LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

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Transcripción de la presentación:

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES PRESENTA: LIC. EN D. ALESSIA SILVA VILLANUEVA

PROCEDIMIENTO PARA ADOLESCENTES Objeto El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan conforme a la Ley.

SEPARACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Cuando en la comisión de un delito participen tanto adolescentes como mayores de dieciocho años, los procedimientos se llevarán por separado, cada uno ante la autoridad competente.

DURACIÓN DEL PROCESO PARA ADOLESCENTES Desde la vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor a seis meses, salvo que la extensión de dicho plazo sea solicitada por la persona adolescente por serle benéfica

DEL PROCEDIMIENTO Las etapas del procedimiento penal para adolescentes serán las que prevé el Código Nacional, el cual se regirá por las normas contenidas en la Ley Nacional del sistema Integral de Justicia para Adolescentes y supletoriamente por las del Código Nacional.

AUDIENCIA INICIAL Detención en flagrancia Cuando una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.

AUDIENCIA INICIAL Detención en flagrancia Al tener a su disposición a la persona adolescente, el Ministerio Público evaluará si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitir al adolescente a un programa educativo. Si ello no fuera posible, deberá determinar si, a su juicio, existe la necesidad de la imposición de una medida cautelar y su tipo, lo que deberá informar a la brevedad a la defensa de la persona adolescente.

AUDIENCIA INICIAL En los casos de personas adolescentes detenidos en flagrancia, en términos de la Constitución y el Código Nacional, el Ministerio Público deberá ponerlos a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas, salvo que el Ministerio Público requiera agotar el plazo constitucional por las características propias de la investigación que así lo justifique. En casos de cumplimiento de orden de aprehensión o comparecencia serán puestos de inmediato a disposición del Juez de Control.

AUDIENCIA INICIAL El Juez fijará un plazo para que el Ministerio Público cierre la investigación que no podrá ser mayor a tres meses, contados en días naturales, a partir del auto de vinculación a proceso, tomando en consideración la complejidad de los hechos atribuidos a la persona adolescente.

ETAPA INTERMEDIA Objeto La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.

ETAPA INTERMEDIA La acusación Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra la persona adolescente, presentará la acusación.

ETAPA INTERMEDIA Actuación de la víctima u ofendido Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la acusación, la víctima u ofendido o su asesor jurídico, por escrito, podrán señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y proponer su corrección. Asimismo, en caso de estimarlo pertinente, podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, así como la que considere pertinente para acreditar la existencia y el monto de los daños y perjuicios.

ETAPA INTERMEDIA Descubrimiento probatorio A partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera comparecencia ante el Juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros y a tener acceso a lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida para preparar la defensa.

ETAPA INTERMEDIA Descubrimiento probatorio El descubrimiento probatorio a cargo de la defensa consiste en la entrega material a las demás partes de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio.

ETAPA INTERMEDIA Citación a la audiencia Transcurrido el plazo previsto para que la defensa conteste la acusación, el Juez de Control señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia.

EL JUICIO Oralidad y publicidad El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público.

SENTENCIA Concluido el juicio, el Tribunal de Juicio Oral resolverá sobre la responsabilidad de la persona adolescente, atendiendo a lo establecido en la Ley Nacional del sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

SENTENCIA Contenido de la Sentencia La sentencia debe estar redactada en un lenguaje accesible para la persona adolescente y contener la medida de mayor gravedad que se impondría a este en caso de incumplimiento y las de menor gravedad por las que puede sustituirse la medida impuesta.

SENTENCIA Finalidades de las medidas de sanción El fin de las medidas de sanción es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un hecho señalado como delito, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido

MEDIDAS DE SANCIÓN Las medidas de sanción que se pueden imponer a las personas adolescentes son las siguientes: Medidas no privativas de la libertad: Amonestación; b) Apercibimiento; c) Prestación de servicios a favor de la comunidad; d) Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas; e) Supervisión familiar; f) Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo; g) No poseer armas;

Medidas no privativas de la libertad: MEDIDAS DE SANCIÓN Medidas no privativas de la libertad: h) Abstenerse a viajar al extranjero; Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales; j) Libertad Asistida. II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad: a) Estancia domiciliaria; b) Internamiento, y c) Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.

MEDIDAS DE SANCIÓN II. Medidas privativas o restrictivas de la libertad: a) Estancia domiciliaria; b) Internamiento, y c)Semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTAN A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Principios Generales De acuerdo a los instrumentos jurídicos internacionales los principios que a continuación se mencionan, deben en todo momento ser observados en cualquier momento del proceso de justicia en el que estén involucrados menores de edad.

Interés Superior del Niño, Niña o adolescente: Es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha sido interpretado como el principio “rector-guía” de la misma, lo que significa que con base en él deben entenderse el resto de los derechos reconocidos en la Convención. En todas las medidas concernientes a los niños que se tomen

Interés Superior del Niño, Niña o adolescente: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá al interés superior del niño. Es una garantía de que “los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen”

No Discriminación: Todo niño, niña o adolescente será tratado sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, religión, opinión política de otra índole, nacionalidad, origen étnico o social, posición económica, impedimento físico, cualquier condición de nacimiento, padres o representantes legales

Trato con respeto y Sensibilidad: Todo niño, niña o adolescente será tratado con respeto y sensibilidad, atendiendo a su dignidad, durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas y especiales, sexo, edad, discapacidad, si la tuviera, y grado de madurez con el fin de asistirle, anteponiendo su integridad física, mental o moral

No Revictimización: Impedir en el proceso de justicia la realización de practicas o procedimientos que conduzcan a la revictimización de la niña, niño o adolescente que les cause estrés psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas, rememorar los hechos en un ambiente muy formal y distante que no permitan la comprensión y tranquilidad del menor. Todos los momentos del proceso judicial se conviertan en una experiencia positiva y lo menos perjudicial posible.

Limitación de la Injerencia en la Vida Privada: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTAN A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Principios Generales Limitación de la Injerencia en la Vida Privada: La injerencia en la vida privada del niño, niña o adolescente se limitará al mínimo necesario, con arreglo a lo establecido por la ley, para garantizar la aplicación de normas rigurosas para la reunión de pruebas y un resultado justo y equitativo del procedimiento.

Protección de la Intimidad: Existen dos formas: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTAN A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Principios Generales Protección de la Intimidad: Existen dos formas: Primero la persona encargada de impartir justicia deberá tomar las medidas pertinentes para restringir la divulgación de información que permita identificar a los menores o testigos de un delito en el proceso de justicia. Segundo deberán adoptarse medidas para evitar la concurrencia a tribunales públicos y la entrada a los mismos de personas no esenciales en el desarrollo de las actuaciones judiciales.

Principios Generales No Publicidad: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTAN A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Principios Generales No Publicidad: No se publicará ninguna información sobre el niño, niña o adolescente sin la autorización expresa del Tribunal y de acuerdo a la normatividad respectiva.

Principios Generales Derecho a Participar: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTAN A NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Principios Generales Derecho a Participar: Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a expresar sus opiniones libremente y en sus propias palabras, y a contribuir especialmente sobre decisiones que le afecten, incluidas las adoptadas en el curso de cualquier proceso de justicia, y a que esos puntos de vista sean tomados en consideración según edad, madurez y evolución de su capacidad.

GRACIAS