Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa.

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Transcripción de la presentación:

Uso Y Habitación El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, con la obligación de conservar la cosa y tomar de ella solamente los frutos que le sean necesarios al usuario y a su familia. El derecho real de habitación consiste en la posibilidad de habitar un inmueble, bien sea de manera individual o con toda la familia. Es un derecho exclusivo de habitar un inmueble. Es un derecho de goce sobre la cosa ajena que se diferencia del uso respecto a su Contenido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar el espacio descrito en el contrato que lo constituya como tal, es decir, el habitador solo se sirve de la cosa solamente para habitarla él o con su familia, descartando la idea de lucro o ganancia. El código civil consagra en los artículos 870 al 878 del código civil los derechos reales de uso y habitación

Derechos y Obligaciones del usuario y del Titular del derecho de Habitación, Efectos. •Derecho a los frutos (Art. 625 C.C.V.): El usuario tiene la facultad de tomar los frutos que sean necesarios y en la medida que satisfagan a su persona o a su familia. El habitacionista, por otro lado, solo puede servirse del inmueble para vivienda o habitación en la proporción establecida. •Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitación (Art. 630 C.C.V.): Los derechos de uso y habitación no pueden ser transmitidos ni a título gratuito ni a título oneroso por parte de los beneficiarios, salvo disposición contractual en contrario. •Obligación de practicar inventario y dar caución (Art. 627 C.C.V.): Para el ejercicio de ambos derechos debe prestarse caución por los daños y perjuicios que se pudieran generar por su práctica, para lo cual deberán levantar un inventario de todo lo existente al momento de tomar posesión de los derechos por parte del beneficiario. •Obligación de comportamiento diligente: Los beneficiarios son responsables por los daños o deterioros ocasionados por su culpa durante su práctica, por lo que debe manifestar un comportamiento de buen padre de familia y manteniendo el destino dado por el propietario constituyente del derecho. •Obligación de hacer las reparaciones y aportar los gastos (Art. 629 C.C.V.): Si el beneficiario tomare todos los frutos provenientes del inmueble, adicionales a los necesarios, los gastos del inmueble corren por cuenta de éste y el habitacionista que ocupare todo el inmueble destinado a la vivienda estará obligado a efectuar todas las reparaciones menores necesarias.

Constitución y Extinción del uso y de la Habitación Los derechos reales de uso y habitación se constituyen de igual manera que el derecho de usufructo, es decir, de la siguiente manera: • Por ley • Por testamento • Por donación, venta u otro acto entre vivos. • Por prescripción Y se extinguen: • Por muerte del usuario o habitador según el caso. • Por la resolución del derecho del constituyente del derecho de uso o de habitación. • Por consolidación del derecho de uso o habitación con la propiedad. • Por prescripción. • Por renuncia al derecho ya sea de uso o habitación.