudencia AUDITORIA TRIBUTARIA

35 Facultad Discrecional
RTF Nro : No resulta atendible la prórroga solicitada por la recurrente para presentar la documentación solicitada, por cuanto en dicha solicitud no se expone ni se acredita razones debidamente justificadas por las cuales la Administración Tributaria deba haber otorgado un plazo adicional. RTF Nro : La ampliación del plazo para la presentación de documentos es facultad discrecional de la Administración. AUDITORIA TRIBUTARIA

36 Facultad Discrecional
RTF Nro : Si bien no existe norma tributaria que establezca el plazo que tienen los deudores tributarios para la presentación de los libros contables y documentación sustentatoria, si tiene que consignarse dicho plazo en el Requerimiento a fin de que el deudor tributario tenga certeza del tiempo que dispone para presentar lo solicitado. RTF Nro : La Administración no se encuentra obligada a comunicar previamente la toma de inventario de existencias, la que puede ser ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. AUDITORIA TRIBUTARIA

37 Facultad Discrecional
RTF Nro : En el marco de las facultades de fiscalización que detenta la Administración establecidas en el Código Tributario, para ejecutar la medida de inmovilización de los documentos de la empresa no se necesita de la emisión previa de una Resolución de Superintendencia. AUDITORIA TRIBUTARIA

38 Facultad Discrecional
RTF Nro : El contribuyente tiene derecho a que la fiscalización se lleve a cabo de manera que se le permita ejercer su derecho de defensa dentro del proceso de fiscalización a través de los resultados del requerimiento. RTF Nro : El Código Tributario no establece ningún plazo para terminar la fiscalización ni tampoco limita a un número máximo la emisión de requerimientos. AUDITORIA TRIBUTARIA

39 Requerimiento RTF Nro : El requerimiento debe consignar la fecha en que los deudores deben cumplir con lo solicitado por la Administración Tributaria. RTF Nro : El requerimiento debe precisar la documentación que se requiere. No puede ser genérico ni ambiguo. RTF Nro : El contribuyente sólo está obligado a exhibir los documentos en original cuando en el requerimiento se consigne expresamente. RTF Nro : La solicitud de documentos que el deudor no está obligado a llevar, no invalida el requerimiento respecto de aquellos que sí deba presentar. AUDITORIA TRIBUTARIA

40 Resolución de Determinación
RTF Nro : No procede que la Adm. Trib. determine deuda sobre base presunta sin precisar la base legal que sustenta el procedimiento utilizado para dicha determinación. RTF Nro : La Adm. al requerir al contribuyente la sustentación de una cifra dada, en este caso de un sobrante de inventario, debe detallar la forma como dicho monto fue determinado, para permitir al contribuyente ejercer su derecho de defensa. AUDITORIA TRIBUTARIA

41 Resolución de Determinación
RTF Nro : La Adm. debe precisar la forma como determinó el faltante de inventario, a fin de permitir el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente. A efectos de determinar el faltante de inventario debe tenerse en cuenta, entre otros, las mermas que podrían ocurrir en el proceso de descarga y envasado del producto, así como la merma natural de éste. RTF Nro : Procede revocar la resolución apelada cuando la Adm. no adjunta los papeles de trabajo que dieron lugar a la emisión de los valores impugnados. AUDITORIA TRIBUTARIA


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